La Fiscalía Provincial de Madrid se ha opuesto a solicitar a Tailandia la extradición de Daniel Sancho Bronchalo para que responda por el delito de lesiones por el que está pendiente de juicio, pues considera que hay medidas «alternativas» de cooperación con las autoridades tailandesas que permitirían celebrar esa vista oral, para la que aún no hay fecha.
Sancho tiene abierta una causa por lesiones en la que la Fiscalía pide un año de cárcel. El Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid abrió juicio oral en noviembre de 2021, pero dos años después, sigue sin establecerse una fecha para celebrar la vista.
En este impás, la defensa del joven presentó un escrito al juzgado el pasado 8 de septiembre advirtiendo de que Sancho se encuentra en prisión provisional en Tailandia por el asesinato y descuartizamiento del cirujano Edwin Arrieta. Pedía que se emprendiesen los trámites para solicitar su extradición y entrega a las autoridades españolas a fin de que respondiese en este caso.
Sin embargo, la Fiscalía no lo ve necesario. Primero, porque ni siquiera hay fecha de juicio, pero también porque «no consta» que la estancia del acusado en Tailandia busque sustraerse de la Justicia española ya que «siempre ha estado a disposición del Juzgado en todos los emplazamientos recibidos». Tampoco ha estado en España en prisión provisional «ni cabe en el momento actual solicitarlo».
En este sentido, explica que la causa lleva paralizada desde el 2 de febrero de 2022, cuando se le notificó la apertura de juicio oral, «lo que permite adelantar una probable aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas» que reduciría con mucho su horizonte penal y haría inviable que la condena, en cualquier caso fuese a ser de más de dos años. Esta es condición para acordar la prisión provisional.
«Tampoco se puede olvidar, además, que la pena imponible por este delito puede ser alternativamente la pena de multa», afirma el escrito de la Fiscalía, quien subraya que no concurre así requisito alguno para solicitar su extradición como si se hubiese fugado al extranjero, ya que no parece que así sea: «No consta que su estancia en Tailandia obedezca a una voluntad de sustraerse de la acción de la justicia».
La videoconferencia como alterativa
Recuerda el Ministerio Público que, «en la actualidad», el único Convenio vigente entre España y Tailandia es el Acuerdo sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales, «que sólo es aplicable, conforme a su artículo II a situaciones en que la persona cuyo traslado se solicite haya sido declarado culpable y condenado». De ahí que toda petición de cooperación internacional se realizaría bajo el principio de reciprocidad.
En base a dicho principio, la Fiscalía sostiene que se puedan emplear otros instrumentos de cooperación internacional con el Reino de Tailandia al margen de la extradición a fin de lograr la disponibilidad del acusado en el procedimiento, ya que, al estar en situación de prisión provisional, «es fácilmente localizable por las autoridades judiciales de dicho país».
Entre ellos sería la celebración del juicio a través del sistema de videoconferencia, el traslado temporal del detenido a los solos efectos de su enjuiciamiento en España o bien «cualquier medida alternativa, atendiendo al principio de reciprocidad que estaría vigente entre ambos reinos».
Fuente ABC