
Dejando de lado el horror antirrepublicano que constituye la intención del Gobierno de modificar, por decreto, la cantidad de miembros del Máximo Tribunal Judicial de la Nación, explicaré técnicamente esta cuestión.
Cuando un presidente de la Nación utiliza uno de los conocidos DNU (decretos de necesidad y urgencia), es porque está ejerciendo potestades que la Constitución Nacional le asigna al Congreso. Efectivamente, como la potestad de decidir la cantidad de miembros que debe tener la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde al Congreso, si el primer mandatario quiere ejercerla, necesita apelar a un DNU.
¿Qué condiciones impone la Constitución Nacional para que el presidente pueda ejercer atribuciones del Congreso a través de un DNU?
Que existan “circunstancias excepcionales” que le impidan al presidente esperar al Congreso; que el decreto esté firmado por todos los ministros, y que no sean cuestiones penales, impositivas, electorales o referidas a los partidos políticos. Si se superan estos requisitos, el decreto va a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que evaluará si ello efectivamente es así, emite un dictamen, y luego es necesario que al menos una de las dos Cámaras le dé su aprobación.
Pues veamos: por un lado, la firma de los ministros es fácil de lograr, y la modificación de la Corte no encaja en ninguno de los temas prohibidos para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. El problema es que no existen circunstancias excepcionales que le permitan el presidente aumentar la cantidad de miembros de la Corte. Si bien la expresión “circunstancias excepcionales” es de interpretación subjetiva, aunque los presidentes suelen tener criterios muy laxos para efectuar dicha interpretación, para la Corte, dichas circunstancias solo se producen cuando hay hechos de guerra o naturales que le impidan a los legisladores acceder al Congreso para sesionar.
En este caso, no solo ya está previsto el inicio de sesiones extraordinarias para el próximo jueves, sino que además, el año pasado, el Senado dio media sanción a un proyecto mediante el cual se eleva a quince la cantidad de jueces de la Corte. Por lo tanto, es indudable que, siendo inminente el inicio de sesiones extraordinarias, y habiendo ya un proyecto con media sanción, las circunstancias excepcionales que la Constitución exige para que el primer mandatario pueda dictar un DNU para ello, no están configuradas, por lo que un decreto de necesidad y urgencia, en este caso, sería absolutamente inconstitucional.
Fuente Mendoza Today