Se Trata de Gonzalo Dalmacio Torres de Tolosa y asegura en su presentación que esta siendo sometido a tormentos y se reconoce como victima de directa de delitos de lesa humanidad, al tiempo que solicita su inmediata libertad.
Los jueces y fiscales denunciados son: Torres Sergio, Taiano Eduardo, Obligado Daniel, Palliotti Adriana, Bruglia Leopoldo, Martínez de Giordi Marcelo, Schwab Martín, López Gastón Rodrigo, Klumpp Mariano, Verbitsky Horacio, Canicoba Corral Rodolfo, Stornelli Carlos, Fanego Guillermo Jesús, entre otros.
El escrito de 45 fojas fue presentado el día de ayer por Torres de Tolosa ante el juzgado Federal 6, Secretaria 12 .
Dice Torres de Tolosa:
SOLICITO MI INMEDIATA LIBERTAD – PLANTEO NULIDAD
Señora Juez:
Gonzalo Dalmacio Torres de Tolosa, abogado, por mi propio derecho, con domicilio real y legal en la calle Blanco Encalada 1715, 5º piso “B” de esta
ciudad y el electrónico 20045136273 (tel.cel.: 4785-3755/15-4471-0100 – Gonzalo@torresdetolosa.com), en el expte. Nº 9331/2019, en mi carácter de víctima directa de delitos de lesa humanidad, art. 7 y concordantes del Estatuto de Roma -leyes 25.390 y 26.200- y art. 210 bis del C.P. en esta causa imputo a:
Torres Sergio, Taiano Eduardo, Obligado Daniel, Palliotti Adriana, Bruglia Leopoldo, Martínez de Giordi Marcelo, Schwab Martín, López Gastón Rodrigo, Klumpp Mariano, Verbitsky Horacio, Canicoba Corral Rodolfo, Stornelli Carlos,
Fanego Guillermo Jesús entre otros, digo que:
I.- OBJETO
En legal tiempo y forma vengo a señalar que el día 17/12/2019 a las 8 horas presenté el siguiente escrito “QUERELLO EN FORMA AUTÓNOMA…”, que tramitó ante el Juzgado Federal Nº6 a cargo en ese entonces del juez Canicoba Corral. Esta pretensión fue desestimada y el día 26/02/2020 a las 7:30
horas presenté el escrito “APELO – SEÑALO PRESCRIPCIÓN…”
Pese al tiempo transcurrido –más de dos años-, hasta la fecha no he recibido notificación alguna. Asimismo señalo que Canicoba Corral tramitó esta
querella autónoma “en papel”, es decir en forma irregular, violando la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). Es por ello que en este escrito también imputo al ex Juez Canicoba Corral y al fiscal Stornelli, entre otros el delito de asociación ilícita calificada (art. 210 bis) en calidad de organizadores.
Si esta apelación hubiese sido tramitada de acuerdo al principio de legalidad (art. 19 de la C.N.) yo ya hace más de dos años debería estar en
libertad. La realidad es que hace 11 años que me encuentro privado ilegítimamente de mi libertad y sometido a tormento.
Con la finalidad que no se produzca ninguna dilación u olvido involuntario es que transcribo en su totalidad el escrito “APELO – SEÑALO PRESCRIPCIÓN – DENUNCIO ACTIVIDAD DELICTIVA DEL FISCAL STORNELLI Y DEL JUEZ CANICOBA CORRAL – SOLICITO INFORMAR “INVOCE” … I.- OBJETO En legal tiempo y forma vengo a:
1.- Interponer recurso de apelación contra el decisorio del 22 de enero de 2020, notificado misteriosamente mediante cédula recién el día 18/02/2020 a las once horas. Este pronunciamiento me causa, como querellante autónomo, un gravamen y un perjuicio de imposible reparación ulterior, ya que se han violado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, defensa en juicio, legalidad y debido proceso (arts. 16, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional) así como también se han incumplido pactos internacionales incorporados a nuestra Constitución (art. 75 inc. 22): la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1, 2, 8. Y 25.1. de la ley 23.054); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.3 ap. a) y 14.1. de la ley 23.313).
En especial el art. 7 del Estatuto de Roma, leyes 25.390 de 2001 y 26.200 de 2007, promulgadas de hecho con la finalidad de ocultar su conocimiento.
También se han despreciado normas:
a) de derecho sustantivo (arts. 210 bis, 293, 172, 275, 255, 142 y sigtes., 45, 55 y concordantes del Código Penal; art. 25 y concordantes de la ley 24.946 -que asigna al Ministerio Público la función de velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal-; y art. 120 de la Constitución Nacional.
b) de derecho adjetivo (arts. 42, 85 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación -ley 27.063, B.O. 10/12/2014, Decreto 2321/2014-
123, 167 inc. 3º, 168 párrafo 2do., 193, 199, 334, 335, 336, 404 inc. 2º, 438 y cc. del C.P.P.N.).
Todas estas falencias del pronunciamiento en crisis provocan la nulidad del mismo por falta de fundamentación (arts. 123, 404 inc.2º del C.P.P.N.). 2) Vengo a solicitar se le autorice a mi mujer, Patricia LodewyckxHardy, a extraer fotocopias, a mi costa, de las presentes actuaciones a partir de fs. 39.
II. LOS MOTIVOS DE LA APELACIÓN Y LAS CUESTIONES NO TENIDAS EN CUENTA EN EL PRONUNCIAMIENTO EN CRISIS
De acuerdo con lo establecido por el art.438 y concordantes del C.P.P.N., procederé a especificar los motivos por los cuales deduzco el recurso de apelación, y por los que el pronunciamiento atacado debe ser declarado nulo, ordenando que se realicen las pertinentes medidas de prueba reiteradamente solicitadas por esta querella autónoma con facultades para impulsar el procedimiento. Luego de ello, practicadas las diligencias solicito se reciba declaración indagatoria a todos los imputados por los injustos cuya materialidad y responsabilidad se encontrarán ya acreditadas en autos con un grado de sospecha suficiente para ello, v.gr. la comisión de los delitos de asociación ilícita calificada, falsedad ideológica, fraude procesal, falso testimonio, destrucción u ocultamiento de prueba, privación ilegítima de la libertad y sometimiento a tormento en concurso real, hechos típicos previstos y reprimidos en los arts. 210 bis, 293, 172, 275, 255, 142 y sigtes., 45, 55 y concordantes del Código Penal y en especial el art. 7 del Estatuto de Roma, leyes 25.390 de 2001 y 26.200 de 2007, promulgadas de hecho. Como ya dije con la finalidad de ocultar el contenido de esta normativa, lo que efectivamente ocurrió.