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Límite de subida del 2% de los alquileres: a quién afecta, cómo y hasta cuándo

29 marzo, 2022
Límite de subida del 2% de los alquileres: a quién afecta, cómo y hasta cuándo
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29/03/2022 – 20:45 Actualizado: 29/03/2022 – 20:53

El Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra, aprobado este martes en el Consejo de Ministros, establece la desvinculación del IPC de los precios del alquiler, cuya revalorización quedará subordinada al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que fija el máximo en el 2%, como ha anunciado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Desde la cartera dirigida por Raquel Sánchez también recuerdan que se trata de una “medida de carácter urgente”, que se suma a otras decisiones de “carácter estructural” para garantizar el acceso a una vivienda digna. Entre ellas, el Mitma se refiere al desarrollo de una legislación estatal en materia de vivienda, la implementación del Bono Alquiler Joven o la apuesta para favorecer una mayor oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles.

El plan del Gobierno frente a la crisis derivada de la guerra destinará 6.000 M€ en ayudas directas a la ciudadanía.

Desvincularemos el elevado IPC del precio de los alquileres, con un máximo del 2%, y trabajamos en la minoración de los beneficios caídos del cielo. pic.twitter.com/z0cmafP2XB

— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) March 28, 2022

¿A quién afecta?

Esta nueva normativa afecta únicamente a los contratos de viviendas, es decir, aquellos de locales de comercio no estarán incluidas en esta medida, ya que dependen del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El Real Decreto-ley involucra a los grandes tenedores, que tendrán que aplicar el 2%, y los propietarios de vivienda físicos.

En el caso de los propietarios particulares se estipula que podrán renegociar su renta y, en caso de no alcanzar un acuerdo con el inquilino, tendrán que fijar el aumento máximo en ese 2%. En definitiva, será el arrendador quién tendrá el poder de decisión. Cabe resaltar que el Gobierno considera gran tenedor a toda persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

¿Cómo funciona?

En previsión de que el IPC siga subiendo a un ritmo muy superior al de los sueldos, el Ejecutivo establece que los contratos a los que corresponda su revisión anual en los próximos tres meses, abril, mayo y junio, no se revalorizarán en función de ese índice, sino del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), creado en 2013 con un suelo del 0 % y un techo del 2 %. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ya remite a ese índice para la actualización de rentas, pero en la práctica la inmensa mayoría de los arrendamientos se revalorizan con el IPC.

¿Hasta cuándo?

La subordinación al IGC tendrá validez desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022. Dentro de estas fechas, el arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba actualizarse por cumplimiento de su anualidad podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará.

En ausencia de acuerdo, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2%, como recuerdan desde el Mitma. El Real Decreto-ley también contempla la posibilidad de que el arrendador sea un gran tenedor. En este caso, la actualización de la renta no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización.

Fuente El Confidencial

Tags: españaTotalnews
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