
El Tribunal Superior de la capital colombiana hizo lugar así al pedido de un grupo de ciudadanos que sostuvo que la falta de debates violaba el derecho de los electores a una correcta información de los programas de los candidatos para decidir su voto.
Por eso ordenó a Gustavo Petro, candidato del Pacto Histórico, y Rodolfo Hernández, de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, a que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, es decir hasta el jueves, realicen un “un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que estos señalen en la solicitud”.
Petro ya había suspendido antes de la primera vuelta su participación en los debates, porque según él no estaba garantizada la transparencia del voto. Hernández, por su parte, desistió de los del balotaje porque, dijo, eran “dinámicas polarizantes y de odio”.
Pero el Tribunal advirtió en su fallo que los ciudadanos no tienen un “simple derecho” a decidir el poder político con la información de los debates.
“Los debates presidenciales son en sí mismos considerados, un derecho del candidato para exponer sus ideas, pero al mismo tiempo un deber frente al conglomerado social”, sostuvo.
“La grandilocuencia que genera un debate de ideas no se suple con las solas entrevistas, comunicados o avisos en medios de comunicación o redes sociales. La seriedad de una campaña electoral en un Estado Democrático exige, por respeto a sus ciudadanos, una garantía al derecho fundamental a participar, como futuro elector”, era la petición de los demandantes, informó El Colombiano.
Fuente Ambito





