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Bloque de diputados provinciales del radicalismo expresó su rechazo a la cesión de tierras mendocinas a mapuches

31 enero, 2023
Bloque de diputados provinciales del radicalismo expresó su rechazo a la cesión de tierras mendocinas a mapuches
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En las últimas horas, el bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical de Mendoza presentó un proyecto en conjunto para acompañar al gobernador Rodolfo Suarez en su reclamo contra la cesión de tierras del sur provincial a una Comunidad Mapuche.

Allí, en un breve texto al que tuvo acceso Diario Mendoza Today, se expresa el “rechazo a las resoluciones 36/2023 y 42/2023 del INAI por manifiesta discrecionalidad” (ver al pie). Firman el documento los diputados María José Sanz, Cecilia Rodriguez, Daniela Garcia, Mauricio Di Cesare, Sandra Astudillo y Paula Zelaya.

Una de las firmantes, García, opinó al respecto: “Bajo el paraguas de “propiedad comunitaria” se entregan más de 21 mil hectáreas a grupos que afirman ser ‘mapuches’ aunque carezcan de personería jurídica“.

Y añadió: “No podemos permitir que se pisotee la autonomía de nuestra provincia, menos aún que se genere inseguridad jurídica, elemento clave para el desarrollo y crecimiento de los mendocinos y mendocinas“.

A continuación, el proyecto completo:

En el boletín Oficial del día 27 de enero del corriente el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) dio a conocer las resolución 36/2023 y 42/2023 en la que reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO y la COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica en trámite, respecto de la superficie georreferenciada, la cantidad de 21.500 hectáreas de tierra en el sur provincial.

Las comunidades poseen como antecedentes 2 expedientes judiciales, uno resuelto y otro en tramite en la Justicia de nuestra provincia. Respecto a la comunidad Lof “El Sosneado”, Nilda Edith Verón obtuvo un reverso judicial , en un juicio contra la minera SOMINAR (Sociedad Minera Argentina), en el 2022, de la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, de la segunda circunscripción judicial (San Rafael), por la ocupación de una estancia en el paraje Arroyo Blanco. Los ocupantes apelaron y ahora el caso está en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. La minera SOMINAR compró esas tierras en 1942, a “Química Williams”, su anterior propietario. Luego y por muchos años, alquiló fracciones de esas tierras a distintos productores locales, todos dedicados a los animales y al campo. Uno de los arrendatarios fue Quintin Verón, padre de Nilda Verón, la mujer que perdió la demanda el año pasado. El señor Verón alquiló el inmueble de Arroyo Blanco por muchos años, desde 1980, renovando contrato cada tres años, los que empezó a firmar recién desde 1990. El hombre murió y en 2007 una adenda al contrato pasó a su viuda y a sus hijas. Nilda Verón firmó el último contrato, pero desde 2011 se negó a pagar el canon y a desocupar el inmueble, e impidió que los propietarios reales ingresen, “amparándose” en la ley 26.160 que protege la tierra ocupada por comunidades indígenas, desconoció la propiedad de SOMINAR, dijo que esas tierras habían sido ocupadas desde sus “ancestros” durante por lo menos 150 años, y que eran de propiedad comunitaria, lo que en el expediente no probo. También informó que el INAI la censó como miembro de la lof y autoridad comunitaria o “Werken”. Pero al final del camino, la cámara consideró que la minera había probado la propiedad de la tierra, que la familia de Nilda Verón había alquilado para pasturas por años y que esas tierras en litigio no estaban incluidas en un censo de tierra mapuche del INAI, destacando que la comunidad lof El Sosneado se había formado en 2011, y no era ancestral ni originaria del lugar.

En el caso de Lof Suyai Levfv, Elio López se presentó ante la justicia como mapuche integrante de la Lof luego de iniciado el conflicto por las tierras con el propietario Jorge Luis Luchessi. En este caso, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ya falló en noviembre de 2021 contra esta comunidad. Elio Lopez conforme consta en el fallo no acudió al INAI sino tres años después de iniciado el proceso para solicitar su registración como Comunidad Indígena con su mujer y sus padres. A esto se añade que al contestar demanda tampoco se declaró o autodefinió como mapuche, ni reclamó la pertenencia de esas tierras en tal condición, sino que alegó ser poseedor veinteañal, invocando una posesión al modo en que se ejerce el derecho real de dominio tradicional regulado en el Código Civil, sin perjuicio que en ningún momento pudo comprobar la propiedad comunitaria ni ancestral, quedando si probado en el expediente que el Sr Lopez, como sus padres, pertenecían originalmente a San Rafael y llegaron a los Molles en 1989. En el fallo del año 2021 la sala civil de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictaminó que la ley 26.160 no era aplicable en este caso. No está claro si las resoluciones del INAI que dió la cesión de tierras a estas comunidades, contienen o no las tierras en litigio judicial.

Es por demás preocupante si confrontamos los antecedentes judiciales con las resoluciones actuales, en donde también debemos sopesar que en la resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se afectaría porciones de territorio a través de los cuales está planificada la construcción de los caminos para el Paso Las Leñas.

En este contexto es que el Gobernador Dr Rodolfo Suarez el día 30 de enero instruyo al asesor de Gobierno y al fiscal de Estado que de manera urgente, se procedan a realizar los estudios necesarios y a iniciar ante los organismos que resulten competentes las presentaciones que pudieren corresponder a fin de obtener le revocatoria y/o nulidad y/o declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 036/23 y 042/23.

Luego de la reforma constitucional de 1994, la Carta Magna, en su artículo 75, inciso 17, establece que corresponde al Congreso, “reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”, y “regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. De acuerdo con la resolución nacional, el argumento para entregarlas es que “el Estado cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las comunidades indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional”. La cesión de derechos de propiedad es una facultad exclusiva del Congreso, pero en la actualidad está vigente la “Emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras indígenas”, que le delega hasta el año 2025 esa potestad al Poder Ejecutivo, en ese contexto se da la resolución del INAI.

Pero podemos observar puntos de discordia, específicamente: la organización que reclama las tierras del denominado Lof El Sosneado, no cumple con uno de los requisitos clave que establece la Ley 26.160, que reglamenta la Emergencia. En su artículo 1, la norma es clara y explícita: “Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años”. El texto contradice a simple vista la resolución del INAI, que reza: “Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N°587/07 en la COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica en trámite”. La inscripción no es una mera formalidad. La legislación establece que se cumplan con todos pasos para evitar que aparezcan personajes que se autoperciban miembros de pueblos originarios y hagan reclamos solamente para acceder de manera gratuita a grandes porciones de tierra. Pero lo que realmente no preocupa es la errada interpretación de la ley 26160, y la posibilidad de esta tergiversación provoque conflictos sociales ya existente o genere nuevos, y se este de esta manera promoviendo abusos de supuesto derechos que no han sido probados.

Sin perjuicio es la falta de claridad en la resolución acerca de los estudios técnicos y mediciones catastrales. Para evitar posibles fraudes es necesario que las decisiones que se tomen deben estén perfectamente argumentadas y documentadas, ya que se trata de darle la oportunidad a los dueños actuales de esas tierras de demostrar la licitud del derecho de propiedad.

De hecho, la presencia de comunidades mapuches en Mendoza es centro de una discusión histórica. Es una denominación que no apareció en tiempo de la colonia, pero que fue modificándose a partir de los registros que fueron apareciendo luego de la reforma constitucional, que hace hincapié en la idea de “ocupación actual”. Estas medidas de la Nación afectan directamente al patrimonio provincial, ya que si las resoluciones del INAI prospera, la Provincia debería expropiar esas tierras para luego otorgárselas a la comunidad mapuche

Es de importancia destacar que la resolución podría afectar la reserva natural Laguna del Atuel y está la reserva natural provincial Laguna del Diamante que se pretende declarar en un futuro cercano. Ello se encuentra en una indefinición ya que en las resoluciones solo figura un croquis y no un adecuado estudio catastral, con detalles específicos del área que abarcan. En este marco de afectación de los derechos he intereses de nuestra Provincia es que solicitamos sanción favorable al siguiente Proyecto de Resolución.

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESOLUCION:

ART. 1º: LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA expresa su rechazo a las resoluciones 36/2023 y 42/2023 del INAI por manifiesta discrecionalidad.
ART 2º: DE FORMA.

Fuente Mendoza Today

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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