La Unidad de Información Financiera (UIF) oficializó este lunes el nuevo piso mínimo por el cuál se deberá crear un “perfil de usuario” al momento de iniciar una operación de compra-venta de vehículos de lujos.
A través de la Disposición 73 y en el marco del artículo 6° de la Ley 25.246 y sus modificatorias, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, el ente de control fijó el techo en $ 5.738.075.
“En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075) los Encargados de Registro deberán definir un perfil del usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro”, señala el texto publicado en el Boletín Oficial.
De esta forma, las y los potenciales clientes que intenten acceder a vehículos por encima de este valor, deberán presentar seis instancias de documentación respaldatoria, que acredite el origen de los fondos:
A) Declaraciones Juradas de Impuestos;
B) Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
C) Certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
D) Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
E) Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
F) Cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.
Además, también deberán tenerse en cuenta el tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.
“Los requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo, cuando los Encargados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excede”, amplía la normativa.
En tanto, el artículo 1° advierte que el monto establecido para definir el perfil de usuario, será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses.
VENTA DE AUTOS: CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS DE LUJOS, SEGÚN LA UIF
Los controles adicionales indicados en artículo 1° de la Disposición 73, quedan circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up, consideradas de características de lujo.
Por otra parte, la creación de un perfil de usuario sólo quedarán eximida en aquellas operaciones cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el usuario fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias;
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.
Fuente El Cronista