Es argentina y reside en el exterior desde hace varios años, tiene una prestación previsional del régimen general de la Anses y, en los primeros haberes que cobró este año, la sorprendió algo que, según cuenta en coincidencia con lo expresado por otros varios jubilados que viven fuera del país, no había ocurrido antes. De cada ingreso mensual se le descontó un monto de $15.315,47 en concepto de impuesto a las ganancias, según pudo verificar LA NACION en las liquidaciones. El importe superó ampliamente al del bono mensual, de $10.000, incluido en el pago, porque se trata de una jubilada que percibe el haber mínimo, de $50.124,26 (en bruto) hasta el mes pasado. Por la carga fiscal, el ingreso en mano, que era de $48.620,53 (sin contar el bono) se redujo en enero y en febrero a $33.305,06.
El descuento también se les aplicó, según pudo observar este diario, a los ingresos de otros jubilados, equivalentes al mínimo o de montos superiores, pero que no necesariamente alcanzan el piso a partir del cual tributan los haberes previsionales de quienes están en la Argentina. En casos como el mencionado en el primer párrafo el descuento equivale al 35% del 90% del haber mensual neto, es decir, del monto que queda cuando al bruto se le descuenta el aporte al PAMI. Otro ejemplo: a una jubilada con un ingreso de $122.000 se le hizo una retención por Ganancias que superó los $36.500; así, de percibir algo más de $116.000, pasó a cobrar poco más de $79.500. Y sobre un ingreso de poco más de $80.000, en términos brutos, se descontaron, en otro caso, alrededor de $24.000.
En otro caso que un jubilado hizo llegar a LA NACION, directamente se descontó, del haber mínimo bruto de $50.124,26, el 35%, es decir, una suma de $17.453,49.
La situación, comentada a este diario por varias personas que viven en el exterior –en países como Estados Unidos, Isralel, Paraguay y Perú-, se está dando a partir de este año, según los testimonios. LA NACION consultó a la AFIP y a la Anses por qué razón se comenzó a hacer la retención, pero no hubo respuesta. No se conoce si hubo un cambio de criterios o de interpretación sobre cómo aplicar normativas, o qué ocurrió.
La Corte dejó firmes sentencias que establecen que los jubilados no deben pagar Ganancias
Según explicaron a LA NACION contadores y abogados previsionalistas, la retención del impuesto en esos casos está prevista por la ley de Ganancias, siempre con la alícuota del 35% y sin que se aplique el esquema de deducciones que rigen para los trabajadores y los jubilados que viven en la Argentina (es decir, sin que haya una parte del ingreso a la cual se la deja liberada del tributo). Sin embargo, eso no se había estado aplicando hasta fines del año pasado, según coincidieron en señalar varios jubilados que viven fuera del país desde hace ya muchos años.
“Las deducciones [los montos del ingreso libres del impuesto] rigen solo para los residentes en el país”, explica el contador Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Y cita el artículo 102 de la ley de Ganancias, que establece que, en el caso de ingresos percibidos por beneficiarios del exterior, “corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la Administración Nacional de Ingresos Públicos, con carácter de pago único y definitivo, el 35% de tales beneficios”.
En su página web, la Anses señala, en un mensaje dirigido a los jubilados y en un apartado referido al tema: “Si te encontrás en el exterior hace más de 12 meses, se te retendrán los importes que surjan de la aplicación del impuesto a las ganancias”, pero no da detalles de cómo se calculan los montos. A la vez, se informa que Australia, España, Reino Unido y Suiza son países con los cuales hay convenios por los cuales los residentes argentinos no tributan el impuesto en nuestro país.
También se señala, en la página oficial: “Tené en cuenta que Anses toma como tu domicilio particular el que figura en ´mi Anses [la sección de la web en la cual el ciudadano puede interactuar con el organismo] en la sección Información Personal – Domicilio y datos de contacto. Si esa información es incorrecta, podés modificarla en el momento con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social”. Y agrega: “Si necesitás iniciar un reclamo´, podés hacerlo a través de nuestro canal de Atención virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social”.
Qué jubilados que viven en el país pagan Ganancias
Para los ingresos previsionales de quienes residen en el país y por efecto de una ley aprobada en 2016 y modificada años más tarde, rigen reglas para el pago de Ganancias que son diferentes a las vigentes para los asalariados (antes, la situación frente al tributo era igual para ambos grupos).
Ese tratamiento especial, según recuerda Daniel Pérez, contador y abogado tributarista, consiste en que tributan quienes reciben un ingreso mensual superior a ocho veces el haber mínimo, un umbral que actualmente es de $469.320. Para que se aplique esa regla, sin embargo, se deben cumplir dos condiciones: no percibir otros ingresos (o que los percibidos sean muy bajos) y no estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales. Si no se dan esos requisitos, el piso para pagar Ganancias es el mismo que el vigente para los empleados dependientes, es decir, de $404.062 en bruto.
“Pero todo eso es exclusivo para residentes -dice Pérez-, de acuerdo con lo expresado en la misma ley” que exige, para la vigencia de las deducciones (tanto en el caso de trabajadores activos como en el de los jubilados), vivir “más de seis meses en el país en el transcurso del año fiscal”.
Según explica el contador César Litvin, en el caso de quienes residen en el exterior y cobran jubilaciones originadas en aportes hechos en el país, podría interpretarse que son ingresos de fuente argentina y, entonces, sí se aplicarían deducciones. No es lo que está ocurriendo con los jubilados, a los que la Anses les retiene el impuesto incluso si se trata del haber mínimo (es decir, ningún monto queda libre). Bajo la interpretación de la normativa de la cual se deriva el cálculo hecho por el organismo, señala el tributarista, debe tomarse en cuenta el 90% del ingreso para aplicar la alícuota, porque eso establece la ley. Esto último sí se está haciendo en algunas liquidaciones, según lo explicado en el inicio de esta nota.
Lo dispuesto por la normativa es que las retenciones se realicen a partir del período en que la persona adquiere la condición de “no residente” en la Argentina, según aclara la contadora Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Y esa condición, explica, rige desde “el primer día del mes inmediato subsiguiente al mes en que se adquirió la residencia permanente en otro país, o a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a cumplirse 12 meses de permanencia continuada en el exterior (es decir, cumplidos 14 meses viviendo en otro país)”.
Como la Anses puede presumir que quien está más de un año fuera del país ya no es residente, “podría darse la situación de alguien que no se dio de baja como contribuyente de la AFIP y, entonces, seguiría pagando Bienes Personales o Ganancias por alquileres, por ejemplo, al mismo tiempo que se le retendría Ganancias como no residente; eso sería una situación no coherente”, dice Litvin.
“Si comparamos dos personas, una residente en la Argentina y otra en España, que trabajaron y aportaron por igual, con la legislación vigente tienen una carga diferente –afirma Russo-. Una forma de subsanar eso sería admitir las deducciones para no residentes cuando acrediten la inversión de sumas en el país por un determinado tiempo”, un mecanismo similar al vigente para evitar, en Bienes Personales, las alícuotas agravadas sobre los activos en el exterior.
El abogado previsionalista Adrián Tróccoli entiende que directamente no debería existir un trato diferente respecto del impuesto en función del lugar de residencia. “Se supone que el jubilado vive de sus haberes y, entonces, reducirlos porque decidió vivir en otro país es una afrenta a la Constitución y al sentido común”, considera.
La cuestión judicial
Tróccoli menciona que, en demandas en las que se reclamaron, entre otras cosas, que no haya descuento de Ganancias sobre las jubilaciones, hubo fallos que le dieron igual trato a jubilados con domicilio declarado en el exterior que a los que residen en el país. Son causas en las cuales las decisiones de los jueces se remiten a lo dispuesto por la Corte Suprema en el caso “García María Isabel c/AFIP”.
La sentencia de esa causa es de marzo de 2019. Por cuatro votos a uno, los jueces determinaron que no debía descontarse Ganancias, no por el solo hecho de tratarse de una jubilada, sino porque se consideró que la demandante era una persona “vulnerable”. Así, los jueces sostuvieron que debían mirarse cuestiones como la ancianidad y la enfermedad. Sin embargo, en el voto disonante del fallo, el juez Carlos Rosenkrantz señaló que no se habían aportado pruebas del estado de vulnerabilidad ni se había mencionado, siquiera, qué problema de salud afectaba a la demandante.
Ese aspecto del fallo hizo que varios abogados advirtieran en aquel momento que, en las causas que vendrían luego, los jueces no estarían pendientes de que se aportaran elementos de prueba de vulnerabilidad para ordenar que no se descontara el impuesto. Y efectivamente eso ocurrió, según destaca Tróccoli. En la práctica, hasta los propios fallos de la Corte dejaron rápidamente de considerar ese criterio y comenzaron a darle la razón a todos los jubilados en su reclamos para que no se les descuente Ganancias.
Cada fallo, sin embargo, tiene efecto solo para quien hizo la demanda. Para que rápidamente haya una consecuencia con alcance generalizado, debería haber una reforma legislativa. En los últimos años se aprobó el incremento de la base imponible para los jubilados residentes en la Argentina, pero no hubo cambios en la letra de lo que dice la ley con respecto a los que viven en el exterior.
Fuente La Nacion