La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de extradición a Chile del referente mapuche Facundo Jones Huala, para que cumpla con la pena a la que fue condenado por un tribunal penal de la ciudad de Valdivia, en el país vecino.
El fallo contó con la firma de los cuatro ministros del máximo tribunal judicial, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti; una decisión de conformidad con lo dictaminado anteriormente por la Procuración.
La Corte ya había confirmado la extradición de Jones Huala a Chile el 23 de agosto de 2018, país en el que fue condenado el 21 de diciembre de 2018 por los delitos de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.
Cuatro años después, el 21 de enero de 2022, le concedieron la libertad condicional. Esa decisión, sin embargo, fue revocada a los pocos días, el 15 de febrero de ese mismo año. Ante la incomparecencia de Jones Huala, se declaró su rebeldía y se libró una orden de detención.
El paradero del líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) permaneció desconocida hasta un año más tarde, el 30 de enero de 2023, cuando fue detenido en El Bolsón, provincia de Río Negro. El juez a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche declaró procedente la extradición de Jones Huala para que cumpliera con el año, cuatro meses y diecisiete días de prisión, pendientes de la pena impuesta en Chile.
El tribunal compartió lo afirmado por el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, quien había estimado pertinentes la extradición dado el contexto y la “inexistencia de extremos obstativos a la entrega”.
La Corte, por su parte, señaló que “las críticas introducidas por el recurrente para privar de validez a lo resuelto en la instancia anterior no resultan idóneas como para obtener ese resultado. Así pues, y más allá de las respuestas que ha ensayado el juez a quo para no admitir las fuentes de prueba propuestas y para rechazar el planteo de nulidad introducido al inicio del debate, lo que le cabía a la parte recurrente era demostrar (…) cuál fue el perjuicio concreto que la privación de esas pruebas le produjo”, cosa que no sucedió.
Tras haberse publicado este documento, resta que el Gobierno nacional autorice y coordine el proceso de extradición con el país vecino.
Fuente El Cronista