LAS TUNAS, Cuba. — Por estos días se cumplen 62 años de que fuera abandonada a su suerte la Brigada de Asalto 2506, luego de prometérsele ayuda por la administración estadounidense del republicano Dwight Eisenhower —cooperación con la que no cumplió su sucesor, el demócrata John F. Kennedy— para que así, con la ayuda de Estados Unidos y de otros países de la región, los cubanos exiliados, junto con los de la resistencia interna, enfrentaran al castrocomunismo y la penetración de Moscú en las Américas.
Todavía perfectible en la consecución de una república libre, con independencia en los poderes del Estado, entiéndase el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial, el rumbo democrático en Cuba había sido quebrantada por el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952 de Fulgencio Batista, un político en su populismo permisivo con los comunistas, y luego, por Fidel Castro, quien a partir del 1 de enero de 1959 seguiría reglas estalinistas, hasta instaurar el Estado totalitario clásico.
Tildados de “mercenarios”, “soldados imperialistas” o “traidores”, 1.214 integrantes de la Brigada 2506, capturados a partir del 19 de abril de 1961 sin escapatoria posible, a sólo tres días del desembarco, serían juzgados y condenados a 30 años de cárcel por un delito que sí habían cometido sus captores castrocomunistas, el de “traición a la patria”, pero el que, por su actuación, el del legítimo recurso de “la rebelión contra la tiranía y la opresión”, no califica a la luz del derecho universalmente aceptado ni del derecho constitucional cubano ni en los expedicionarios de Bahía de Cochinos ni en ninguna persona que desde 1959 y hasta el día de hoy haya enfrentado a la dictadura castrocomunista.
Si la República de Cuba es signataria de la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada el 10 de diciembre de 1948, la que, en el preámbulo, en su tercer considerando expresa lo esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que la persona “no se vea compelida al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”, pues, quienes lo ignoran, debían saber que ocho años antes de promulgarse los 30 artículos de los derechos universales, ya en Cuba estaba codificado el “supremo recurso de la rebelión contra la tiranía”.
Promulgada el 5 de julio de 1940, nuestra Carta Magna expresa en el artículo 40: “Las disposiciones legales gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. Es legitima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente”.
Y déjenme recordar que, en su autodefensa por la ideación, planificación y ejecución de los asaltos a los cuarteles de Bayamo y Santiago de Cuba, ocurridos en la madrugada del 26 de julio de 1953, cuando pretendió derrocar la dictadura de Batista por la fuerza de las armas y se produjeron muertes de personas y daños materiales, Fidel Castro, haciendo uso —digamos que un buen uso como abogado defensor— del artículo 40 de la Constitución de 1940, alegó, justamente, interrogando que… “¿Quién le ha dicho (al fiscal quiso decir) que nosotros hemos promovido alzamiento contra los poderes constitucionales del Estado?… En primer lugar, la dictadura que oprime a la nación no es un poder constitucional, sino inconstitucional, se engendró contra la Constitución, por encima de la Constitución, violando la Constitución legítima de la República. Constitución legítima es aquella que emana directamente del pueblo soberano”, dijo Fidel Castro, el abogado.
Pero Fidel Castro, el dictador, ya en febrero de 1959 hizo lo mismo que la dictadura de Batista en 1952: reformuló la Constitución de 1940. Y si Batista llamó a la Carta Magna “Estatutos Constitucionales”, Castro la rotuló como “Ley Fundamental”, e hizo la dictadura castrista —paradojas de la vida— igual que la dictadura batistiana: el Consejo de Ministros se transformó en órgano legislador y ya podría, a conveniencia, hacer las reformas constitucionales que entendiese sin consulta popular, o dicho de otro modo: haciendo papel de inodoro la soberanía que debió de residir en el pueblo.
Así, a la una y treinta de la tarde del 27 de octubre de 1959, el Consejo de Ministros se reunió dando curso a los llamados “tribunales revolucionarios” —hasta entonces aplazados por la repulsa internacional debido a los fusilamientos con que iniciaron—, que no eran sino procesos sumarios, en ocasiones sumarísimos, donde las garantías constitucionales, entiéndase procesales y legales de los acusados, fueron suprimidas o disminuidas.
Hoy, el castrocomunismo insiste en llamar “mercenarios” a quienes, en uso de derechos constitucionales, hace 62 años desembarcaron por Bahía de Cochinos, procurando restablecer la Constitución de 1940, quebrada por el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952, inconstitucionalidad que el castrismo prometió reparar, pero que, en realidad, ahondó. Si Miguel Díaz-Canel se dice “continuidad” de Fidel y Raúl Castro, los presos de las protestas del 11J que hoy permanecen en las cárceles cubanas son el encadenamiento de la Brigada 2506 y su desembarco legítimo, el de ir por la libertad, esa de la que carecemos los cubanos cada mañana hasta para tomar un vaso de leche en tanta tierra vana.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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Fuente Cubanet.org