La Corte Suprema resolvió que un juez penal porteño investigará una denuncia de la Inspección General de Justicia (IGJ) contra la Fundación Chocobar y a sus fundadores, el policía Luis Chocobar y sus abogados, por el presunto delito de “defraudación”.
Según una denuncia de la IGJ formulada en agosto de 2021, la fundación -que lidera el policía condenado (sentencia no firme) por homicidio en exceso del cumplimiento del deber del asaltante de un turista estadounidense en el barrio de La Boca- pide donaciones para su funcionamiento pero no está autorizada para ello.
“No existe registro alguno de la Fundación Chocobar, ya sea bajo el tipo Fundación o Asociación Civil. Tampoco existe ningún trámite iniciado con el fin de solicitar autorización para funcionar como tal por parte de una entidad con esa denominación”, sostenía la resolución de la IGJ que originó la causa judicial.
La Corte resolvió una disputa por la competencia de la investigación y la asignó al juzgado de instrucción número 31, a cargo del juez Carlos Manuel Bruniard.
Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti zanjaron así la disputa de Bruniard con la jueza federal María Eugenia Capuchetti por la cuestión de competencia.
El cuarto integrante de la Corte, Carlos Rosenkrantz, había opinado que la Cámara Federal porteña debía resolver a qué juez le quedaba el expediente.
El procurador general interino Eduardo Casal había recomendado que la causa recayera en la Justicia penal ordinaria, tras recordar que la denuncia de la IGJ afirmaba que la fundación Chocobar “subsistía mediante donaciones del público en general, aunque en realidad las recibiría Chocobar en sus cuentas electrónicas”.
“Más allá del estado embrionario en el que todavía se encuentra la pesquisa, e independientemente de la significación penal que en definitiva pudiera asignársele al hecho denunciado, opino que en el caso no se advierte por el momento ninguna circunstancia que justifique la jurisdicción federal, de carácter excepcional y restringida”, sostuvo Casal.
“No se desprende del legajo que con motivo de los hechos descriptos en la denuncia pudiera haberse producido, en el Estado Nacional o en el normal desenvolvimiento de sus empleados, un perjuicio –efectivo y directo– como lo exige la doctrina de la Corte para hacer surtir la competencia federal”, añadió.
Según la IGJ, a cargo del abogado Ricardo Nissen, la Fundación Chocobar “se trataría de una persona jurídica con objeto de bien común que no ha obtenido autorización del Estado para funcionar, que impide la fiscalización por parte de la IGJ pero que, sin embargo, estaría desarrollando sus acciones con amplia difusión en los medios de comunicación y solicitando donaciones del público”.
Chocobar fue condenado a dos años de prisión por el homicidio “en exceso del cumplimiento del deber”, pero mantiene su condición de policía bonaerense aunque no podrá realizar “funciones operativas” ni utilizar armas de fuego por cinco años.
El Tribunal oral de Menores número dos dictó la condena por la muerte del asaltante Pablo Kukoc el 8 de diciembre de 2017, quien minutos antes había asaltado y malherido al turista norteamericano Frank Wolek.
El tribunal consideró que el disparo que causó la muerte de Kukoc –quien huía del lugar y recibió el proyectil en la parte posterior de su cuerpo- fue “innecesario y desproporcionado”.
Fuente Mendoza Today