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Godoy Cruz aprobó una ordenanza que penaliza protestas y prohíbe a los artistas callejeros

19 abril, 2022
Godoy Cruz aprobó una ordenanza que penaliza protestas y prohíbe a los artistas callejeros
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El intendente de Godoy Cruz, Tadeo García Salazar, impulsó una “ordenanza general de buenas prácticas ciudadanas”, que fue votada este lunes en el Concejo Deliberante.

Al igual que el Código de Capital, y el Provincial -del cual es complementario- establece multas y otras penalidades para quienes se manifiesten en las calles “sin pedir permiso” a la comuna y prohíbe las actividades de artistas callejeros que intenten ganarse la vida por unas monedas en semáforos y otros lugares de la vía pública.

“La ordenanza 7243/2022 propone establecer lineamientos fundamentales para generar las bases de un diseño comunitario. Se basa en dos pilares fundamentales. Uno es la preservación del espacio público como lugar de convivencia y civismo.”, dice la letra formal.

Sin embargo el artículo 19 señala: “Toda persona que realice la ocupación o uso de la vía pública o espacio público con una finalidad distinta para la que está destinado dicho espacio o vía pública, o lo utilice con finalidad lucrativa, o realice una ocupación o uso que por su extensión temporal o modalidad afecte la normal convivencia y/o uso del resto de la ciudadanía, sin haber obtenido el permiso previo obligatorio y/o cumplimentado las disposiciones vigentes para la ocupación, será sancionado con la pena correspondiente a las infracciones graves”.

En el artículo 21 se indica que será considerada una  “falta grave” interrumpir el tránsito para protestar: “Queda garantizado el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanía reconocidos en la legislación vigente, y en especial, los derechos de manifestación, expresión y participación en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz, siempre que se realice por medios lícitos de manera tal no afecten el libre tránsito, la libre circulación peatonal y el uso de los servicios públicos o privados y el comercio. Queda prohibido la utilización y/o daño de cualquier bien público, a los fines de materializar o visibilizar cualquier tipo de manifestación”.

En el artículo 30 penaliza la realización de competiciones y juegos con una redacción ambigua que deja a criterio de la policía o inspectores la aplicación de una sanción: “Está prohibida la práctica de competiciones y/o juegos deportivos o recreativos en el espacio público no destinado o habilitado para estas actividades, o cuando por su extensión temporal o modalidad, lesione derechos de los ciudadanos, afecte la normal convivencia y/o el uso equitativo del espacio público por parte del resto de la ciudadanía”.

En su segundo párrafo este artículo indica: “Está especialmente prohibida la práctica de juegos o actividades con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios y/o instalaciones, tanto públicos como privados. Queda prohibida la realización de actividades artísticas y/o acrobacias con patines, bicicletas, skate, monopatines, en tela, o cinta tensa y cualquier otro elemento similar, en escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas con discapacidad, barandas, puentes, árboles, y/o cualquier otro elemento del mobiliario urbano o espacio público no destinado y/o habilitado para dichas actividades”.

Fuente Mendoza Today

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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