
En los últimos días, los concejales Evelin Giselle Pérez, Martin Ignacio Conte, María de los Angeles Soledad Castellanos, María Fernanda Contreras, Adriana Gallo, Matías Fernández, Fernanda Orellano y Lisi Rodríguez presentaron un proyecto de ordenanza que busca darle ordenamiento a las ferias de Guaymallén.
En el documento, al que tuvo acceso Diario Mendoza Today, esboza la necesidad de regular y legalizar la actividad de Ferias, “las que a través del tiempo se fueron estableciendo en forma desordenada, en distintos lugares y de diversas formas, sin un control adecuado de parte de los organismos competentes”.
Acto seguido, refiere los efectos de “controlar adecuadamente la comercialización y servicios de los productos y actividades, el municipio, a través de sus distintas áreas, realiza asesoramiento, capacitación y control conforme a normativas vigentes de Higiene, Seguridad y Salubridad; con personal de bromatología, veterinaria, técnicos de Higiene y seguridad, de salud y asistentes sociales“.
Y puntualiza que “la Municipalidad de Guaymallén ante la presencia de esta actividad se ve en la obligación de regular la localización, normativa de funcionamiento y duración de autorizaciones (…) Que la actividad mencionada no debe afectar la urbanización, el paisaje, el transporte, como así también áreas de servicios y de impacto ambiental“.
En tal contexto, el proyecto de ordenanza en cuestión versa sobre cuatro artículos puntuales:
Artículo 1: RECONOZCASE y AUTORIZASE la existencia, dentro del ejido del Departamento de Guaymallén, de Ferias (de la Economía Social ??), que funcionan o lo harían en espacios abiertos o cerrados de índole privada debidamente acondicionados, con carácter de permanentes o transitorias, cuya finalidad principal será la exhibición, venta de bienes y servicios producidos o comercializados por emprendedores, artesanos, entre otros, de la comunidad de Guaymallén, organizados bajo modalidades jurídicas establecidas y factibilidad previa de los organismos técnicos municipales responsables del ordenamiento territorial departamental. Tales ferias deberán contemplar primariamente a feriantes cuyo núcleo de prestadores por local, contemple condiciones que ayuden a superar aspectos de vulnerabilidad laboral, social o económicos que las motiven.
Artículo 2: Las ferias que cuenten con la personería jurídica pertinente y la factibilidad otorgada,con la documentación que respalde el uso del espacio privado de funcionamiento y su distribución de puestos, deberán reunir las siguientes condiciones:
a. Los puestos estarán emplazados en espacios cedidos para actividades declaradas y registradas ante la administración de la organización, podrán funcionar únicamente durante los días sábados, domingos y feriados de 8:00 a 20.00 hs. En dicho lapso se hará el para montaje, actividad y desmontaje debiendo quedar en adecuadas condiciones de higiene y limpieza.
b. Los feriantes inscriptos deberán constar en un registro a disposición de la autoridad competente de Guaymallén, con su titular e integrantes del grupo que presta servicios en el puesto asignado.
c. Los feriantes no podrán ser comerciantes mayoristas o minoristas ya registrados en áreas con competencia en la materia.
d. Los permisos de los puestos serán de carácter personal, intransferible, precario y revocable conforme a razones fundadas o por incumplimiento del reglamento que la administración deba hacer cumplir. No se puede vender, alquilar o subalquilar total o parcialmente el espacio físico otorgado.
e. No se podrá consumir bebidas alcohólicas, ni vender mercaderías de procedencia dudosa. Asimismo, queda expresamente prohibida la venta de celulares y elementos de electrónica usados; servicio de tatuajes o de todo aquello que implique riesgo para la salud y el requerimiento de condiciones específicas para su ejecución, neumáticos, fauna de cualquier tipo, flora no permitida y/o protegida, pirotecnia, productos farmacéuticos ni la exhibición y comercialización de acuerdo a la normativa vigente. En caso de incumplimiento la autoridad de aplicación adoptará las sanciones correspondientes.
f. Deberán ajustarse a las previsiones de las ordenanzas de Higiene y Seguridad vigentes, debiendo garantizar además, servicios esenciales como los sanitarios y de emergencia.
g. No se permitirá ni autorizará el trabajo de menores de edad por ser la misma una violación a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a la comercialización o prestación de servicios en dicha feria.
Artículo 3: Las autoridades de aplicación y ejecución serán la Dirección de Comercio, Industria e Inspección General; la Dirección de Desarrollo Social; la Dirección de Desarrollo Económico y/o el organismo que en un futuro les reemplace; cada una en lo que en sus funciones le compete, quienes deberán velar por el cumplimiento cabal de la presente ordenanza.
Artículo 4: El Registro de Feriantes, que la administración de la Feria elevará o tendrá a disposición de la autoridad de aplicación deberá contener, entre otras, la siguiente información:
a. Nombre, apellido, domicilio y documento nacional de identidad de los postulantes.
b. Situación socio económica de los trabajadores feriantes, que será constatada mediante documentación que acredite su situación laboral o previsional, constancias de su situación tributaria y aquellas relativas al grupo familiar o de convivencia y su localización en el departamento. Cada feriante y su núcleo estará respaldado por la pertinente Encuesta socioeconómica desarrollada por las Direcciones de Desarrollo Humano y Desarrollo Económico según corresponda.
c. Rubro a explotar con condiciones de funcionamiento y requerimientos sobre todo sanitarios y de higiene indispensables para tal actividad (p.ej. Libreta Sanitaria, Curso de Manipulación, etc.)
d. Cualquier otro dato que pudiese considerarse de interés.
Fuente Mendoza Today