Los españoles se enfrentan este fin de semana a una nueva cita electoral que diseñará la mayoría de los parlamentos autonómicos y ayuntamientos del país. Una vez más, la Ley Electoral así como el sistema de reparto de asientos formarán parte de una liturgia que cada vez resulta menos extraña a los españoles. A cada gran cita electoral acompaña la duda de si el sistema electoral es justo y proporcional. Esta fue la premisa con la que el jurista belga Victor d’Hondt (1841-1901) ideó el método que lleva su mismo nombre. El sistema d’Hondt es una compleja fórmula matemática que reparte los escaños dentro de una circunscripción de manera proporcional. Y se aplica tanto en las elecciones a las Cortes así como en las municipales y autonómicas. La única diferencia es el umbral para obtener representación. La norma especifica que en el caso de los comicios municipales y autonómicos, los partidos deben superar la barrera del 5% para entrar en el reparto de puestos. En el caso de las elecciones generales es del 3%. Ley d’Hondt en las elecciones autonómicas En las elecciones autonómicas , la Constitución prevé que cada territorio pueda elegir la fórmula que considere para convertir los votos de los ciudadanos en miembros de los parlamentos autonómicos. Esto es porque las leyes electorales autonómicas tienen capacidad para regular los mismos aspectos que la LOREG, relativos a derechos para ser elector y elegible, incompatibilidades, administración, convocatoria, escrutinio, financiación, campaña… y por ello, también pueden establecer su propio reparto de escaños por circunscripciones provinciales. A pesar de esto, todas las comunidades autónomas utilizan el sistema d’Hondt. Ley d’Hondt en las elecciones municipales Las elecciones municipales , por su parte, tienen dos sistemas de reparto en función de los habitantes del municipio. En el caso de los que tienen más de 250 habitantes , los concejales se eligen mediante el con el sistema d’Hondt . En el caso de aquellos municipios en los que vivan menos de 250 personas se sigue un sistema de votación similar al del Senado, en el que no se vota a una lista cerrada sino al candidato. En los municipios de hasta 100 residentes , en los que se eligen 3 concejales según establece el artículo 179 de Ley Orgánica de Régimen Electoral General, los partidos podrán presentar una lista con hasta 3 candidatos, y los electores podrán votar a un máximo de 2. En los municipios de entre 101 y 250 residentes , que elegirán 5 concejales, el sistema electoral es idéntico, aunque los partidos podrán presentar una lista con hasta 5 candidatos, y los electores podrán votar a un máximo de 4 candidatos. Cómo funciona el sistema d’Hondt Tras finalizar el recuento de los votos emitidos, comienza el reparto de asientos siguiendo el sistema d’Hondt. Con esta fórmula, las candidaturas se ordenan de mayor a menor según el número de votos y excluyendo a aquellas que no han conseguido superar la barrera del 5 %. Después, ese número total de votos de cada candidatura se divide por 2, por 3, por 4 y así sucesivamente, tantas veces como puestos en liza haya. Los cocientes más altos serán aquellos a los que se les asigne un escaño.
Fuente ABC