LA HABANA, Cuba. — Hace pocos años, el régimen castrista realizó a bombo y platillo el proceso para adoptar una nueva Constitución. Hubo de todo, como en botica: comisión nombrada por las mismas autoridades gubernamentales, serie de consultas populares, versiones diversas del nuevo texto y aprobación formal del mismo en distintas instancias del Estado-Partido. Todo culminó con un referendo, en el cual el pueblo aprobó por mayoría la versión definitiva.
Algunos de sus preceptos son más conservadores que los de sus predecesoras. Es el caso de su artículo 5, que no sólo ratifica al Partido Comunista de Cuba como “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”, sino que le asigna el adjetivo “único”. Se trata de una condición que siempre tuvo esa organización oficialista, pero que sólo ahora aparece plasmada en el texto constitucional.
Forzoso es reconocer que esa vuelta de tuerca representa más bien una excepción. Como regla, el texto de la superley cubana actual se acerca más a sus homólogas de los restantes países de nuestro entorno cultural; su enunciado de los derechos humanos es más sibilino y “potable” que el de los textos fidelistas. Pero esta última realidad, ¿significa un verdadero mejoramiento en las libertades y garantías de los ciudadanos cubanos?
Podemos encontrar una respuesta a esa interrogante en las injusticias sufridas en los últimos tiempos por un hombre del derecho: mi colega Julio Alfredo Ferrer Tamayo, quien dentro de nuestra Patria se destaca como miembro del bufete independiente Cubalex. Él, otrora Presidente de Sala de un Tribunal Provincial y después abogado prominente en los Bufetes Colectivos, intentó algo que —lo sé por experiencia propia— resulta harto difícil en nuestra Patria.
Me refiero al esfuerzo por emplear en Cuba los instrumentos del derecho para combatir las ilegalidades que perpetra el régimen castrista. Recurriendo al lenguaje de la filmografía, podríamos calificar ese empeño como una “misión imposible”. Pese al solemne planteamiento del mismísimo artículo 1 de la Constitución raulista (donde se afirma de modo pretencioso y falso que el nuestro es un Estado de derecho), los duros golpes de la realidad nos demuestran que la verdad es lo opuesto a eso.
Es el caso que Julio Alfredo es uno más de los cubanos “regulados”. Para beneficio de quienes desconocen la neolengua castrista, aclaro que con ese participio se alude a los residentes en la Isla a quienes el régimen, por su activismo opositor o su defensa de los derechos humanos, les prohíbe salir de este “paraíso del proletariado” (“océano de felicidad”, según Hugo Chávez)
Se trata de una novedad raulista: bajo el imperio del hermano mayor, cualquier cubano que desease viajar al extranjero debía gestionar y obtener un “permiso de salida”. Esta licencia quedaba plasmada en la llamada “tarjeta blanca”. Con el arribo al poder del General de Ejército, esa situación, en principio, cambió para mejor. Se eliminó el referido permiso. En teoría, todos podemos viajar; en la práctica, a algunos no se nos permite hacerlo.
Uno de estos fue el colega Ferrer Tamayo. En octubre de 2019, pese a contar con toda la documentación requerida, las autoridades comunistas le impidieron volar a Colombia. Esta arbitrariedad aguijoneó al abogado, que invocó la flamante Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, que entró en vigor en nuestra Patria en julio del pasado año. Un par de meses más tarde, él presentó una demanda contra los burócratas que le habían impedido ejercer su derecho a salir del país.
Como reza el dicho popular (un poquito vulgar, pero siempre certero), una cosa piensa el borracho y otra el bodeguero. Los encumbrados jefes dictan normas generales (de rango constitucional y orgánico) que —creen ellos— les permitirán “lavarse la cara” y presentarse ante la opinión pública nacional y mundial como un “Estado de derecho” que respeta a sus ciudadanos y ha establecido cauces adecuados para poner coto a cualquier arbitrariedad.
Pero he aquí que los magistrados que recibieron su nombramiento de esos propios jefes (y pertenecen a su mismo y único partido) se encargan de convertir esas hermosas declaraciones generales en letra muerta, en una burla grotesca destinada a engañar a los ilusos que se dejan atrapar en esa red de patrañas, manipulaciones y decisiones arbitrarias.
Mi colega Julio Alfredo no dejó una sola herramienta legal sin utilizar. No se limitó a presentar la aludida demanda. Ante la inacción de los magistrados que debían ampararlo, presentó quejas al Presidente del Tribunal Supremo, del Provincial de La Habana y de la Sala de Amparo de este último. Con respecto a los jueces más comprometidos con las arbitrariedades que él había sufrido, los recusó; es decir, planteó de modo formal que ellos no debían participar en la decisión del asunto.
En vista de la evidente omisión de los miembros de la sala provincial (quienes se habían negado a entrar al fondo de la primera reclamación) interpuso una segunda demanda. Esta, que presentó al Tribunal Supremo, fue dirigida contra los referidos magistrados provinciales, justamente por haber omitido el cumplimiento de sus obligaciones.
En el escrito promocional de ese nuevo proceso, presentado en diciembre recién pasado, el jurista alega que los miembros de la Sala de Amparo de nivel provincial “han quebrantado con total mala fe (…) las garantías del debido proceso e irrespetado las formalidades legales”. Como resultado de lo anterior, Ferrer Tamayo alega que esos funcionarios, “con toda conciencia”, lo colocaron en “un total estado de indefensión”.
Ahora hay otra novedad: el órgano colegiado que —dice la Ley— debe ser el máximo protector de los derechos ciudadanos (la sala correspondiente del Tribunal Supremo) hizo caso omiso de todo lo planteado, cerró los ojos ante la lentitud de crustáceo con que la corte provincial a ella subordinada abordó el asunto (y esto pese a que la tramitación de este, debido a su misma índole, se supone que sea expedita). En definitiva, el Supremo declaró “inadmisible la demanda”.
Todo indica que la carrera de obstáculos que enfrenta mi colega del derecho se alargará aún más. En respuesta a las preguntas que le formulé al respecto, él expresa estar a la espera de la respuesta que dé la Sala de Amparo del Tribunal Supremo a su solicitud de aclaración de sentencia (y también a una nueva recusación de un magistrado) para presentar un recurso de apelación para ante la Sala Especial del mismo órgano jurisdiccional máximo.
Él también saca de todo este asunto una conclusión que le parece ineludible: “El pronunciamiento de la Sala de Amparo del Tribunal Supremo es prueba inobjetable del desamparo constitucional que padecen los cubanos desde el mismo enero de 1959”.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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Fuente Cubanet.org