Por Santiago Mario Sinopoli
“En este mundo, si un pueblo escribe su historia oficial, hablará de sus victorias, de sus héroes y
grandeza… Es un caso único, admirable y estupendo, encontrar un pueblo que en su historia oficial no
oculta los pecados de sus antepasados” – Cardenal F. X. Nguyen van Thuan –
Habíamos dicho que distintos sectores de nuestro país, empeñados en defenestrar a
las Fuerzas Armadas, consideran en relación a los juicios seguidos a personal militar
por la lucha contra el terrorismo armado – 1975 /1983 -, que fuimos y somos ejemplos
en el mundo con el desarrollo de la matriz judicial adoptada, empero este
razonamiento es falso, porque en todos los estados en que hubo de juzgarse violación
de derechos humanos a partir de guerras internas, se creó una “justicia transicional”,
que saco al tratamiento judicial de tales violaciones de la mirada ordinaria del poder
judicial, esto con miras a reconciliar los sectores en pugna en el conflicto interno.
El caso de Sudáfrica con la Comisión para la Verdad y la Reconciliación (1995) y
recientemente la experiencia de Colombia con la Jurisdicción Especial para la Paz
(2018), son la muestra más elocuente de cómo se instaura una justicia reparadora que
busque la integración de la nación toda y no una justicia “retaliativa” o de venganza
como en la Argentina, que solo arroja como resultado, que no haya unión nacional y
paz interior.
Alfonsín había dado ciertas reglas que conformaban una suerte de “justicia
transicional”, al determinar que en al ámbito de la responsabilidad penal de los
militares, esta quedaría acotada a los altos mandos y que había un tiempo de
juzgamiento para las violaciones de derechos humanos con motivo de la guerra
revolucionaria vivida en los 70 (Leyes de Obediencia debida y Punto Final); no obstante
el gobierno de Néstor Kirchner, tiro por la borda el incipiente camino judicial de
transición, e instauro un claro sistema de “justicia venganza”, que reitero en ninguna
parte del mundo civilizado fue adoptado.
Por ejemplo, en la experiencia de Sudáfrica como dijo Philippe-Joseph Salazar, se
priorizo lo humano de la política, agregando entonces sobre esta manera de juzgar las
atrocidades sucedidas en los tiempos de “apartheid”: “En un sistema denominado de
lesa humanidad todo el mundo se halla deshumanizado, tanto victimas como verdugos,
tanto débiles como los fuertes. El propósito de la reconciliación es volver a humanizar
al conjunto de los actores políticos, para que todos, perpetradores, victimas y
comunidades, puedan ser reintegrados a la conciencia de la ciudadanía en una acción
reparadora “
Por ello sostuvo Thabo Mbeki vicepresidente y luego presidente de Sudáfrica
(1994/1996- 1999/2008):
“Acordamos que no tendríamos tribunales de crímenes de guerra ni tomaríamos el
camino de la revancha y la retribución …”
En Colombia se adopta un criterio análogo de justicia transicional. en base al siguiente
razonamiento:
“El esfuerzo por construir paz sostenible tras un período de conflicto, violencia masiva o
violación sistemática de los derechos humanos. El objetivo de la justicia transicional
implica llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes
pasados, brindar reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y
promover la reconciliación. Lo anterior exige un conjunto incluyente de estrategias
diseñadas para enfrentar el pasado, así como para mirar hacia el futuro con el fin de
evitar la recurrencia del conflicto y las violaciones. (Comisión de Amnistía del Ministerio
de Justicia, Centro Internacional para la Justicia Transicional – 2011- )
Como puede apreciarse, estos países como todos aquellos que enfrentaron conflictos o
guerras internas, a la hora de juzgar las responsabilidades por los delitos emergentes
de la lucha, optaron por políticas de reconciliación ciudadana, en cambio, como dice
Eugenio Palazzo en su trabajo “La Unión y la Paz que reclama el Preámbulo”, respectoa lo acontecido en nuestro país: “el tratamiento de las Fuerzas Armadas por los efectos
de la guerra interna fue el más drástico y oscilante de la región”
Continúa diciendo Palazzo: “Primero se lo encaró con una responsabilidad acotada.
Luego viene la etapa de los Indultos. Después la responsabilidad de unos, pero no de
otros”
¿No será el momento, y sobre todo con los nuevos aires políticos que parecen
avecinarse, que la Argentina se aleje de la discordia y cierre con criterios de justicia
transicional la violencia de los años 70?
Si la Unión y la Paz son principios rectores de las transiciones a las democracias en el
Siglo XX: ¿No podría instrumentarse en el tema violación de derechos humanos en
nuestra Nación, una política que nos lleve a, como lo expresa la Constitución de
Sudáfrica de 1996: “…sanar las divisiones del pasado…”?
Fuente Unión de promociones