Luego de que la Justicia cerrara la causa que investigaba la compra de Edenor por no haberse encontrado irregularidades, el diputado nacional Juan Manuel López ironizó señalando que “en Comodoro Py no sólo tuvo ‘suerte’ Cristina Kirchner en la ‘Ruta del Dinero’, también Vila, Manzano, Filiberti y los que facilitaron la conveniente compra de Edenor”.
“Tráfico de influencias y abuso de información privilegiada son difíciles de probar pero abundan en Argentina”, remarcó el jefe del bloque Coalición Cívica.
López recordó que “el lobby en nuestro país no está regulado y es un problema más a la hora de prevenir estos delitos que suceden en los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial”. A su juicio, “la transparencia en la gestión de intereses ayuda al desarrollo, una ley de ética pública moderna también”.
Por eso recordó que “queremos una Justicia transparente, una administración desburocratizada y sin prebendas y un Congreso que trabaje regulando, entre otras cosas, el lobby escandaloso que muchas veces se convierte en delito que la Justicia sobresee”.
En ese sentido, López informó que su bancada acaba de presentar en el Congreso un proyecto para regular el la actividad de gestión de intereses, lobby o cabildeo, tal como es conocida en otros países.
El proyecto elaborado consideró el decreto 1172/2003 que regula actualmente las audiencias de gestión de intereses, como así también distintas iniciativas con estado parlamentario en la Cámara baja.
En efecto, en Argentina la única regulación existente al respecto está en el Decreto 1172/03 sancionado en el año 2003 por el entonces presidente Néstor Kirchner. Allí, en el Anexo III del mismo se encuentra el Reglamento General para la Publicidad de la gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, recuerda el proyecto que firman Juan Manuel López, Victoria Borrego, Marcela Campagnoli, Maximiliano Ferraro, Mónica Frade, Rubén Manzi, Leonor Martínez Villada, Paula Oliveto, Mariana Stilman y Mariana Zuvic, donde se define la gestión de intereses, los funcionarios que están obligados a registrar las audiencias de gestión de intereses y el órgano encargado de recibir las denuncias.
“Es decir, hace casi 20 años se comenzó a regular la gestión de intereses sólo para el ámbito del Poder Ejecutivo y se limitó a la regulación del registro de audiencias”, precisa el texto.
La propuesta de la CC-ARI regula integralmente la gestión de intereses sobre los siguientes ejes: 1) gestión de intereses; 2) gestores de intereses; 3) audiencias de gestión de intereses y su registro; 4) autoridades de aplicación 5) sanciones y prohibiciones.
En relación a la gestión de intereses se efectúa una definición amplia que incluye los tres poderes de la República y toda otra esfera del Estado, abarcando cualquier tipo de evento en el que se pretenda influir legalmente sobre la voluntad estatal.
En relación a los gestores de intereses también se adopta una definición amplia en el sentido de que los sujetos que pueden efectuarla no necesariamente deben dedicarse en forma remunerada o habitualmente a ello, sino que por el contrario toda persona humana o jurídica puede serlo y debe registrarse si lo hace.
Se incluyen dos prohibiciones: no pueden ser gestores quienes estén obligados por su cargo a registrar sus propias audiencias; y prevén una prohibición temporal de un año para realizar gestiones de intereses a aquellos sujetos que ocuparon una función por la que estaban obligados a registrar sus audiencias de gestión de intereses (por ejemplo, el presidente de la Nación).
Es decir, en línea con la ley de Ética Pública se establece que luego de haber cumplido una función de relevancia en la esfera pública no puede pasar a cumplir funciones en el ámbito privado haciendo gestiones de intereses privados.
Sin embargo, se deja a salvo que sí puedan hacerlo cuando se trate de intereses colectivos o difusos o cuando la gestión de intereses que efectúen no guarde relación con la función que desempeñaba y que le impedía gestionar intereses.
Resulta evidente que, por ejemplo, alguien que trabajó en materia de educación, pueda luego hacer gestión de intereses para mejorar de la educación pública o por el contrario alguien que trabajo, por ejemplo, en materia de energía pueda hacer gestiones de intereses en materia de educación, sin que opere la extensión de la prohibición por un año más. Es decir, lo que se trata de evitar es que se utilice la situación de poder para el beneficio de la persona que lo detenta.
Respecto de las audiencias de gestión de intereses se pretende que queden consignados la mayor cantidad de datos posibles para evitar que se trate sólo de un paso burocrático que en nada ayude al control y a la transparencia.
Fuente Mendoza Today