Por Carlos E. Hartmann
Según el abogado Javier Vigo Leguizamón, se debería juzgar a los autores mediatos y a los autores directos no enjuiciados. Venció el 24 de mayo último el plazo de tres meses que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó al Estado argentino, para que efectúe su descargo. Ese tiempo legal es prorrogable por un mes más, ratificaron a La Prensa fuentes de la Cancillería
“Es la primera vez que un organismo internacional, encargado de velar por el respeto de los derechos humanos, evalúa cómo ha actuado la Justicia argentina, y si los crímenes de la guerrilla son o no de lesa humanidad. Desde el punto de vista histórico pone en crisis el falso relato de la memoria, que niega la existencia de una guerra y alega que los guerrilleros luchaban por la democracia, estando prescriptos sus crímenes. Desde el punto de vista del derecho penal internacional, de considerarse los crímenes de la guerrilla de lesa humanidad, tal como lo han considerado los tribunales internacionales, deberían reabrirse las investigaciones de numerosos hechos delictivos que quedaron impunes. Si la decisión es juzgar debe sanarse el pasado juzgando a todos”.
La reflexión pertenece al doctor Javier Vigo Leguizamón, quien se desempeñó como subsecretario de Justicia y Culto de la provincia de Santa Fe, entre los años l981 y l982. El letrado patrocinó desde 2016 (hasta 2021) a María Cristina Picón, viuda de Viola, en la causa originada por el asesinato del capitán Humberto Antonio Viola, de su hija María Cristina, de tres años, y las gravísimas heridas que sufriera su otra hija, María Fernanda Viola, quien entonces solo tenía cinco años. El atentado fue cometido por el autodenominado Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), en la ciudad de San Miguel de Tucumán, el 1º de diciembre de 1974. “María Cristina Picón de Viola, con su dolor a cuestas y luego de casi 50 años sin recibir justicia, murió en 2021. La causa es continuada por su hija, María Fernanda, gravemente herida a raíz del vil atentado”, según manifestó a La Prensa el abogado Vigo Leguizamón, a cargo de la defensa (de María Fernanda).
Egresado de la Escuela de Inteligencia, el capitán Humberto Antonio Viola prestaba servicios en el Destacamento 142 de Inteligencia de Tucumán. Esta repartición lideraba la lucha contrainsurgente y dependía de la V Brigada de Infantería con asiento en esa provincia. Vigo Leguizamón también actúa como abogado en otra causa emblemática originada por la violencia de los años 70: la muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure.
Tanto en las presentaciones judiciales, como en sus textos relacionados con la lucha antisubversiva, el letrado señaló lo equivocado de limitar las culpas recurriendo a la “teoría de los dos demonios”, por cuanto se callan responsabilidades de quienes desde las universidades, colegios, partidos políticos, poderes del Estado, etc., difundieron, estimularon, o consintieron la pedagogía de la violencia. En cuanto a los crímenes de lesa humanidad -o crímenes que dañan a la humanidad- cabe recordar que el concepto abreva en los antiguos delitos contra el Derecho de Gentes (delicta juris gentium). A su vez, en virtud del Estatuto de Londres del 8 de agosto de 1945, se fijaron -al concluir la Segunda Guerra Mundial- los principios y los procedimientos por el que se constituyó el Tribunal de Nuremberg. Otros ejemplos de crímenes de lesa humanidad, como ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella, fueron el apartheid sufrido por la población en Sudáfrica (desde 1948 a 1992), o el genocidio de Ruanda (cometido en 1994).
PROCESO DE ADMISIBILIDAD
-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró el 24 de febrero de 2022 formalmente exigibles los recaudos para dar comienzo al “proceso de admisibilidad” de la denuncia presentada inicialmente por María Cristina Picón viuda de Viola, contra el Estado argentino. A su vez la mencionada Comisión -en una decisión puesta en conocimiento del canciller Santiago Cafiero- requirió que el Gobierno efectuara su descargo en el plazo de tres meses. ¿En qué situación se encuentra actualmente el “proceso de admisibilidad” de esa denuncia?
-Luego de un período de análisis de varios años, y tras evaluar los sólidos fundamentos de la denuncia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio inicio al “proceso de admisibilidad” y corrió “traslado” al Estado argentino -el 24 de febrero de 2022- para que efectúe su descargo. El plazo de tres meses para contestar el “traslado” venció el martes 24 de mayo último, pero es prorrogable por un mes más. (N. de la R.: Ante una consulta efectuada por “La Prensa”, la Cancillería argentina brindó el viernes último -vía correo electrónico y por intermedio de la Dirección General de Prensa y Comunicación -, la siguiente respuesta: “Una vez recibida la petición (de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), se dio traslado a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Ellos son la autoridad con competencia primaria en la materia, de modo tal que la respuesta del Estado se formulará sobre la base de su dictamen. Estamos en plazo para responder. Son hasta cuatro meses desde la notificación”. Al respecto, el Dr. Javier Vigo Leguizamón manifestó también a este diario: “Por lo visto el Estado aún no ha contestado. No existe constancia en la página web de la Comisión que -el Estado- hubiera pedido se prorrogara el plazo a cuatro meses”).
RESPUESTA NEGATIVA
-¿Cuáles son los pasos a seguir desde el punto de vista del derecho internacional, si la respuesta del Estado argentino no resulta favorable?
-Si la respuesta del Estado nacional -como es de esperar- resulta negativa, la CIDH emitirá un informe y, en caso de considerar admisible la denuncia, la CIDH ordenará al Estado Argentino reabrir la investigación para juzgar a los autores mediatos, y también a los directos no enjuiciados, de los crímenes (calificados por la defensa de lesa humanidad) que sesgaron las vidas de Humberto y María Cristina Viola, y las lesiones gravísimas sufridas por María Fernanda Viola. Si el Estado argentino no cumple con esa recomendación, la CIDH puede decidir ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica. Eso es así, porque el dictamen de la CIDH tiene cierta obligatoriedad, pero el Estado argentino puede negarse a cumplirlo. Es precisamente en esa instancia donde la CIDH está facultada para llevar el litigio a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (aunque no así la familia Viola). Finalmente, la Corte Interamericana puede dictar sentencia, con la particularidad de que esa resolución para el Estado argentino es obligatoria.
CONVENCIONES DE GINEBRA
-¿Podría enumerar, como abogado, las acusaciones que -ante la negativa del Estado argentino de reabrir la investigación- hizo la viuda del capitán Humberto Antonio Viola ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de establecer si hubo o no delitos de lesa humanidad?
-En ejercicio del derecho previsto en el art. 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la viuda del capitán Humberto Antonio Viola denunció en 2016 la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art. 24 de la Convención), así como la lesión a las garantías judiciales (art. 8 de la Convención), a la Protección Judicial (art. 25 de la Convención), y al artículo 3 (común) de las cuatro Convenciones de Ginebra de l949, donde se asegura el debido proceso a los fines de que la dignidad de las personas sea respetada en los conflictos armados. Esas normas establecen que no se puede atacar, ni atentar, contra los civiles inocentes en ningún tipo de conflicto armado. Tanto en los internacionales como en los internos, por igual. La viuda del capitán Viola acusó al Estado argentino de haber discriminado a los deudos de las víctimas de la guerrilla, pues se negó a reabrir la investigación para juzgar a los autores mediatos -entre los cuales identificó a Juan Arnold Kremer Balugano, sucesor de Roberto Santucho en el buró político del ERP-, e igualmente a los autores directos no juzgados.
GUERRA REVOLUCIONARIA
-¿En qué contexto social y político fue cometido el atentado contra el entonces oficial del Ejército Argentino, capitán Viola?
-Fue cometido el 1º de diciembre de l974, en pleno gobierno constitucional, en el marco del ataque sistemático a la población civil llevado a cabo por el ERP para concretar su plan criminal, y a su vez derrocar al gobierno e imponer un régimen marxista. (El plan contó con la colaboración de los Estados argentino y cubano. Son elocuentes las palabras del ex presidente Juan Domingo Perón al imputar al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Oscar Bidegain, haber facilitado el ataque al Regimiento 10 de Caballería Blindada y al Grupo de Artillería Blindada 1, de la localidad bonaerense de Azul, por el ERP). El contexto vigente por ese entonces ha sido minuciosamente descripto por la Cámara Federal metropolitana en la causa 13/84 (juicio a los ex comandantes), donde el tribunal reconoció que el país vivió una guerra revolucionaria. En esa oportunidad, la Cámara Federal enfatizó en el capítulo sexto, referido a la legítima defensa: “… En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria. En cuanto al grado de desarrollo por ella alcanzado, el informe del Estado Mayor General del Ejército concluye en que llegó a la creación de zonas dominadas”.
PLAN DE LA GUERRILLA
-¿A qué plan aludió el decreto 1368/74 firmado poco tiempo antes del ataque a la familia Viola, por la entonces presidenta María Estela Martínez de Perón?
-En el decreto 1368/ 74, firmado poco tiempo antes del ataque a la familia Viola, y que estableció el estado de sitio, se alude expresamente al plan criminal de la guerrilla. Se menciona en el decreto la necesidad imperiosa de “erradicar expresiones de una barbarie patológica que se ha desatado como forma de un plan terrorista aleve y criminal contra la Nación toda”. Y como prueba cabal del ataque sistemático a la población civil, se denuncia en su texto que las amenazas del terrorismo guerrillero habían llegado al extremo de ser “dirigidas contra niños en edad escolar”. Embarazada de cinco meses, María Cristina Picón de Viola pudo comprobar, en el día más dramático y doloroso de su vida, que la decisión de matar a los niños era real. A traición, en una cruel y bárbara emboscada, tres móviles del ERP ametrallaron el auto donde se encontraban su marido y sus hijas, asesinando, mediante tiros disparados a sus cabezas, al capitán Humberto Antonio Viola, y a su hija María Cristina. La sentencia de segunda instancia dictada en la causa 478/74, instruida como consecuencia del atentado, consideró probada la alevosía y el sadismo con que actuaron los asesinos. Sin embargo para el fiscal Carlos Alfredo Brito, crímenes de esa alevosía ni siquiera constituyeron “violaciones a los derechos humanos”.
CONDENADOS Y AMNISTIADOS
-Según datos históricos, los miembros del comando que atentó contra la familia Viola fueron detenidos entre febrero y abril del año 1975, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, condenados por la Justicia argentina y más tarde amnistiados. ¿Qué actitud adoptó en 2009 el entonces juez federal de Tucumán, Daniel Bejas (actual integrante de la Cámara Nacional Electoral), ante el pedido de reapertura de la causa?
-Se negó a reabrir la investigación considerando que los crímenes no eran de lesa humanidad.
-¿Cuáles fueron los aspectos más salientes que denunció la Sra. de Viola, en su apelación ante la Cámara Federal de Tucumán?
-Apelada la sentencia ante la Cámara Federal de Tucumán, ésta revocó la resolución del juez Bejas (en cuanto el magistrado considerara que los crímenes no eran de lesa humanidad), pero estimó abstracto expedirse sobre el fondo de la cuestión, alegando que los autores ya habían sido juzgados. También señaló que no surgían nuevos hechos o pruebas que permitieran reabrir la investigación.
“AUTORES MORALES”
-¿Qué actitud adoptó, en superior instancia, la Cámara Federal de Casación Penal?
-En el recurso de Casación, la Sra. de Viola demostró que no habían sido juzgados los autores mediatos, e incluso muchos autores directos a los que aludiera el camarista federal de Tucumán, Marcos Herrera, en su voto. Dijo en esa oportunidad el magistrado: “Que finalmente, el reducido número de procesados en esta causa, posible y lógicamente no son los únicos que participaron e intervinieron, sino que hay otros guerrilleros pertenecientes al ERP, que inmediatamente después de intervenir en los hechos, volvieron a sus escondites en el cerro que conocían palmo a palmo, y de esta manera lograron fugar y quizás muchos de ellos lograron salir fuera del país. También muchos de ellos fueron además co-autores ó verdaderos “autores morales”, y sólo se procesaron a los que la Policía Federal logró individualizar y detener”. Se impone entonces su juzgamiento por ser los crímenes de lesa humanidad imprescriptibles. Los únicos condenados fueron: Francisco Antonio Carrizo, Rubén Jesús Emperador, Fermín Angel Nuñez, José Martín Paz, Angel Oscar Villavicencio, Miguel Alberto o Norberto Vivanco, y Florencio Antonio Nieva.
TRATO DISCRIMINATORIO
-¿Cuál fue la conclusión a que arribó, como cabeza del Poder Judicial y último intérprete de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia?
-No trató el tema ni los agravios. Mediante una fórmula mecánica (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial), el alto tribunal consideró en breves líneas inadmisible el recurso extraordinario. La decisión de la Corte Suprema -de denegar la reapertura de la investigación- está basada en un entendimiento contrario al principio constitucional que proscribe todo trato discriminatorio. Los deudos de las víctimas del terrorismo guerrillero sufren esa discriminación que los convierte en una nueva clase de desaparecidos: los desaparecidos de la memoria pública. Para ellos no hay justicia, tan sólo un simulacro de ella, ordenado por la política de Estado que dispone mantener impunes los crímenes que la guerrilla cometiera en la violenta década del 70. La decisión de la Corte ha sido contraria a los derechos resguardados por los arts 18 Constitución Nacional; 5, 8 (Garantías Judiciales), 11 y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y al artículo 3 (común) de las Convenciones de Ginebra de 1949. También la decisión de la Corte contradice los pronunciamientos de los tribunales internacionales, los cuales han establecido que para que una organización terrorista cometa crímenes de lesa humanidad, no es necesario ni el control territorial, ni el apoyo del Estado, bastando que tenga poder de fuego y lo ejercite (Causa “Tadic”, Tribunal Internacional para los crímenes de la ex Yugoeslavia). Ello obligó a formular la pertinente denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con los siguientes objetivos: a) Se investigue la violación a los derechos humanos denunciados. b) Se emita un informe recomendando a la República Argentina reestablecer el goce de los derechos violados, y adoptar las medidas necesarias para que los hechos ocurridos se investiguen y se reparen, juzgándose a los autores directos y/o mediatos de los crímenes de Humberto Antonio y María Cristina Viola y de las graves lesiones sufridas por María Fernanda Viola. c) En caso de falta de respuesta del Estado argentino, se someta el caso a decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ser evidente que al no promover durante décadas la persecución penal de las personas partícipes en tan horrendo hecho delictivo, y denegar ahora la reapertura de la investigación, los tribunales argentinos están incumpliendo los mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijados en la causa “Almonacid”. Allí, la mencionada Corte Interamericana enfatizó el deber de los Estados Parte de no recurrir a artilugios para dejar impunes los crímenes de lesa humanidad.
Responsabilidad derivada
-¿Cómo evaluó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el ataque del Movimiento Todos por la Patria contra el Regimiento de Infantería Mecanizada 3 (RIM3) y el Escuadrón de Exploración de Caballería Blindada, ambos con asiento en La Tablada (provincia de Buenos Aires), cometido en 1989?
-La CIDH concluyó que el ataque efectuado por la organización terrorista Movimiento Todos Por la Patria en La Tablada, constituyó un conflicto armado interno. Como consecuencia son aplicables, tanto para los guerrilleros como para los miembros de las Fuerzas Armadas, las Convenciones de Ginebra de 1949 que impiden torturar o asesinar a los prisioneros de guerra o atentar contra civiles. Si tenemos en cuenta que ese ataque duró sólo 36 horas, deviene inadmisible negar que los 1094 asesinatos y cerca de 20.000 atentados terroristas cometidos en la década del 70, según el informe del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (Celtyv), y los ataques a los regimientos de Formosa, Monte Chingolo, Azul, Catamarca, Fábrica Militar de Villa María, no configuraron un conflicto armado interno, más aún cuando la Cámara Federal metropolitana estableció fundadamente que Argentina vivió una guerra revolucionaria. Son relevantes los siguientes considerandos del Informe 55/97 que la CIDH emitiera a raíz del ataque a La Tablada: “CONSIDERANDO 174: A diferencia del Derecho internacional de los derechos humanos, que generalmente limita sólo las prácticas abusivas de los agentes del Estado, las disposiciones obligatorias del artículo 3 común (de las Convenciones de Ginebra de 1949) obligan y se aplican expresamente, por igual, a ambas partes de los conflictos internos, vale decir el gobierno y las fuerzas disidentes”.
-¿Qué dijo la Corte Suprema en la causa “Arrillaga”, teniendo en cuenta la responsabilidad internacional de la Argentina, derivada de la firma de tratados internacionales?
F-La Cámara Federal de San Martín había considerado que la acción penal ejercida contra los imputados -general Alfredo Arrillaga y mayor Jorge Varando- había prescripto. Las querellantes Marta Díaz y Aurora Sánchez Nadal interpusieron un recurso de Casación y, al ser rechazado, impulsaron un recurso extraordinario federal. Este recurso fue admitido por la Corte Suprema. El alto máximo tribunal de Justicia del país tuvo en cuenta que la Comisión Interamericana -al expedirse en el informe 55/97 (caso 11.137 “Abella, Juan Carlos”)- declaró que el Estado argentino había faltado a su obligación de investigar de “manera exhaustiva, imparcial y concluyente” la ejecución de Díaz y Ruíz-ambos militantes del MTP- y, en consecuencia, le había ordenado (al Estado argentino) que “proporcione los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989. con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables”. Los jueces de la Corte Suprema -Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni-, consideraron en la oportunidad que, en virtud del principio de buena fe del derecho internacional, si un Estado suscribe y ratifica un tratado como el Pacto de San José de Costa Rica, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como lo es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, sostuvieron que no podía justificarse su incumplimiento alegando que esta recomendación no era vinculante como una sentencia de la Corte Interamericana, porque lo decisivo es que se adopten medidas destinadas a cumplir con esta recomendación, o que se expliquen cuáles son los obstáculos para hacerlo. Resultaría inadmisible que, por la circunstancia de estar sentado en el banquillo de los acusados, un guerrillero y no un militar, la Corte cambiara su criterio lesionando gravemente la responsabilidad internacional del Estado argentino.
Fuente La Prensa