A tan solo unos días de despedir 2022, la fiscalidad vuelve al terreno de juego. Como cada mes de diciembre, muchos comienzan a idear la forma de reducir lo que tendrán que pagar en la siguiente declaración de la renta. Para algunos, además, este año se suma una nueva inquietud: el impuesto a las grandes fortunas. Y es que, a partir del 31 de diciembre, aquellos con un patrimonio neto superior a los tres millones de euros, tendrán que asumirlo.
Se aplicará un tipo del 1,7% a los que tengan entre tres y cinco millones de euros; del 2,1% hasta 10 millones y del 3,5% a las que sobrepasen este límite. El objetivo de Hacienda es recaudar 1.500 millones anuales durante dos años, aunque no descartan incorporarlo de forma permanente al sistema fiscal. Pero ni todos los ricos pagarán lo mismo, ni todos cargarán con el nuevo tributo. Es muy similar en estructura y límites al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), en manos de las comunidades autónomas; y tiene el mismo fin: gravar la riqueza acumulada. Por eso, para evitar la doble imposición, la cantidad que se pague en él será deducible de la nueva figura fiscal.
“Algunos están tomando la decisión, en muchos casos precipitada, de donar a sus hijos; pero no siempre es buena idea” (Paula Satrústegui)
Al ser un impuesto cedido a las comunidades, algunas tienen ciertas bonificaciones o tarifas inferiores a la estatal, por lo que el impacto que esto puede tener en cada comunidad es diferente. Hasta el momento, los andaluces y los madrileños, por ejemplo, lo tenían bonificado al 100%. Por eso ahora tendrán que pagar la nueva cuota de forma íntegra.
En este escenario, las dudas crecen; y junto a ellas, afloran las consultas y las decisiones, sobre todo en la Comunidad de Madrid, según Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial en Abante: “Ante la noticia, algunas personas están tomando la decisión, en muchos casos precipitada, de donar a sus hijos; pero esto no siempre es buena idea. En realidad, piensan que el impacto en sus finanzas personales será superior a lo que realmente va a ser, y esto provoca que donen un dinero que, quizás, necesiten en un futuro”.
Por eso, según ella, es necesario en primer lugar contextualizar muy bien las condiciones de este impuesto y nuestra situación personal: “Tras conocer la cantidad exacta a pagar, es necesario realizar un ejercicio de planificación financiera que ayude a entender al cliente si con el dinero que tiene actualmente podrá mantener el mismo nivel de vida durante el resto de sus días. Tenemos que plantear, incluso, un escenario en el que podamos vivir más de lo esperado o sufrir alguna dependencia. También plantearnos si queremos dar a nuestros hijos, que a lo mejor son muy jóvenes, una cantidad que no están preparados para gestionar correctamente”, reflexiona.
Pero, ¿y si tras realizar este ejercicio descubrimos que, aún así, no lo necesitamos? “A veces compensa donarlo y a veces no. Lo hemos visto con algunos clientes: al analizarlo sobre los dos escenarios (con donación y sin donación), y teniendo en cuenta las circunstancias de cada uno de ellos, la diferencia puede resultar mínima. Además, si se reduce la cantidad a pagar, en muchas ocasiones la propia donación resulta más cara ya que aunque el ISD esté bonificado en Madrid entran en juego otros impuestos como el IRPF o Plusvalía Municipal”.
Si las rentas son limitadas, el impuesto se reduce
El impuesto a las grandes fortunas se calculará sobre el ejercicio de 2022. Hay un mínimo exento de 700.000 euros, a los que hay que sumar 300.000 euros de la vivienda habitual. También están exentos otros bienes y derechos como los planes de pensiones o, cumpliendo algunos requisitos, la empresa familiar.
Pongamos un ejemplo. Una persona de 55 años es CEO de una empresa y vive en Madrid con su familia. Tiene un patrimonio entre inmuebles y activos financieros de cinco millones, de los cuales 500.000 euros corresponden a la vivienda habitual. Sus ingresos del trabajo ascienden a 150.000 euros anuales. Actualmente no paga el Impuesto sobre el Patrimonio porque está bonificado al 100% en su Comunidad. Ahora, con el nuevo tributo, de los cinco millones, 700.000 euros están exentos, al igual que 300.000 de la vivienda habitual. La base liquidable es de cuatro millones, por lo que pagará 17.000 euros.
“Tenemos clientes que sobrepasan el límite conjunto. En estos casos, existen alternativas para reducir el impuesto” (Paula Satrústegui)
Además, el Gobierno ha mantenido el límite conjunto de Renta y Patrimonio; esto quiere decir que si la fortuna es elevada pero las rentas son limitadas, el impuesto se puede ver reducido. “La suma de las cuotas del IRPF y del Impuesto de Patrimonio tiene que ser igual o inferior al 60% de la base imponible del IRPF; si fuera mayor, la cuota del IP se puede reducir hasta que se llegue a esa cifra, aunque siempre se pagará un mínimo del 20%”, aclara Satrústegui. Esto ocurriría, por ejemplo, en una persona con una base imponible de 100.000 euros anuales que tenga que pagar 90.000 euros de IP y 30.000 de IRPF: el total sería de 120.000 euros, cuando su límite estaría en 60.000 euros (el 60% de su base imponible, que en este caso serían 100.000 euros).
“Esta es una situación habitual. Tenemos muchos clientes que sobrepasan este límite conjunto. Personas que han amasado una gran fortuna durante su vida laboral y ahora están jubiladas. En estos casos, existen alternativas para reducirlo. Por ejemplo, si uno de los miembros del matrimonio gana mucho dinero y el otro no tiene rentas, podemos realizar una separación de bienes y dejar al segundo todos los activos financieros que no generen rentas para que le salte el límite conjunto. Pero son situaciones muy concretas que hay que ver de forma individual”, explica la socia de asesoramiento patrimonial en Abante.
Más allá del nuevo impuesto: qué más tener en cuenta
Más allá del impuesto a las grandes fortunas, existen otras cuestiones importantes que debemos tener presentes en cuanto a la fiscalidad y el patrimonio antes de final de año, según Abante, que destaca tres:
Compensar rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales. La ley nos permite compensar ciertas ganancias con otras pérdidas bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que tributamos.
Vivienda habitual y deducciones. Si adquirimos una vivienda antes del 1 de enero de 2013, nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre, eso sí, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.
Planes de pensiones: aportaciones y rescate. Aunque el límite en el caso de los planes de pensiones individuales se ha reducido hasta 1.500 euros, también las podemos deducir de nuestra base imponible en la declaración. Si aportamos a planes de empleo el límite puede incrementarse en 8.500 euros (entre la contribución de la empresa y del propio trabajador).
A tan solo unos días de despedir 2022, la fiscalidad vuelve al terreno de juego. Como cada mes de diciembre, muchos comienzan a idear la forma de reducir lo que tendrán que pagar en la siguiente declaración de la renta. Para algunos, además, este año se suma una nueva inquietud: el impuesto a las grandes fortunas. Y es que, a partir del 31 de diciembre, aquellos con un patrimonio neto superior a los tres millones de euros, tendrán que asumirlo.
Fuente El Confidencial