Dr. Jorge Corrado* –Especial Total News Agency-TNA-
“La Justicia sin la Fuerza es impotencia. La Fuerza sin Justicia es tiranía…-Luego es necesario conciliar la Justicia con la Fuerza y, para ello hacer, hacer que lo que sea justo sea fuerte y lo que sea fuerte sea justo”.
Pascal
La Situación Actual de Indefensión Legal en la República Argentina-Foto Comisión de Defensa-
La estratificación de la situación política y estratégica entre 1947/89, en el marco de la “Pax Americano-Soviética”, produjo estabilidad y cierto efecto inercial en los análisis de ese nivel.
Esta característica, sumada a la inesperada y rápida desaparición del Imperio Soviético, despertó desconcierto y no pocas dificultades para abarcar y penetrar los fenómenos globales, emergentes de la posguerra fría.
A partir de los trágicos sucesos del 11 de setiembre, los velos de la ignorancia conceptual se han derribado y nos dejan ver con mayor claridad la ineptitud y la perversión de nuestra legislación de Defensa. El prejuicio ideológico y la citada ignorancia, niegan a las Instituciones responsables de prever el conflicto, la posibilidad de planificarlo para que no llegue o enfrentarlo en las mejores condiciones posibles. Se cometió el imperdonable error de legislar mirando hacia atrás, sin entender la naturaleza del conflicto contemporáneo, de frente al futuro. En vez de adaptarse dinámicamente al escenario que advenía, nuestros legisladores eliminaron las funciones constitucionales de las Instituciones, convirtiéndolas en burocracias vacías, sin misión alguna.
Aún hoy cobran relevancia las sabias palabras del genial estratega chino Sun Tsu, que en el siglo V a.C. escribía:
“Así pues, existen tres maneras en las que un Príncipe lleva al ejército al desastre. Cuando un Príncipe, ignorando los hechos, ordena avanzar a sus ejércitos o retirarse cuando no deben hacerlo; a esto se le llama inmovilizar al ejército. Cuando un Príncipe ignora los asuntos militares, pero comparte en pie de igualdad el mando del ejército, los soldados acaban confusos. Cuando el Príncipe ignora cómo llevar a cabo las maniobras militares, pero comparte por igual su dirección, los soldados están vacilantes. Una vez que los ejércitos están confusos y vacilantes, empiezan los problemas procedentes de los adversarios. A esto se le llama perder la victoria por trastornar el aspecto militar.”
El sorpresivo giro situacional, surgido en la posguerra fría, dejó en manos de nuestros estrategas civiles y militares de las Comisiones de Defensa de las Cámaras del Congreso Nacional, autores de las Leyes de Defensa números 23554 y 24059, la “carabina deAmbrosio”. Con esas leyes colmaron sus sentimientos y abrieron cauce a la indefensión, al apartar de sus naturales responsabilidades a las FFAA, impidiéndoles misión alguna dentro de los límites del país y desplazándolas a cuestiones secundarias, fuera de nuestras fronteras, en la precisa circunstancia en que aparecen desconocidos nuevos actores e inéditos conflictos estratégicos “en el ámbito interno” y cuando las fronteras se hacen permeables, ante el indetenible impulso de la globalización.
Como consecuencia del vacío legal para la contención estratégica, desde el estadio de indefensión surge, inevitablemente, la incertidumbre en que nos encontramos. De ésta, ante las variables de guerras posibles, vivimos la tremenda ansiedad ante el futuro. A la tremenda crisis interna, de carácter estructural, se suma hoy un marco internacional inesperado e impredecible.
A esta situación, producida por la ineptitud de las Leyes de Defensa vigentes, debe sumarse la anarquía institucional originada por la ausencia de aceptabilidad y factibilidad de la extemporánea división geográfica jurisdiccional y por la inversión jerárquica de las Instituciones y su organización derivada.
Se le entrega el Planeamiento Estratégico de los conflictos de la posguerra fría (inéditos) a las Policías, por entender que estamos en presencia de delitos comunes previstos en el Código Penal y la conducción a un Colegiado (Consejo de Seguridad Interior), donde no revista, a pesar del número de sus miembros, un solo especialista que conozca, aunque superficialmente, las metodologías de las tareas que se le imponen (Art. 10, inc.b).
Así es como hemos logrado, tras un enredado proceso, las “Tropas del Ministerio del Interior”, que incluyen a las fuerza de Seguridad militarizadas, las Policías y, eventualmente los “elementos de apoyo” de las FFAA, todos los servicios del Ejército y las Armas de Ingenieros y Comunicaciones (Art. 27) con sus mandos orgánicos, para operar bajo el plan y la conducción policial, en una represión que es inevitable, pues el sistema carece de previsiones estratégicas y hoy, en el comienzo de una nueva e inédita etapa de los conflictos híbridos, lo observamos a nuestro Presidente con el también inédito asesoramiento “estratégico policial”.
Este “esfuerzo nacional de policía”, llamativamente legislado por las Comisiones de Defensa del Congreso Nacional, le da categoría de delito común o de seguridad pública, a las agresiones estratégicas al Estado, (a las Instituciones, al resguardo de los derechos y garantías y a la libertad, la vida y el patrimonio de nuestra sociedad, en su conjunto global), cuando ocurran dentro de nuestras fronteras. Para ello se reformula por ley el concepto académico de Seguridad Estratégica. Esta ya no será la situación que se deriva de la existencia de la Defensa Nacional, como su lógico correlato, sino una “situación de hecho, fundada en derecho” (Art. 2).
Es en este arbitrario concepto donde está la clave de la caracterización de “indefensión” de nuestra situación y que en consecuencia terminará siempre en una consecuencia represiva.
Los legisladores de las Comisiones de Defensa son conscientes que están en presencia de problemas estratégicos, que les competen. En caso contrario los hubiesen trasladado a la Comisión correspondiente.
Pero no legislaron con los ojos puestos en la caracterización de los conflictos que están en presencia y en nuestro futuro inmediato; no ponderaron la enorme y dura experiencia vivida en las décadas recientes por nuestra Nación; no consideraron la situación de debilidad social que acarrea la transición que debemos atravesar, para lograr insertarnos en el nuevo e insoslayable mundo globalizado, que exige cambios profundos en las mentalidades y en el Estado.
Ignoraron que la Defensa Nacional es el sostén de la confianza, de la credibilidad y de la negociación de la Política Exterior y de la Política Económica. Ignoraron que las FFAA constituyen el núcleo duro del poder equilibrado de la Nación y nos llevan inermes, por ignorancia, conveniencia o resentimiento, legalmente, a los conflictos típicos de esta singular situación de principio de Siglo, impidiendo evitarlos o superarlos. Se omiten todas estas consideraciones y se ignora que los eventuales conflictos se prevén y planifican para eludirlos o ganarlos. Las actuales Leyes de Defensa legislan para el pasado y ponen en grave riesgo nuestro futuro.
Los legisladores, en el Título VI de la Ley 24.059, tácitamente reconocen que la criatura que dieron a la luz es perversa.
Reconocen que el sistema será insuficiente (Art. 31). Reconocen que le han quitado al Presidente de la Nación lo que la Constitución Nacional le otorga, como Comandante en Jefe de las FFAA y sólo le autorizan el empleo de éstas fuerzas “en casos excepcionales” (Art. 32), sin apercibirse que esos casos serán permanentes, dada la tremenda insuficiencia de la Ley que impide la previsión y la disuasión.
Ella hace de la excepción la norma y le quita al Presidente la posibilidad de evitar o de resolver los conflictos, pues recién podría hacer esto luego del desastre.
Por ello en realidad son Leyes de Indefensión. Constituyen un verdadero sabotaje a la Paz.
La confirmación de esta afirmación y de que las Leyes están inspiradas por el resentimiento y elaboradas con un alto nivel de ignorancia de la teoría del conflicto contemporáneo, hoy ya presente, queda comprobado en la asombrosa redacción del Art. 32 .
En este artículo de la Ley 24.059 se establecen con detalle las normas a las que deben ajustarse el PEN y las FFAA convocadas después de la declaración del “Estado de Sitio” y luego de producirse el hecho excepcional de que el sistema de Seguridad Interior previsto por esta Ley, resulte insuficiente.
Como lo he señalado, la excepcionalidad será permanente por imprevisión y la insuficiencia automática, por inversión en la jerarquía de la acción.
Estaremos en presencia de la pérdida de la iniciativa por parte del Estado, habrá imprevisión, sangre en las calles y una derrota inicial.
Para hacerse cargo de éste fracaso táctico, en conflictos de tipo político-social, será llamado “un Comandante Operacional de las FFAA”, pero el Cte. Jefe FFAA y el Comandante Operacional no serán asesorados por el Estado Mayor Conjunto de las FFAA, como cabría suponer, ante la militarización de la situación, sino por los Comité de Crisis que organiza cada una de estas dos Leyes de Defensa, con un total aproximado, como mínimo, de cincuenta personas entre Ministros, Gobernadores, Legisladores, Gendarmes, Prefectos, Policías, etc.. (Art.32, inc. a y b).
El inciso c del Art. 32, ratifica, profundiza y confirma las opiniones hasta aquí vertidas: ante la muy probable convocatoria de las FFAA, por la increíble ineficiencia de estas Leyes, se les prohíbe taxativamente adoptar previsión alguna antes de la convocatoria.
Absolutamente todo deberá improvisarse a partir del fracaso esperado (asegurado) del Sistema de Seguridad Interior, lo que conduce inexorablemente a una nueva derrota estratégica bajo exclusiva responsabilidad militar. Esa es la única posibilidad que le resta al comandante designado después del desborde, producido por indefensión voluntaria. El “chivo expiatorio” ha sido previsto.
*Director Instituto de Estudios Estratégicos de Buenos Aires.
Profesor de Estrategia y Geopolítica Universidad Católica de La Plata