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El Supremo dirime el horizonte penal de Chaves y Griñán por los ERE a un mes de la campaña andaluza9-J

3 mayo, 2022
El Supremo dirime el horizonte penal de Chaves y Griñán por los ERE a un mes de la campaña andaluza9-J
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Con el horizonte de las elecciones andaluzas fijado para el 19 de junio y sin previsión de un desenlace judicial antes de esa fecha, la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) celebra este miércoles la vista pública de los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otras 17 personas por el mayor caso de corrupción que ha habido en España al menos en términos cuantitativos: el desvío, por parte de los gobiernos socialistas de la Junta, de casi 680 millones de euros. La justicia concluyó que ambos mandatarios autonómicos fueron «plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad» del procedimiento de concesión de ayudas sociolaborales. En una sesión que está previsto que se prolongue hasta mañana jueves, el tribunal compuesto por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo y Eduardo de Porres (ponente) analizará los 21 recursos de casación contra la sentencia dictada en noviembre de 2019. La Audiencia de Sevilla condenó a Griñán a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación continuadas. A su antecesor le impuso una pena de nueve años de inhabilitación por prevaricación. Ambos han pedido su absolución alegando que fueron condenados por los «prejuicios» que han rodeado el caso y «meras presunciones y presunciones de presunciones». Junto a ellos hay seis exconsejeros condenados, como Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez. La Fiscalía no les cree
La Fiscalía del Supremo ha pedido que se confirmen íntegramente las condenas porque no ve «creíbles» las «versiones exculpatorias» de los exmandatarios. En su informe ante la Sala Segunda del Supremo, al que tuvo acceso ABC, considera que los acusados que formaron parte de los Consejos de Gobierno «conocieron, propiciaron y ejecutaron la salida de fondos públicos». Los principales gestores autonómicos, señala, «posibilitaron un sistema, o actuaron en el mismo, que eludía por completo cualquier control en la concesión de las subvenciones». El sistema ilegal de ayudas nació de «una decisión colectiva de la que eran conscientes los responsables de la Administración». Para el Ministerio Público se antoja «impensable» que una decisión de este calado, que se prolongó en el tiempo durante una década (2000-2009), no fuera «colegiada». «Irracional e ilógico»
Los fiscales que firman el escrito, Fernando Prieto y Rafael Escobar, es «por completo irracional e ilógico» que el expresidente de la Junta Manuel Chaves (1990-2009) estuviera totalmente al margen, «sin enterarse de nada», de la creación y mantenimiento de un método de ayudas sociolaborales y a empresas que propició el reparto «indiscriminado» de casi 680 millones de euros que «nunca debieron haber salido» de las arcas públicas. Ven increíble que «un cargo de tan alta enjundia y responsabilidad como el de presidente de la Junta, ocupado durante casi 20 años, se ejerza en una especie de limbo autista en el que no se conoce nada de lo que, precisamente, exigen, imponen y comportan las funciones que le corresponde, como mínimo, respecto de los acuerdos del Consejo de Gobierno que presidió«. El mismo reproche hacen los fiscales a quien fuera su consejero de la Presidencia entre 1996 y 2009 y mano derecha, Gaspar Zarrías. Ante el recurso presentado por Griñán, que fue consejero de Hacienda entre 2004 y 2009, la Fiscalía considera igualmente «inconcebible» que el principal responsable de la gestión de la Consejería, «pudiera desconocer el sistema de concesión y reparto de las ayudas». Que estas se repartieran «sin justificación alguna» no podía «escapar» al consejero de Hacienda y «destinatario» formal de los sucesivos informes del interventor general de la Junta —absuelto en el juicio— que alertaban de la irregularidad del sistema. Griñán lo conocía Su mantenimiento «no era posible sin el conocimiento y aquiescencia de la Consejería de Hacienda, dirigida por el acusado, que autorizó la utilización inadecuada y fraudulenta de una partida presupuestaria, con flagrante infracción de las normas presupuestarias elaboradas durante su mandato«. El intento de eximir de responsabilidad a Griñán, «descargando la culpa» en la Intervención, «no es de recibo», porque el papel de ésta no es garantizar «el cumplimiento por el consejero de sus propias competencias», alega. Para la Fiscalía, «repugna a las normas de buen gobierno y recta administración» que los principales acusados endosen «la responsabilidad exclusiva del sistema de concesión de subvenciones« a los responsables de la Consejería de Empleo y, menos aún, a mandos intermedios, como el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, ya fallecido, o a la inacción de la autoridad encargada de la fiscalización de los gastos. »Entender lo contrario, sería tanto como reconocer que impera el desgobierno en la gestión« de la Junta y que »sus organismos funcionan como reinos de taifas independientes«, advierte. Esto es »sencillamente inadmisible«. Los expresidentes se desentienden En su recurso, Chaves alega la aplicación indebida del delito de prevaricación, pues la sentencia condenatoria le achacaba que como presidente de la Junta «participó en el dictado de unas ‘resoluciones’ que se califican como prevaricadoras», en relación a los acuerdos del consejo de gobierno para los anteproyectos de Ley de presupuestos autonómicos y su elevación al Parlamento andaluz, con las partidas presupuestarias de las que se nutrieron los ERE y ayudas indagadas. La defensa de Chaves alega que en virtud de la propia jurisprudencia del Supremo la prevaricación ha de ser en asunto administrativo, lo que no es el caso de un acuerdo del consejo de gobierno de una comunidad autónoma por el que se aprueba el anteproyecto de ley de presupuestos y la remisión al Parlamento. Por su parte, en su recurso Griñán denunció la aplicación indebida de los delitos de prevaricación y malversación, error en la apreciación de la prueba, falta de claridad en los hechos probados, una «manifiesta contradicción» en la propia sentencia, lesiones a los derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y a la tutela judicial y presunción de inocencia.
Fuente ABC

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