El 28 de agosto comenzó el juicio oral por la causa “Ramos, Angel Pascual y otros s/ abuso sexual”, mediáticamente conocida como la “Violación de Palermo”. En el transcurso del mismo, los acusadores buscarán acreditar que existió plan organizado con estricta división de roles entre los imputados para someter sexualmente a la víctima. Las distintas defensas, por su parte, tratarán de probar la ajenidad de sus respectivos defendidos con respecto a los hechos o, según el caso, la inexistencia de un supuesto de delito de abuso sexual. El debate, no obstante, estará teñido por una multitud de afirmaciones erróneas que desde un comienzo viene la propia querella.
Diario Mendoza Today tuvo acceso al expediente y a su material filmográfico, corroborando la falsedad de gran parte de los planteos mediáticos y judiciales que se instalaron sobre esta causa.
“Un acercamiento de cinco chicos”
Al prestar declaración testimonial, la denunciante repasó su recorrido la madrugada del día del hecho, recordando que asistió a una fiesta electrónica en Ro Tecno Bar en compañía de su amigo Tomás. Allí dentro es que se habría dado, según ella, el encuentro con cinco de los imputados: “Recuerdo perfectamente que estaba con mi amigo, en el boliche, bailando, y en un momento tengo un acercamiento dentro del boliche, de hablar, como es habitual, inclusive también su amigo Tomás estaba presente, con cinco chicos, estoy casi segura que eran cinco chicos, me acuerdo perfectamente de sus rostros y también se que coinciden con las personas que están identificadas y acusadas y los que captaron las cámaras en el hecho que me perjudicó”. A continuación, R.C.U.S. realiza una descripción detallada de cuatro de ellos “Recuerdo que dos tenían rastas, unas largas y otras cortas. El de rastas largas tenía remera verde. Los dos de rastas con pelo castaño oscuro. Había también uno con flequillo y pelo largo por los hombros, castaño oscuro, alto. Después había uno morocho, de tez morena quiero decir, el pelo cortito, rapado. El otro por los nervios sinceramente no me acuerdo pero se que también está implicado en el hecho y lo podría reconocerle volver a verlo y también por fotos”. Las descripciones realizadas por la joven se corresponden con:
- Lautaro Ciongo Pasotti (rastas largas y remera verde)
- Thomas Domínguez (rastas cortas, pelo castaño oscuro)
- Ignacio Retondo (pelo largo y flequillo)
- Ángel Pascual Ramos (tez morena)
Además, la joven hace referencia a una quinta persona, a la que no puede describir “por los nervios”. Luego de esto, sigue R.C.U.S., todos ellos fueron a la Plaza Soler a tomar unas cervezas, momento a partir del cuál ella pierde la memoria. El problema de este relato es que es imposible: tres de los imputados que ella ubica en Ro Techno Bar nunca estuvieron allí. Dentro de dicho establecimiento, tal como surge de las probanzas de la causa, sólo mantuvo contacto con Thomas Domínguez (“rastas cortas”) y con Steven Alexis Cuzzoni (no descrito en la testimonial), que sí asistieron a la fiesta electrónica en cuestión. Los restantes imputados, quienes no se conocían entre sí, fueron apareciendo en las horas posteriores. Este es el caso de Ángel Pascual Ramos (“tez morena, pelo corto”) quien salió de trabajar en un restaurante de la zona en horas de la mañana y del grupo formado por Ignacio Retondo (“pelo largo y flequillo”), Lautaro Ciongo Pasotti (“rastas largas”) y Franco Lykan, los cuales venían del asado en la casa de un amigo en San Martín y permanecieron varias horas en Plaza Serrano.
De hecho, a estos últimos tres las cámaras de seguridad de la Plaza los capta parados, conversando y tocando la guitarra con un grupo de personas entre las 8 y las 12:30 de la mañana. Teniendo en cuenta que la presunta víctima declaró haber salido del establecimiento justamente alrededor de las 8 de la mañana, el contacto dentro del mismo con ella y con su amigo es completamente imposible.
Fragmento de video de la cámara que muestra a Retondo, Lykan y Ciongo en Plaza Serrano a las 8:01.
Es decir, R.C.U.S. ubica y describe minuciosamente en el dentro de Ro Techno Bar a tres personas que según surge del resto de las probanzas no podrían haber estado allí. Esto dentro de la causa no es un hecho controvertido y sin embargo gran parte de los medios de comunicación que cubren el caso a día de hoy siguen repitiendo la versión inicial según la cuál cinco de los imputados habrían tomado contacto con la presunta víctima en la fiesta electrónica.
Incluso si se considera que se trata de una confusión de la denunciante, es una anécdota que pone de manifiesto la doble vara de medir del juez de instrucción a la hora de valorar los testimonios. En este sentido cabe recordar el caso de Franco Lykan, a quien el juez de primera instancia Marcos Fernández procesó haciendo una referencia una inconsistencia en la versión del imputado, vinculada a los horarios de las cámaras. La contradicción en cuestión consistía en que este declaró haber ingresado al auto a dormir “entre las 13 y las 13:30”, mientras que la cámara lo mostraba abriendo la puerta del mismo a las 14:47:00.
Esta diferencia de poco más de una hora, atribuible a una confusión del joven o al estado de intoxicación en que este se encontraba al momento de los hechos, fue para el magistrado razón suficiente para procesar a Lykan. Distinto criterio fue el aplicado con la denunciante, quien, como se vio, ubicó a tres de los imputados en un lugar y en circunstancias en que estos no podrían haber estado, acompañando esta aseveración de una descripción minuciosa de los mismos, sin por ello ver desmerecido su testimonio en la valoración de la prueba.
“Nunca hubiera consentido estar con un hombre”
Si bien el juicio transcurre a puertas cerradas, el pasado viernes 1 de septiembre trascendieron a los medios fragmentos de la declaración de R.C.U.S donde hacía referencia a que por su orientación sexual no podría haber consentido un acto sexual con un varón. Cabe aclarar que la presunta víctima no pudo brindar un testimonio sobre los hechos que ocurrieron ese día con los imputados, ya que asegura haber perdido la memoria completamente por causas desconocidas. Es decir, se trata de una presunción de no consentimiento frente a un presunto cuadro de amnesia.
Esta afirmación fue sostenida por anterioridad por el abogado querellante: “Sí te puedo hablar de la orientación sexual de mi cliente, que dejaría de lado cualquier decisión a este acto sexual. Mi cliente no elegiría estar con un hombre”.
Escuchar entrevista a partir del minuto 5:10
No obstante, la veracidad de este planteo se vuelve dudosa cuando se analizan los videos de las cámaras de seguridad de la zona, a los cuáles Mendoza Today tuvo acceso en exclusiva. En los mismos pueden observarse los sucesivos acercamientos que la joven tuvo con los distintos imputados, en momentos en los cuáles evidencia encontrarse despierta y alerta de la situación. Un ejemplo de estos son los tocamientos que se dan entre la joven y el imputado Thomas Domínguez en el Kiosco Curiosity, en una secuencia que quedó registrada por las cámaras de seguridad de dicho negocio.
Fragmento del video en donde puede verse a R.C.U.S. acercarse al imputado Thomas Domínguez, tomar su mano y apoyarla en su vientre.
También resulta llamativo el hecho de que puede observarse a la joven besarse reiteradamente con su amigo Tomás Agustín Iglesias, quien declaró como testigo tanto en la instrucción como en el Juicio Oral y que fue entrevistado por este medio. El joven, según surge de la causa, estuvo en compañía de R.C.U.S. desde la noche anterior y viajó con ella a la fiesta electrónica donde conocieron a dos de los imputados, Thomas Domínguez y Steven Alexis Cuzzoni. La conducta de Iglesias con la denunciante resulta aún más llamativa teniendo en cuenta que en su declaración él mismo dijo estar al tanto de la orientación sexual de ella. De seguirse con coherencia el razonamiento según el cuál la víctima no podría haberse interesado en un hombre por su orientación sexual, Iglesias tendría que estar imputado por abuso sexual.
El éxtasis
Hay un detalle de esta causa que dificulta particularmente el esclarecimiento de los hechos: la denunciante dice no poder recordar en absoluto el episodio que la habría perjudicado. En su declaración ella recordó haber salido de Ro Techno Bar con su amigo y un grupo de personas más, entre los cuáles se encontraban los imputados, en dirección a la Plaza Soler. En dicho lugar -sigue la narración- compraron cervezas que posteriormente compartieron, momento a partir del cuál ella dice haber olvidado todo. Sí hay algo que asegura estar en condiciones de aseverar: que en las horas previas a los hechos únicamente consumió alcohol y marihuana. Cabe aclarar que los exámenes toxicológicos arrojaron resultados positivos para la presencia de éxtasis en el cuerpo de la denunciante pero no en el de los imputados, circunstancia que llevó en los primeros días a barajar la posibilidad de que la joven haya sido drogada contra su voluntad por los imputados para ser sometida sexualmente.
Dicha hipótesis fue refutada ya por este diario y fue dejada de lado incluso por el juez de instrucción, sin perjuicio de lo cuál la misma sigue repitiéndose en los medios de comunicación y fue reiterada en el incluso en el juicio oral por el testigo Tomás Agustín Iglesias, amigo de la joven. Este había intentado notoriamente reforzar la acusación antes mencionada al prestar declaración en la instrucción, haciendo referencia a que creía haber sido drogado él también contra su voluntad: “Que a esa altura, tanto Rocío como el dicente estaban como raros. Que aclara que cuando se siente raro fue después de tomar las últimas latas de cerveza (…) ya estaba como sin sentido (…) que el dicente supone que tanto él como a su amiga los drogaron, nos hicieron consumir algo”.
Lo aseverado tanto por la denunciante como por el testigo Iglesias es difícil de creer por los siguientes motivos:
- El éxtasis o MDMA no es una droga utilizada para perpetrar abusos sexuales, ya que se trata de una anfetamina con un potente efecto estimulante. Entre sus efectos habituales tampoco se encuentra la pérdida de la memoria, tal como reconoció el propio letrado de la querella Hugo Figueroa.
- Sería difícil pensar que los imputados hayan estado interesados en suministrarle dicha droga tanto a la denunciante como a su amigo.
- Aún más complicado resulta creer que de algún modo le hayan suministrado MDMA por vía oral a ambos sin que estos se percaten ni puedan identificar posteriormente cómo.
- Tanto R.C.U.S. como su amigo venían de una fiesta electrónica, donde habitualmente se consumen drogas sintéticas.
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Una testigo que estuvo en compañía de ambos en Ro Techno Bar señaló que le constaba que la denunciante había consumido éxtasis y que su amigo Tomás estaba vendiendo dicha droga dentro del establecimiento.
Fuente Mendoza Today