La suba del sueldo mínimo para calcular el Impuesto a las Ganancias quedó oficializada este viernes en $ 330.000 y comenzará a correr desde noviembre para los empleados que se encuentren por debajo de esa cifra. El aumento de esta base debería beneficiar a 380.000 trabajadores y trabajadoras.
El incremento de este piso es del 14,9% desde junio, cuando se estableció el anterior aumento que fijaba el sueldo por el que los trabajadores quedaban excluidos en $ 280.792. En los primeros cuatro meses que viene a subsanar esta suba, la inflación fue de 28,5%, casi el doble.
“Las actualizaciones debería hacerlas el Congreso, no el Poder Ejecutivo, debería existir una actualización automática trimestral, es inviable con este nivel de inflación”, sostuvo el tributarista Sebastián Domínguez en dialogo con El Cronista luego de que se oficializara la medida.
El nuevo decreto que se publicó con el número 714/2022 y lleva las firmas de Alberto Fernández y Sergio Massa llevó el pago máximo del impuesto desde los $ 431.988 en adleante y en los próximos días se conocerán las distintas deducciones que debe reglamentar la AFIP.
“Las escalas no son tan determinantes como el piso porque los que están por debajo no pagan nada, pero deberían hacerte pagar subjetivamente menos todos los meses“, explicó a este medio Sergio Biller, otro especialista en materia tributaria, sobre las deducciones de montos fijos desde los $ 330.000 que se achican a medida que aumenta el salario del trabajador hasta los casi $ 432.000.
Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, analizó que “si bien la medida busca dar un beneficio al sector, seguirán generándose distorsiones en quienes superen los 431.000 pesos, por estar alcanzados por las retenciones de la escala general”.
¿Cuál es el mínimo no imponible de ganancias 2022?
Algo en lo que coincidieron los especialistas es en que lo que se subió no es el famoso mínimo no imponible, que sigue en $ 252.564,84, sino el sueldo promedio del último trimestre del año. “Debería ser mucho más alto”, sostuvo Dominguez.
El tributarista también propuso que el aumento debería realizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no de la manera actual por el Ripte. “Los sueldos siempre aumentan por debajo de la inflación y a eso se le suma este impuesto“, sostuvo sobre la pérdida de poder adquisitivo.
Durante su análisis de la nueva medida, Biller explicó uno de los puntos más consultados: “Esta nueva actualización exime la segunda cuota del aguinaldo siempre que el promedio de las remuneraciones sea menor a $ 330 mil”.
Tanto Domínguez como Russo le dedicaron un apartado al alcance de esta nueva medida. “No se incluyeron beneficios para los trabajadores autónomos, que representan principalmente a emprendedores y profesionales independientes“, la contadora, sobre lo que el tributarista adicionó que la actualización “es muy parcial“.
¿Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias?
En un aspecto más técnico, Biller, opinó sobre la forma en que se aplicó este año la actualización y describió que “se va a dividir el año en tres partes: la primera con un mínimo desde enero a mayo, después una segunda entre junio y octubre, y por último un nuevo mínimo en noviembre y diciembre”.
Domíngez criticó esta forma en la que deberán hacer los cálculos y sostuvo que “poder implementar esto a nivel sistemas es muy complejo porque se debe hacer un análisis solo de dos meses, muchas PyMES deberán hacerlo de manera manual”.
“Habrá que deducirlo en tres etapas, se debe comparar los meses y los acumulados y el empleado no sabe si se lo hacen bien o mal, tampoco la AFIP tiene forma de controlarlo a gran escala“, finalizó el tributarista.
Fuente El Cronista