Para el Tribunal que condenó a Jorge Mangeri, Ángeles Rawson fue asesinada por medio de un mecanismo de asfixia mixta (ahorcamiento y sofocación), en el marco de un ataque sexual. Según esta hipótesis, el responsable del crimen habría intentado “utilizar su cuerpo para satisfacción sexual”, forzando la apertura de las piernas de la joven, pero no llevando a cabo una penetración. Esto último podría haberse dado, a criterio de los jueces, por la resistencia y la lucha defensiva presuntamente opuesta por la víctima, o sencillamente por falta de deseo del agresor de llevarla a cabo.
En un momento dado del abuso sexual, el atacante habría tomado la decisión de darle muerte a la joven, comprimiendo su cuello y en simultáneo obstruyendo sus vías respiratorias con la mano, causándole la muerte tras un corto lapso de entre 3 y 5 minutos.
En sintonía con la explicación de los hechos brindada, el TOC N°9 condenó al encargado Jorge Mangeri a cadena perpetua por homicidio agravado criminis causae. Está figura implica que el asesinato se habría dado con la finalidad de encubrir el delito inicial: el abuso sexual.
Sin embargo, tanto el relato de los hechos como la calificación legal dictaminada por la justicia, dependen completamente de las conclusiones de la segunda junta médica. Este peritaje fue objeto de una fuerte controversia, tanto a lo largo de la instrucción como del debate oral. A criterio de la defensa, se trató de una maniobra de la justicia con dos objetivos: por un lado, buscar un móvil para el crimen, y por el otro, agravar la situación penal de Jorge Mangeri, hasta entonces procesado por homicidio simple, quien a raíz de esta re-autopsia pasó a ser acusado, además, del delito abuso sexual. “Lo que tenés que entender es que esto estuvo todo armado”, le dijo a este cronista un destacado perito de la causa.
1°Autopsia y 1° Junta Médica
Por la noche del martes 11 de junio de 2013, varias horas después del hallazgo en la cinta transportadora del CEAMSE, fue realizada la autopsia sobre el cadáver de Ángeles. En su informe de fs. 188, el Dr. Héctor Félix Konopka consideró que la causa de la muerte eran “traumatismos múltiples”, dejando plasmadas, además, sus observaciones, algunas de la cuales pueden apreciarse a continuación:
- Un total de 15 fracturas de costillas (de II a la XI del lado derecho y de III a la VII del izquierdo), consignadas como vitales, es decir, provocadas en vida.
- Fractura de clavícula derecha “en dos puntas”, con signos de vitalidad.
- Un total de 11 fracturas en la columna vertebral con signos de vitalidad: apófisis espinosas de C6 a D8 y columna cervical a nivel de C4.
- Himen presente. Sin lesiones en la vulva, ni en las regiones anal y perineal.
- Áreas equimóticas (“moretones”) en todo el tercio superior del tórax, abdómen y extremidades.
- Ambos pulmones contusionados, desgarrados y exangües.
- Múltiples fracturas no vitales (producidas luego de la muerte): cúbito, radio y cóndilo derechos, maxilar inferior, cresta ilíaca, entre otras.
Gráfico que muestra las fracturas en costillas y columna de Ángeles Rawson. En color oscuro y numeradas.
Posteriormente, el médico autopsiante brindó una testimonial, en la que explicó cuál había sido, para él, la mecánica del hecho. Konopka no sólo descartó la existencia de una penetración forzada por parte del autor del crimen, sino también la posibilidad de un abuso sexual en el que la misma no se haya dado. “Que en primer lugar, desde el punto de vista sexual, señala el compareciente que no existe evidencia de violencia o asalto sexual ni genital ni extragenital”, puede leerse en la declaración. Con respecto a la causa de muerte, dio a entender que la misma podría haber sido el aplastamiento sufrido en la compactadora de basura: “que el mecanismo de producción probable de tales lesiones sería como consecuencia del aplastamiento progresivo sobre esa superficie corporal”. Asimismo, negó que las lesiones en el cuello de la joven fueran compatibles con un estrangulamiento manual o a lazo.
También ordenó un examen histopatológico de corazón, encéfalo, pulmones, hígado, riñones, block laringotraqueal, block pélvico y clavícula izquierda, la cuál presentaba una luxación. Este es un estudio realizado sobre tejidos, para determinar la naturaleza de una lesión. Entre otras cosas, permite determinar si una alteración es vital (producida en vida) o no vital (post mortem).
Posteriormente, el juez Javier Feliciano Ríos ordenó la conformación de una junta médica, presidida por Konopka e integrada por peritos de las partes. La misma se reunió el 30 de julio de 2013, cuando Mangeri ya llevaba un mes y medio detenido, y estuvo integrada por Primarosa Cheri y Jorge Quiroga, peritos de parte de la querella, y Adolfo Méndez, de parte de la defensa. Las conclusiones de la misma, bastante coincidentes con el informe inicial de la autopsia, son las siguientes:
- Se descartó la estrangulación manual o a lazo.
- La fuerza necesaria para llevar a cabo tal asfixia traumática “excede sobradamente la fuerza humana”, por lo que tendría que haber intervenido un elemento mecánico.
- La muerte se dio tras una agonía prolongada.
Resumen de las conclusiones de la Junta Médica
Las tres conclusiones de la primera Junta Médica
Durante el juicio oral, el médico explicó que, de hecho, su hipótesis inicial era que Ángeles había sido violada y estrangulada con la ayuda de un lazo. Esto, en virtud de la inspección ocular que llevó a cabo el médico Durand en la planta del CEAMSE apenas fue encontrado el cuerpo, y que puede leerse a fs. 57 de la causa: entre otras cosas, se describe la presencia de un fluido blanco y viscoso en la vagina, compatible con semen. Este líquido fue posteriormente analizado en laboratorio y demostró no ser más que flujo vaginal.
A medida que fueron realizándose los distintos descubrimientos, Konopka, según declaró, se habría ido alejando de esa hipótesis inicial. El primer hallazgo del médico autopsiante tuvo que ver con las costillas: “Cuando abro el cadáver noto, con sorpresa, que en realidad las fracturas de las costillas eran de naturaleza vital… en total se contabilizaron 15 fracturas de costillas (…) junto con eso, se encontró una fractura doble de clavícula de características vitales.”, relató el patólogo en el juicio oral. En este sentido, reseñó un estudio realizado por la Sociedad Rumana de Medicina Legal sobre 747 autopsias, en el que se relaciona la cantidad de fracturas de costillas con los incidentes que las provocan*, el cuál concluye que la presencia de 13 o más fracturas de costilla de origen vital permiten excluir la violencia interpersonal (el ataque cuerpo a cuerpo) como causante.
Gráfico presente en el estudio rumano reseñado por Konopka. La violencia interpersonal está en azul, y prácticamente desaparece del gráfico a partir de las 13 fracturas.
Ángeles no sólo mostraba 15 costillas fracturadas, para el autopsiante todas vitales, sino que además algunas de estas presentaban más de una fractura, lo cuál según el mismo estudio no fue observado en ningún caso de violencia interpersonal. “La presión necesaria para fracturar una costilla se calcula más o menos entre 300 y 500 kilogramos por centímetro cuadrado”, recordó el patólogo en el juicio oral.
También hizo referencia a otro elemento que lo llevó a concluir que la muerte se produjo en la compactadora: la existencia de una fractura doble de clavícula, la cuál fue inicialmente informada por el radiólogo Pereyra, pero que en la causa es controvertida.
Neuronas rojas
El informe histopatológico ordenado por la primera junta, arrojó un elemento que sustentaría la hipótesis de que Ángeles experimentó una agonía prolongada. Se trata de las llamadas neuronas rojas.
El cerebro es particularmente sensible a la falta de oxígeno. En los casos de la llamada anoxia isquémica, en donde se obstruye el flujo de sangre al cerebro, impidiendo el traspaso de oxígeno por un período prolongado, comienza en el hipocampo un proceso de apoptosis (muerte celular). Ante esto, el ph del tejido de la neurona cambia, volviéndose alcalino, y por tanto susceptible de teñirse con un colorante llamado eosina, adquiriendo una coloración rojiza que le da nombre al fenómeno.
Según dijo Konopka, las neuronas rojas aparecen luego de entre 12 y 24 horas de sobrevida del organismo, lo que significa que Ángeles tendría que haber agonizando durante ese lapso. De ser así, quedaría completamente excluida la posibilidad de una asfixia manual, tal como se sostuvo después: el estrangulamiento provoca una muerte rápida, en un lapso de tiempo en el que, según el médico autopsiante, es imposible que se manifiesten las neuronas rojas.
Disidencia de la querella
Ante las conclusiones esbozadas por quien presidía la junta, los peritos de la querella Jorge Vicente Quiroga y Primarosa Rinaldi de Cheri informaron que presentarían un informe en disidencia, y que consideraban que la muerte se había dado “con anterioridad a la compactación”. En el mismo, sostuvieron una mecánica del hecho completamente distinta: la menor habría muerto en pocos como resultado de una estrangulación, producida antes de la compactación. Los elementos que llevan a estos dos médicos legistas a concluir tal cosa es la presencia de equimosis en cuello y rostro, aparentemente compatibles con la compresión del cuello (asfixia) y con la obstrucción de las vías respiratorias (sofocación). Todo esto, sostuvieron, podría haberse dado en el marco de un ataque sexual, recordando que “debe sospecharse siempre la vinculación entre la estrangulación y los delitos sexuales”.
La fractura de la cuarta vértebra, que fue consignada como vital por el médico autopsiante, es considerada como post mortem, afirmando que podría haber sido provocado en la compactadora:
“Hacemos notar: que el diagnóstico es macroscópico por visión directa del tejido neural, pero sin comprobación histopatológica (osea y medular) de la vitalidad de esta gravísima lesión.”, puede leerse en el informe.
Descripción de los hechos según los peritos de la querella
Segunda Junta Médica
A raíz de este informe en disidencia, el juez Javier Feliciano Ríos ordenó la formación de una segunda junta médica, presidida por el Dr. Roberto Victor Cohen, y de la que expresamente excluyó a Konopka de entre sus integrantes. La misma estaba integrada, además, por los siguientes miembros del cuerpo médico forense:
-Silvia Estela Palomero (ginecóloga)
-María Alejandra Preibisch (clínica)
-Luis Alfredo García (patólogo)
-Oscar Agustín Ignacio Lossetti (tanatólogo)
-Guillermo Gustavo Maciá (traumatólogo)
-Luis Horacio Márquez (neumonólogo)
-Jorge Pereyra (radiólogo).
A estos se le suman los antes mencionados peritos de parte Jorge Vicente Quiroga y Primarosa Chieri, de la querella, y Adolfo Oscar Méndez, de la defensa.
Únicamente a partir del análisis de las fotografías y videos de la autopsia, esta junta llegó a conclusiones diametralmente opuestas a las de la anterior, algunas de la cuáles son las siguientes:
- Que existían signos de abuso sexual.
- Que la muerte se dio por “un mecanismo mixto” de estrangulación manual, braquio-antebraqueal, palmar y sofocación manual.
- Que el deceso se dio, como máximo, a los 5 minutos.
- Que las fracturas de costilla impresionaban no vitales.
También se ordenó una exhumación del cuerpo de la joven, a partir de la cuál pudo realizarse un segundo examen histopatológico sobre los pocos tejidos aún analizables. Muchos de ellos, a 71 días del fallecimiento, presentaban un estado de putrefacción tal que no arrojaron resultados concluyentes. Otros, como es el caso de las fracturas de costillas, le permitieron a esta junta de expertos construir toda una mecánica del hecho. El criterio de selección de los huesos enviados a histopatología fue, no obstante, uno de los aspectos más criticados por la defensa: de las 15 costillas fracturadas, todas las cuales fueron consignadas como vitales por Konopka, solo 5 fueron enviadas a histopatología. Todas ellas dieron como resultado la vitalidad, ratificando lo sostenido por el médico autopsiante. Las restantes fracturas, que no fueron mandadas a examinar, fueron automáticamente consideradas post mortem por la junta, constituyendo una de las cuestiones más polémicos de la re-autopsia. Similar accionar mostraron los expertos, por ejemplo, con la piel de los muslos de la víctima, lo que les permitió sostener la existencia de indicios de un ataque sexual.
Esta segunda junta médica resultó muy beneficiosa para la acusación contra Jorge Mangeri: por un lado, permitió establecer un móvil para el crimen (el ataque sexual) y, por otro, acreditar que existió intención de provocar la muerte, lo que se conoce como dolo. A tal punto es así, que tanto la secuencia de los hechos narrada en la sentencia, como la calificación legal, el homicidio agravado criminis causae, se basan en las conclusiones de esta junta.
Sin embargo, nada de lo mencionado hasta ahora estuvo exento de críticas a lo largo del proceso. Cuestiones como las neuronas rojas, la vitalidad de las fracturas de costillas, el intervalo post-mortal y la existencia de signos de abuso sexual, ocuparon gran parte del debate: mientras que la querella sostuvo las conclusiones de la segunda junta, realizando severos cuestionamientos a la idoneidad del Dr. Konopka, la defensa se amparó en los resultados del primer informe de la autopsia.
*Estudio rumano sobre fracturas de costillas https://www.researchgate.net/publication/228496996_Forensic_assessment_of_blunt_thorac
ic_trauma-correlations_between_pattern_of_injuries_and_trauma_dynamics
Fuente Mendoza Today