
Así es el proceso previo a la ejecución: el trámite administrativo determina que los contribuyentes reciben primero una intimación, luego una boleta de pago con la deuda para que puedan cancelarla y por último el embargo.
Es importante destacar que la AFIP no realiza embargos preventivos de ningún tipo ni toma medidas sectoriales, sino que se trata de procesos que se efectúan con relación a CUITs con deudas líquidas y exigibles previamente intimadas.
La plataforma utilizada por este organismo para la instrumentación de este tipo de diligencias se denomina “Sistema de Oficios Judiciales” (SOJ), es por esa razón que dicha sigla puede verse mencionada en el trámite.
Fuente Ambito