
Son muchas las dudas que surgen a los contribuyentes cuando llega la hora de ajustar cuentas con Hacienda. Para los ciudadanos que están obligados a hacer la declaración de la renta —quienes no lleguen a los 1.000 euros en el conjunto de sus ingresos anuales o cuyos ingresos por trabajo sean inferiores a 22.000 euros anuales, si solo tiene un pagador— es indispensable que conozcan los plazos de presentación del borrador.
Es por ello que la Agencia Tributaria publica cada año un calendario oficial con las fechas clave de cada campaña. En la renta de 2021-2022, se sabe que comenzó el 6 de abril el proceso de presentación de forma ‘online’ y desde el 3 de mayo ya se puede pedir cita previa para hacer la tributación por teléfono y el 26 del mismo mes para tramitarlo en las propias oficinas de la AEAT (se podrá hacer desde el 1 de junio). Sin embargo, todos estos procesos tienen también una fecha límite.
Teniendo en cuenta que la campaña de la declaración de la renta 2021-2022 finaliza el 30 de junio de forma presencial, telefónica o por Internet, ¿cuál es la última oportunidad para los contribuyentes? La respuesta varía en función de la comunidad en la que se resida, ya que en las regiones de Navarra y País Vasco, estas fechas no se aplican y siguen su propio calendario.
¿Se puede hacer fuera de plazo?
La respuesta a esta pregunta es sí. Aunque la fecha límite para presentar la declaración sea el 30 de junio, al menos para la gran mayoría del país, aún existe la opción de hacerla fuera de este plazo, es decir, una última llamada de aviso para los más rezagados. Eso sí, elegir esta vía conlleva un coste en forma de sanción a Hacienda cuya cantidad dependerá de varios factores:
- El tiempo que haya pasado fuera de ese plazo. Esto es, que cuanto más días pasen desde el 30 de junio hasta que finalmente se presenta la documentación, más deberá pagar.
- Quién lo detecta. La cuantía de la sanción varía en función de si es el propio contribuyente quien se percata del descuido o la Agencia Tributaria.
- Resultado a devolver o a pagar. Si es el ciudadano el que tiene que pagar a Hacienda (resultado negativo) y presenta la declaración más allá de la fecha límite, entonces se le aplica un recargo en la cantidad a pagar que puede ir desde el 5% (menos de tres meses) hasta un 20% (más de un año).
Son muchas las dudas que surgen a los contribuyentes cuando llega la hora de ajustar cuentas con Hacienda. Para los ciudadanos que están obligados a hacer la declaración de la renta —quienes no lleguen a los 1.000 euros en el conjunto de sus ingresos anuales o cuyos ingresos por trabajo sean inferiores a 22.000 euros anuales, si solo tiene un pagador— es indispensable que conozcan los plazos de presentación del borrador.
Fuente El Confidencial




