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Denunciaron a Sergio Massa por hacer proselitismo ilegal en un acto de obra pública

19 julio, 2023
Denunciaron a Sergio Massa por hacer proselitismo ilegal en un acto de obra pública
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La Fundación Apolo denunció en las últimas horas al ministro de Economía, Sergio Tomás Massa, por haber incurrido en los delitos tipificados en los artículos 133 bis y 248 (hacer publicidad oficial ilegal durante la campaña e incumplimiento de deberes de funcionario público) durante un acto de Gobierno llevado a cabo el pasado 17 de julio del corriente (ver al pie).

En la presentación, firmada por Juan Manuel Otegui, Yamil Darío Santoro, José Lucas Magioncalda y Juan Martín Fazio; refieren que el precandidato a Presidente por Unión por la Patria (UxP) habría utilizado un acto inaugural de una obra pública para promover la captación del sufragio a su favor, en violación a la ley electoral.

Durante el mencionado evento (que tuvo lugar en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, donde el oficialismo inauguró un barrio de 500 viviendas), Massa, pidió “un acompañamiento del electorado en los comicios de este año y una oportunidad” a quienes “perdieron la confianza”, con la garantía de que el frente gobernante está dispuesto a “reconocer los errores, pedir disculpas y pelear por la Patria“, según recogieron diversos medios nacionales.

Asimismo, señaló que “a los que nos perdieron la confianza, que nos vuelvan a dar la oportunidad. Estamos dispuestos a trabajar juntos, a reconocer nuestros errores, a pedir disculpas pero sobre todas las cosas, a pelear por nuestra patria”, […] “cuando hay quienes hablan de ajuste y eliminar el Estado lo que están planteando es quitar igualdad de oportunidades, que el Estado deje de ser la red social que protege que hoy es”. Por otra parte, el ministro manifestó que “preocupa a todos que el lugar donde vivamos sea sustentable para que las nuevas generaciones no sufran” y recordó que el Gobierno del expresidente Mauricio Macri “prometió en 2016 y no cumplieron” la construcción de una planta de tratamientos cloacales”, que ahora “sí se va a construir”.

La recopilación del discurso deja constancia que las expresiones del denunciado fueron netamente partidarias. Y, en esa línea, los firmantes entienden que es claro que el Ministro se encontraba en un acto de publicidad de actos de Gobierno, en cuanto comunicaba la finalización de una obra pública, por lo que, durante campaña electoral, le estaba vedado promover o desincentivar expresamente “la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten”, tal como dispone el Art. 64 quater del Código.

La denuncia quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 5 de Comodoro Py con el número de causa 2411/2023

Anexo

Debe entenderse por “campaña electoral” tanto la correspondiente a elecciones primarias como generales. Tal es la inteligencia de la voz con la que modificó el código electoral el articulado de la Ley 26571 de Democratización de la representación política, según surge de su letra (ver a modo de ejemplo los arts. 31; 47 inc. c); 52 in fine; 54 y concordantes).

En tanto, cabe destacar que la introducción de expresiones de política partidaria, tendientes a la captación del sufragio, en el contexto de la publicidad de obras de gobierno, vulnera el art. 2 de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que establece “Deberes y pautas de comportamiento ético” para los funcionarios, entre las cuales se encuentra el deber de “Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;…”.

Está claro que el proselitismo partidario en el contexto de la rendición de cuentas que realizan los funcionarios, respecto de su desempeño al frente de organismos públicos, vulnera la norma antes citada. Y, asimismo, vulnera el art. 42 de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que expresamente establece: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.”

En definitiva, dado que la norma vulnerada es una ley nacional, el hecho denunciado podría encontrarse tipificado en el art. 248 del Código Penal que sanciona con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, al “funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”

El Art. 133 bis hace pasible a los funcionarios que autorizaren o consintieran la publicidad en violación del Art. 64 quater de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.

Fuente Mendoza Today

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