Sandra es empleada administrativa en un estudio contable de lunes a viernes, y los fines de semana trabaja en atención telefónica. Al entrar a la web del Gobierno de la Ciudad para iniciar la renovación de su carnet de conducir, descubrió que tenía varias infracciones y que había perdido todos los puntos del scoring. Nunca supo por qué. Para sortear rápidamente el problema decidió pagarlas. Pero después descubriría que se la había multado con infracciones que no cometió. Y ya no tenía derecho a la defensa. La de Sandra es una situación que se repite a diario, y pasa inadvertida en miles de personas. Radares ilegales, multas con datos falsos o con firmas apócrifas, son algunos de los componentes que constituyen el negocio millonario de las infracciones de tránsito en la Ciudad.
Un informe del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), al que Tiempo tuvo acceso, identificó numerosas irregularidades en radares (o cinemómetros) que realizaron la toma fotográfica de las patentes, al menos entre 2019 y 2021, lo que pone en duda la legalidad de las multas efectuadas en ese período.
El informe expone que varios radares no estaban habilitados, por carecer de los plazos legales de calibración y verificación. La intervención del INTI es un requisito obligatorio para que la multa sea legal. Si la verificación no está certificada y vigente, la infracción es apócrifa. Pero para la persona infractora, dar con la data precisa de qué radar se usó para la multa, o quién la firmó, no es sencillo.
Cuando accede a la web de CABA solo le aparecen disponibles las fotos tomadas por los radares, pero no las Actas de Infracción con todos los detalles requeridos y la firma del agente de tránsito, como ocurre en el resto de las jurisdicciones que cumplen con la legislación nacional.
Ahí en la misma página se le ofrece el pago voluntario, o concurrir a un controlador, Cuando se realiza el pago voluntario del 50% de la infracción, no se aclara que al abonar esa suma automáticamente la persona avala haber cometido la falta, y por ende la quita de puntos del scoring. Con cuatro infracciones leves se pierde la totalidad del puntaje y hay que renovar el carnet de conducir.
Rita (que prefiere no dar su identidad por tema personal, y va camino a judicializar su situación), decidió no abonar las multas, entonces la derivaron a la controladora, y ahí accedió al detalle de las actas. Así logró certificar que cuatro de las seis faltas estaban mal adjudicadas. En la catalogada como Q24499258 del sábado 26/12/2020 a las 10:47, no se visualizaba en la foto el dominio del vehículo. Otra infracción invalidada fue la Q24521213 ocurrida el viernes 8/1/2021 a las 8 en Av. Intendente Cantilo km 9,86. La resolución declara la “inexistencia de falta” porque el informe del INTI da cuenta de que la verificación del radar estaba vencida. La tercera multa que le invalidaron, la Q25837881, ocurrida el domingo 14/3/2021 a las 02:50 sobre Av. Gral. Paz km. 4,3 fue por “inexistencia de falta”: el lugar que figura en la foto no coincide con el de instalación del radar autorizado por el INTI. De acuerdo al informe, entre el 3 de enero y el 6 de abril de 2021 el radar NEO_008 (en Av. Cantilo km. 9,8) no tuvo control, por lo que todas las multas que se labraron con ese dispositivo serían nulas.
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“En cuanto respecta a las normas de tránsito, en Argentina rige la Ley Nacional N° 24.449 y sus modificatorias. En la Ciudad a través de la Ley 2148 (de 2006), se aprobó el Código de Tránsito y Transporte y se adhirió al sistema establecido por la Nación”, explica Lucas Figola, abogado, diplomado en Gestión Pública y especialista en abogacía del Estado y en Contratos Administrativos. La Ciudad, a su vez, tiene su propia normativa para establecer las sanciones al Código, que además de sanción económica implica la posible pérdida de la licencia.
“El criterio para establecer el valor de las multas es la Unidad Fija (UF). Este valor cambió a partir del marzo de 2022 y se toma según el precio promedio en la Ciudad del medio litro de nafta premium, de acuerdo al relevamiento de la Dirección General de Estadísticas y Censos. Hoy llegó a $ 58,37 cada Unidad Fija”, detalla el letrado. Considerando que los precios de las infracciones oscilan entre las 50 y las 4000 UF, la Ciudad puede cobrar multas superiores a 230 mil pesos, dependiendo de la gravedad del caso.
Las Actas de Comprobación (como se denominan) tienen requisitos estrictos que deben cumplir para ser válidas. Un Acta mal labrada o con deficiencias es inoponible al infractor; resulta jurídicamente ineficaz. Además, el hecho de no notificar viola el derecho de defensa y el debido proceso.
El supuesto infractor debería disponer de 40 días para solicitar su invalidez en el descargo. “He tenido multas que me ponían el domicilio anterior, no el actual donde me mandan el ABL, las patentes y todos los impuestos; pero las de las multas me las enviaban sin número de piso o departamento y con un código postal inexistente, que era 999. Como yo, miles de personas jamás se enteraron de las infracciones porque nunca les llegaron, y por lo tanto no podíamos hacer el descargo”, atestigua Rita a Tiempo. Al negarse a pagar lo que decían que debía y reclamar las Actas de Comprobación, encontró que incumplían distintos requisitos del artículo 3 de la Ley 1217, como por ejemplo la identificación, cargo y firma manuscrita, o digital, del funcionario/a que verificó la infracción. (ver recuadro)
La Ley 1217 de CABA, conocida como Procedimiento de Faltas, establece las obligaciones de las autoridades para constatar una multa de tránsito. Tienen el deber de remitir en el plazo de 20 días las Actas de Comprobación de faltas para que sean notificadas al presunto infractor/a; y la Autoridad Administrativa cuenta con la obligación de notificar dentro de los 60 días corridos al presunto infractor las multas labradas. Cuando Rita las tuvo en su poder, contaban con una antigüedad de entre 14 y 19 meses. El tiempo transcurrido impidió toda posibilidad de corroborar las situaciones señaladas en el acta. Pero además, le privaron de su defensa, al no respetarle los 20 días para el inicio de las actuaciones administrativas, ni los 60 días para la citación. Además, la notificaron al mismo tiempo que debía hacerse la audiencia con el controlador. «
Fuente Mendoza Today