Este viernes, la diputada provincial por el Partido Demócrata Mercedes Llano presentó un proyecto de resolución para que el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, informe a la Legislatura diversos puntos relativos al proyecto de “Desarrollo Integral de las Villas de Alta Montaña – Etapa 1 Puente del Inca”.
Entre los fundamentos del documento, al cual tuvo acceso Diario Mendoza Today, la legisladora puntualiza “que el Monumento Natural Puente del Inca, ubicado en la localidad de Puente del Inca, departamento de Las Heras, integra una extensa red vial prehispánica llamada Qhapac Ñan –Camino del Inca – Esta última, constituye un sitio declarado Patrimonio Mundial por la Unesco“.
Y añade: “Que en diciembre de 2005, el Gobierno de la Provincia, a través de la ley provincial Nº 7.465 creó el área natural protegida con la categoría de monumento natural y fijó sus límites. Que la localidad de Puente del Inca forma parte de las Villas Cordilleranas de la provincia de Mendoza y cuenta con población estable”.
No es todo: Llano explica que el Gobierno de la Provincia “a través del Decreto 1986/2022 ha previsto realizar trabajos dirigidos a mejorar las condiciones urbanísticas de Puente del Inca con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y la infraestructura general para propender al mejoramiento de los servicios de turismo de montaña. Que los trabajos a realizar implicarán el traslado del lugar de residencia de los pobladores a otro sector dentro de la villa“.
Finalmente detalla que, “de acuerdo a opiniones vertidas por algunos miembros de la comunidad estable de Puente del Inca, el lugar donde serían trasladados no cumpliría con algunos requisitos de seguridad en cuanto a la ocurrencia de avalanchas“.
En ese contexto, Llano presentó la base de su proyecto, que dice textual:
Artículo 1: Solicítese al Sr. Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Lic. Humberto Mingorance que informe a ésta Honorable Cámara los siguientes puntos:
a) Ubicación actual de los pobladores estables dentro de la Villa Puente del Inca.
b) Ubicación del futuro lugar de residencia de los vecinos que serán trasladados.
c) Si los habitantes del lugar fueron consultados sobre el traslado al que serían afectados.
d) Si la locación elegida en el proyecto como sector residencial se encuentra a salvaguarda de posibles avalanchas.
Artículo 2: De forma.
Fuente Mendoza Today