La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha anunciado este jueves de que abre un «procedimiento disciplinario» contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por los hechos ocurridos durante la final del Mundial femenino, en referencia al beso en los labios a la jugadora española Jenni Hermoso durante la entrega de medallas como campeonas del torneo.
«La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha informado en el día de hoy al Sr. Luis Rubiales, presidente de la RFEF, de la apertura de un procedimiento disciplinario contra él con base en los hechos acaecidos durante la final de la Copa Mundial Femenina de la FIFA, el pasado domingo 20 de agosto de 2023», avanzó el organismo en un comunicado.
Según explicó la entidad, el beso a Hermoso y su actitud durante la celebración del título «podrían resultar constitutivos de violaciones de los artículos 13.1 y 13.2 del Código Disciplinario de la FIFA».
La Comisión de la FIFA no ofrecerá más información sobre este procedimiento disciplinario hasta la adopción de una decisión final sobre el mismo. Además, la entidad reiteró su compromiso «absoluto» con el respeto a la integridad de todas las personas. «Y por lo mismo condena con el mayor vigor todo comportamiento en contrario», concluyó el comunicado de la FIFA.
Artículo de la FIFA
Este es el contenido del artículo 13, apartados 1 y 2, a los que la FIFA hace refrencia:
1. Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.
2. Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:
a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 000 CHF
b) cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.
Fuente ABC