La ayuda denominada Línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que consistió en un pago único de 200 euros, ha tenido, podríamos decir, dos fases o dos momentos. El primero fue en el que la ayuda se otorgaba a las personas físicas que a fecha 27 de junio de 2022 realizasen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estuviesen dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o fuesen desempleados inscritos en la oficina de empleo, fuesen beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros íntegros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196 euros anuales.
Posteriormente, en la segunda fase, el pago de los 200 euros se modificó y se otorgó a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio que durante todo el ejercicio 2022 hubiesen realizado una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estuviesen dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hubiesen sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.
En consecuencia, los límites de la primera fase eran bastante más bajos, mientras que en la segunda se ampliaron, dejando así que muchos más contribuyentes pudiesen optar a solicitar dicho pago único de 200 euros.
En el momento de su aprobación, se percibió cierta confusión sobre si realmente esta ayuda iba o no a tributar, puesto que, al tratarse de un pago único de 200 euros para personas con un nivel de ingresos bajos, todo parecía que quedaría exenta, pero la Agencia Tributaria se manifestó clarificando la situación y dictaminando que dicha ayuda sí tributaba, que no se trataba de una renta exenta. Por tanto, toda persona beneficiaria del pago de 200 euros ha de tener en cuenta que sí deberá hacerlo constar en su declaración del IRPF del ejercicio en el que se cobre, y que tiene la consideración de ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del impuesto, lo que supondrá que se sumará a lo que hayamos ganado por nuestra nómina, salario o ingreso derivado de nuestra actividad.
Por ejemplo, una persona soltera, sin hijos, que a lo largo del año haya ganado 23.000 euros y cobre el pago único de los 200 euros, le generaría un impacto en su renta de 50 euros, esto es, qué derivado de su salario debería pagar a la Agencia Tributaria unos 3.010,68 euros, y al cobrar los 200 euros y sumarlos a su base general, pasará a pagar 3.060,68 euros, por lo que como vemos, aunque parezca que el impacto no es demasiado alto, sí lo es para lo que es el importe de la ayuda y sí afecta en su declaración de la renta.
Por ello, quién esté pensando en no incluirla en su autoliquidación de IRPF podrá incurrir en una infracción tributaria, de tal manera que Hacienda le mandará una liquidación provisional, o lo que vulgarmente conocemos como una “paralela”, y además de obligarnos a pagar lo que no hemos pagado, nos podría poner una sanción consistente entre el 50% y el 150% de lo dejado de pagar, de tal manera que, siguiendo con el ejemplo de antes, si el impacto que me genera son 50 euros, la Agencia Tributaria me enviará una notificación obligándome a pagar los 50 euros y además una sanción que podría ser de 25, 50 o 75 euros.
Con este cálculo, no declarar el pago supondría perder buena parte de la ayuda recibida en origen, por eso, recomendamos que no se nos “olvide” que debemos tributar por ello e incluirlo en nuestra declaración.
* Nuria Diez es abogada en Legálitas.
La ayuda denominada Línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que consistió en un pago único de 200 euros, ha tenido, podríamos decir, dos fases o dos momentos. El primero fue en el que la ayuda se otorgaba a las personas físicas que a fecha 27 de junio de 2022 realizasen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estuviesen dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o fuesen desempleados inscritos en la oficina de empleo, fuesen beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros íntegros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196 euros anuales.
Fuente El Confidencial