En reacción a la crisis energética que se ha desatado en España a raíz de la guerra en Ucrania, el gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley con una serie de medidas económicas que incluye la bonificación “extraordinaria y temporal” de 20 céntimos por litro, como mínimo, del precio de venta al público de determinados productos energéticos, entre ellos la gasolina y el diesel. Este es uno de las medidas más importantes que llevará a cabo el gobierno y tendrá un coste presupuestario de 1.423 millones de euros.
Los descuentos se aplicarán a partir del 1 de abril y todos los usuarios tendrán acceso a ellos tanto particulares como profesionales y se extenderá esta ayuda hasta el 30 de junio de este año. Además, la norma explica que el descuento se aplicará en el punto de venta y repostaje.
Darío Ojeda Luis Rodríguez Laura Martín Fernando Anido
A qué combustibles afecta
El Ministerio de Hacienda precisa, en nota de prensa, que los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán:
- La gasolina
- El gasóleo A y B
- El gasóleo para uso marítimo
- Los gases licuados de petróleo para la propulsión de vehículos
- El gas natural comprimido licuado para vehículos
- El gas natural licuado
- El bioetanol
- El biodiesel
- Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico
- La adquisición del aditivo AdBlue
La norma también marca los usos que darán derecho a estas bonificaciones: uso como carburante en motores de vehículos terrestres, uso como carburante en embarcaciones y uso como carburante en motores estacionarios y todo tipo de maquinaria.
Cómo se gestiona la bonificación
De esta forma, la norma explica que en cada suministro que se realice en las condiciones que supongan la aplicación de la bonificación, se efectuará un descuento en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Es decir, la bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje.
Aquellos que cuenten con la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen las ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación, se definen como ‘colaboradores’ en el Real Decreto-ley. Así, el ‘colaborador’ deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:
- El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada
- La referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley
Posteriormente, los colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de la administración foral que corresponda, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos que se haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia, en cada ámbito territorial.
Fuente El Confidencial





