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TotalNews Agency Argentina

La Corte anuló el fallo que declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

26 mayo, 2022
La Corte anuló el fallo que declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción
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“En ese orden de cosas, reiteró su doctrina con arreglo a la cual los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve”, aclara la sentencia.

FALLO CFP 006082_2007_TO01_35_CS001.pdf

En otro orden, según consta en el escrito de la Procuración General de la Nación, y firmado por los jueces, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, las defensas de los acusados interpusieron “recursos extraordinarios contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó las impugnaciones que habían dirigido contra la sentencia de Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 que, en lo que aquí interesa, los condenó, junto a otros tres acusados, como coautores del delito de asociación ilícita”.

Hacia el final del escrito, expusieron: “Considero que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso concedido, y ordenar en esa medida —con la premura que el caso y el orden público involucrado exigen— el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.

Qué habían determinado los jueces Hornos y Gemignani sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

En 2018, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos– revocó la prescripción de la acción de la causa que investigaba el pago de sobreprecios por parte del Estado Nacional en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impositiva (D.G.I.) y ordenó al Tribunal que en forma inminente proceda a realizar el juicio.

En mayo 2016 el Tribunal Oral Federal nº 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación. En diciembre de ese año con los votos de los jueces Hornos y Gemignani la Sala IV revocó esa decisión.

El juez Hornos fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción y el juez Gemignani que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos resultaban imprescriptibles. La Corte Suprema anuló esa decisión por falta de mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución.

fallos46973.pdf

Hornos expuso que el 5º párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1994, establece de modo literal que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático. Señaló que de acuerdo a la Constitución Nacional – 3º párrafo del artículo 36- las acciones respectivas contra los atentados contra el orden democrático resultan imprescriptibles.

Además, evaluó que no es posible incurrir en una percepción ingenua ni en una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, considerando que, y especialmente en las naciones en vías de desarrollo, la institucionalidad y el Estado de Derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos que se llevan a cabo tanto en el sistema político como en el sector privado.

Así, luego de analizar la imputación formulada en el caso concluyó que, en esa hipótesis, se está juzgando un grave hecho de corrupción que habría conllevado enriquecimiento. Por ello resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse en forma urgente el debate oral y público.

Fuente Ambito

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