Por Lucía Salinas
Los jueces Barroetaveña y Petrone no aceptaron los planteos de la vice.
Su abogado ahora podrá recurrir a la Corte en queja.
Horas después de que se conformó el Tribunal que deberá realizar el juicio por el Pacto con Irán, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la apelación de Cristina Kirchner y de los demás imputados, con las que insistían en que el juicio por el delito de encubrimiento agravado del atentado a la AMIA no se realice. Ahora quedó habilitado el camino para reclamar ante la Corte en queja.
A mediados de septiembre, los jueces de la Sala I, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, revocaron el sobreseimiento que el Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) había dispuesto en favor de Cristina Kirchner, Carlos Zannini, Juan Martín Mena, y los demás imputados en el expediente en el que se investigó la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán.
Se trata del juicio contra Cristina Kirchner de mayor trascendencia internacional. Se juzgará el supuesto intento de encubrir a los cinco imputados iraníes acusados como autores intelectuales del atentado a la AMIA a través del pacto con Irán, denunciado en enero de 2015 por el fallecido fiscal Alberto Nisman.
La causa fue elevada a juicio oral en 2018 y estuvo radicada en el TOF 8 sin mayores avances, hasta que el 7 de octubre de 2021 sus jueces firmaron el sobreseimiento de todos los acusados al considerar que se había incorporado “nueva prueba” al caso, es decir, una de las excepciones que contempla el Código Procesal Penal para anular una causa sin realizar el juicio.
Esos argumentos fueron rechazados por los integrantes de la Sala I, que resolvieron que los acusados deben defenderse en el marco de un juicio oral y público.
La decisión fue apelada por todos los acusados. La vicepresidenta reiteró en su escrito en la inexistencia del delito y en la potestad del Poder Ejecutivo para firmar Pactos de Entendimiento. Por el contrario, las querellas se opusieron a la opinión de los acusados, que de forma unánime pidieron que el juicio se anule.
Este jueves, los jueces de la Cámara de Casación rechazaron todos los recursos extraordinarios (las apelaciones a la Corte).
Los camaristas señalaron que la reapertura del expediente y su consecuente juicio oral, “no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal”. Una obviedad en el mundo jurídico, a la que también habían acudido en su razonamiento las querellas de la DAIA y el abogado particular, Tomás Farini Duggan.
Los jueces Barroetaveña y Petrone expresaron que la resolución que revocó el sobreseimiento “no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación”. Los acusados tampoco “demuestran un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior”, que son las excepciones que permiten que una decisión de estas características sea revisada.
Con esta resolución, los imputados se encuentran habilitados para ir en queja ante la Corte Suprema de Justicia. Hasta tanto el máximo tribunal no se pronuncie, el juicio no comenzará.
Este jueves, el presidente de la Casación, Mariano Borinsky, sorteó el Tribunal que tendrá la responsabilidad de realizar el debate oral y público en este caso donde la principal imputada es Cristina y deberán comparecer también Eduardo Zuain, Oscar Parrilli, Carlos Zannini, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Jorge Khalil, Luis D’Elía y Fernando Esteche. También había sido procesado durante la etapa de instrucción, el fallecido ex canciller Héctor Timerman.
El sorteo determinó que los jueces Rodrigo Giménez, Andrés Basso y Javier Ríos serán quienes tengan a cargo el debate oral para el cual ya se habían aceptado cerca de 300 testigos.
Basso y Giménez Uriburu integraron el Tribunal que condenó a la vicepresidente por administración fraudulenta en el caso Vialidad.
En otro antecedente, Ríos y Basso absolvieron a Carlos Telleldín en el juicio por el encubrimiento del atentado de la AMIA.
Para la Justicia, el pacto con Irán tenía como finalidad que los ciudadanos iraníes acusados por el ataque terrorista “pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad”. Así, se los liberaba de “toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”.
Fuente Clarin