Aunque recién se conoció ahora, el pasado 28 de diciembre de 2022 se promovió un pedido de quiebra contra la firma García García hermanos (cementera San José) de San Juan al comprobar su estado falencial y de cesación de pagos. Uno de los abogados que impulsa la medida es Pablo Rampulla.
“Se presume y hay indicios de ello que esta empresa está ligada al gobierno de Sergio Uñac y sus testaferros fueron primero Guillermo Passini y más recientemente se pasó el paquete accionario a un tal Hugo Alfredo Veron que sería el actual presta nombre de Uñac”, según revelaron a Diario Mendoza Today fuentes que investigaron la trama judicial.
A continuación, la presentación completa:
Señor Juez en lo Comercial: Agustín Antonio FERNANDEZ SEOANE (DNI 33.862.249), por la representación que invoco infra en nombre de la empresa CERRO FACTORING S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Duilio RAMPULLA, abogado inscripto en la Matrícula 1975, constituyendo domicilio procesal en calle Laprida Nro. 554 Oeste, Capital de San Juan, Provincia de San Juan (RAMPULLA ABOGADOS, pablorampulla123@gmail.com – Tel. +5492646-72-0072) ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
1.-PERSONERIA
Que, conforme lo acredito con la copia simple de la escritura Nro. 120 de constitución de sociedad otorgada por el escribano Sebastián NADELA (Matrícula 5093) y del acta de asamblea general ordinaria de fecha 27 de enero de 2020, piezas que se incorporan en este acto como Anexo 1, soy Presidente del directorio de la compañía denominada CERRO FACTORING S.A, (CUIT 30-71649570-8), con domicilio legal en Avda. Córdoba 1309 piso 5° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que en este acto solicito ser tenido por presentado, parte y domiciliado.
2.- OBJETO
En representación de la acreedora vengo a promover proceso falencial contra la deudora, GARCÍA GARCÍA HNOS SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA, CUIT 30-50259506-3, con domicilio legal en calle General Acha Nro. 3547 Sur, Rawson, Provincia de San Juan, cuya nómina de cheques propios entregados por ésta para su gestión financiera fueron facturados por cesión de derechos por mi mandante y luego rechazados por causal sin fondos; en orden a lo establecido por el art.77, inc.2º, de la legislación concursal, por considerar acreditado que se encuentra en estado de cesación de pagos y, sustanciadas las etapas de rigor, corresponderá que sea declarada la quiebra de la misma.
Por las consideraciones que expongo a continuación peticiono a V.S. que declare abierto el concurso mercantil liquidatorio de esta empresa, a quien atribuyo encontrarse en estado de cesación de pagos por resultar deudora de mi mandante por la suma nominal de pesos cinco millones seiscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta ($ 5.633.250) ello conforme surge de la liquidación adjunta en Anexo 2, la cual con intereses a la tasa del 85% anual alcanza la suma de pesos ocho millones seiscientos noventa y siete mil quinientos noventa con 90/100 ($ 8.697.590,90), totalizando ambas la suma de pesos catorce millones trescientos treinta mil ochocientos cuarenta con 90/100 (14.330.840,90).
3.- HECHOS REVELADORES DE CESACIÓN DE PAGOS
Conforme las previsiones legales en la materia, la quiebra es solicitada a pedido del acreedor, a la sazón, la aquí peticionante.
En la hipótesis y por aquellos recaudos, cúmplese la carga procesal del presentante en demostrar sumariamente la existencia del crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos y que la deudora está comprendido en el art.2º del texto legal específico, apareciendo legitimado pasivo desde la premisa conductual del art.1LCQ y por ello debe aplicarse los institutos falenciales a la deudora por tratarse de una persona de carácter privado comprendida en la enumeración del citado art.2LCQ.
Desde estas premisas y recaudos cumplimentados, resulta posible determinar la procedencia de la pretensión procesalmente deducida en los términos y condiciones que se refieren en este libelo.
La deuda se origina en cheques rechazados de la presunta fallida (Anexo 3) por facturación de cesiones de valores de la misma (Anexo 4).
A su vez, se ha intentado una etapa conciliatoria la cual no ha podido llevarse a cabo ante la negativa de la requerida, constando ello en el acta de cierre de mediación (Anexo 5).
Este crédito documentado (Anexos 3 y 4) como sustento de la imputación falencial, subsiste impago desde hace varios meses y se han agotado los recursos tendientes a doblegar la reticencia o impotencia patrimonial de la virtual fallida.
El tiempo transcurrió sin que hubiere sido posible doblegar la voluntad reticente de la deudora, menos aún demostró voluntad de pago y se colocó en una posición decididamente evasiva, tratando de tornar ilusorios los derechos de la acreedora.
Durante un prolongado lapso y después de ingentes esfuerzos para tratar de cobrarle a la deudora, la acreedora considera agotada la instancia administrativa y de mediación prejudicial intentada y todas estas gestiones terminaron agotando las posibilidades, considerando enervados los reclamos para el fiel cumplimiento de la deuda, sin que el pago se verificara hasta el presente.
En modo constante y en forma insistente se reclamó el pago a través de los conductos normales. Todas y cada una de sus respuestas resultaron siempre elusivas, dilatorias y vacuas de contenido serio; en cada oportunidad oponían trabas procesales que solamente demostraba que estaban imposibilitados de hacerlo porque carecen de los recursos económicos suficientes.
Ergo y de ahí, la propia deudora está manifestándose en virtual estado de cesación de pagos y que su impotencia económica le impide cumplir adecuadamente con sus obligaciones dinerarias.
En esas circunstancias, ante la falta de respuestas y por las agotadoras maniobras que desplegó para tratar de eludir sus obligaciones en mora, se tiene íntima convicción de que las primigenias promesas de pago han sido meramente dilatorias para disimular su esterilidad en propuestas de soluciones, así como han devenido insolutas las lisas y llanas negativas fácticas.
Así las cosas y en función de la normativa legal pertinente (art.78LCQ), el estado de cesación de pagos es demostrado por todos los hechos y actos judiciales reveladores, indicando que la deudor se encuentra imposibilitada de cumplir regularmente sus obligaciones, siendo considerado hecho revelador la mora en el cumplimiento de una obligación dineraria de estas características (inc.2 art.79LCQ).
Siendo así, en la previsión del art.80LCQ la poderdante detenta la calidad de acreedora cuyo crédito es exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, y desde esa legítima premisa puede pedir la quiebra de la parte imputada como falente.
3.1.- FECHA DE CESACIÓN DE PAGOS y DETERMINACIÓN CREDITORIA
Conforme al criterio jurisprudencial vigente, corresponde que V.S. se pronuncie sobre la cuantía actual del crédito y la fecha de la presunta cesación de pagos (Cfr. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ‘en pleno’, in re ‘Zadicoff, Víctor F. s/pedido de quiebra promovido por Szewkies, Eliezer J.’, del 30/5/1986 (LL1986-C, 276).
A estos efectos y a esos fines se deberá tener, prima facie, por fecha de cesación de pagos el 27/06/2022 tal como consta en la factura tipo “A” Nro. 00001 00000257 emitida por la aquí actora CERRO FACTORING S.A. a GARCIA GARCÍA HNOS SCC con fecha 13/04/2022 por la suma de pesos ciento diez mil trescientos cuarenta y tres con 26/100 ($ 110.343,26).
Asimismo y tal como se acredita con la documentación aportada en los Anexos 3 (nómina de cheques rechazados) y 4 (facturas impagas) incorporada en este acto al proceso promovido, la deuda nominal total de la presunta fallida asciende a la suma de pesos cinco millones seiscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta ($ 5.633.250) ello conforme surge de la liquidación adjunta en Anexo 2, la cual con intereses a la tasa del 85% anual alcanza la suma de pesos ocho millones seiscientos noventa y siete mil quinientos noventa con 90/100 ($ 8.697.590,90), totalizando ambas la suma de pesos catorce millones trescientos treinta mil ochocientos cuarenta con 90/100 (14.330.840,90).
4.- MEDIDAS CAUTELARES URGENTES
Desconociéndose bienes de la virtual fallida, solicito a V.S. que decrete la inhibición general de bienes respecto de la misma para ser inscripta ante los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor de la Provincia de San Juan con carácter urgente y habilitación de días y horas inhábiles en atención a la proximidad de la feria judicial.
5.- PETITORIO
Por lo expuesto y constancias de autos, se peticiona a V.S.:
a.- Téngase al suscripto por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado;
b.- Téngase por instaurado pedido de quiebra contra la deudora supra identificada y por cumplidos los recaudos formales de la ley concursal;
c.- Se agreguen los Anexos de documentación Nros. 1, 2, 3, 4 y 5, y en su mérito, se ordenen de inmediato los trámites preparatorios de estilo efectuándose las comunicaciones de rigor y, fecho, dispóngase la citación del deudor a los fines del art.84 LC;
d.- Disponga V.S. requerir los informes solicitados y proveer las medidas cautelares preventivamente necesarias;
e.- Proveer así, Es Legal y Es Justo.
SE AFIANZARÁ JUSTICIA
Fuente Mendoza Today