La referencia al ‘lawfare’ o guerra sucia judicial contra el independentismo que recogía el pacto de investidura suscrito entre Junts y el PSOE en Bruselas no forma parte del cuerpo de la ley de Amnistía que han registrado los socialistas en el Congreso. No podría haber constado en el articulado, porque no es un concepto jurídico válido en el ordenamiento español, pero tampoco se menciona en el preámbulo, lo que habría terminado de sublevar al mundo judicial. Para el secretario general de Junts, Jordi Turull, tampoco hacía falta porque para eso el texto prevé beneficiar a «toda la gente perseguida por la cúpula judicial desbocada». Es otra forma de decirlo.
¿Lleva implícito el ‘lawfare’ la ley?
Turull no es el único que lo ve así. Juristas consultados por este diario apuntan que lo amplio, tanto en la horquilla temporal de aplicación de la ley como en el elenco de delitos que se incluyen, sumado a lo «pobre» de la justificación de motivos para hacerlo, ofrece poca explicación alternativa: si se deshace el reproche a aquellas conductas es porque quienes han redactado la ley creen que el castigo era injusto.
«Toda la ley es una forma indirecta de decir que hay ‘lawfare’. Describen el contenido sin mencionar el continente y da igual que no lo mencionen, básicamente es lo que se hace», plantea el profesor de Constitucional en la Complutense de Madrid Ignacio Álvarez.
Coincide con él el catedrático de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo, para quien «toda la ley acusa implícitamente a los jueces de que les perseguían y se equivocaron». Otras fuentes consultadas en órganos judiciales que habrán de aplicar la amnistía creen que la verdadera amenaza de ‘lawfare’ «está por llegar» y se traducirá en el señalamiento de los jueces que se decidan a cuestionar la ley ante el Tribunal Constitucional o ante Europa.
Lo que sí parece un hecho es que la exclusión del término amortigua el reproche que la norma pueda tener fuera de nuestras fronteras: ‘lawfare’ significa jueces prevaricadores y que el Poder Legislativo lo señale refleja un grave problema democrático que la UE no obviaría.
¿Quién y cómo aplica la ley de amnistía?
La aplicación corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables con procedimientos relacionados con los amnistiables. Lo pueden hacer de oficio, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal. El afectado tiene cinco años para pedir acogerse y el juez dos meses máximo desde la entrada en vigor para tramitarlo. Los recursos que se interpongan no tendrán efectos suspensivos.
¿Se puede recurrir o cuestionar la ley una vez aprobada?
Sí, a través del recurso de inconstitucionalidad o de la cuestión de inconstitucionalidad.
El primero lo puede presentar el presidente del Gobierno, los grupos parlamentarios (más de cincuenta diputados o senadores), las comunidades autónomas o el Defensor del Pueblo; el segundo, cualquier juez o tribunal que tenga que aplicar la ley de amnistía en alguno de los procedimientos que tenga abiertos y que cuestione su constitucionalidad. Una y otra iniciativa se sustancian ante el Tribunal Constitucional.
Una tercera vía es la cuestión prejudicial, que partiría de un juez u órgano judicial que tenga dudas sobre la interpretación o legalidad de alguna norma europea. Se presenta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).
¿Suspenden estas iniciativas la aplicación de la ley?
El recurso de inconstitucionalidad es el único que podría frenarla en su totalidad pero sólo en un caso, y no es el de la ley de amnistía: cuando el que recurre es el Gobierno, lo que se recurre es una resolución dictada por una comunidad autónoma y se solicita, además, esa suspensión. En los demás casos ningún recurso frena la aplicación de la ley.
Lo que sí tiene como efecto que se paralice es la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad en base al artículo 35 de la ley orgánica del TC. Y aquí entra uno de los puntos más polémicos de la proposición de ley: para evitar esa suspensión, la norma exige levantar desde el mismo momento de su entrada en vigor cualquier medida cautelar dictada en el marco del procedimiento sin que la presentación de una eventual cuestión de inconstitucionalidad paralice ese levantamiento.
En el caso de las condenas ya firmes, como es el caso de la ejecutoria de Junqueras (que tiene pendiente de cumplir la pena de inhabilitación), la exposición de motivos habla también de la «finalización de la ejecución de las penas impuestas» asimilándola al levantamiento de las cautelares. Esto supone un choque frontal con el citado artículo 35 de la ley que regula el órgano de garantías, en virtud del cual bastaría con la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad, para que Junqueras siguiera inhabilitado hasta que el TC resolviera.
¿Qué posibilidades hay de que Europa admita una eventual cuestión prejudicial?
La sensibilidad de la Unión Europea en su lucha contra la corrupción y el «olvido» de delitos de malversación cometidos en el marco del ‘procés’ son el caldo de cultivo perfecto para forzar un pronunciamiento de la justicia europea. Si a eso se suma además, que la ley de amnistía puede atentar contra el principio de separación de poderes que rige en un Estado de derecho democrático y que atañe al resto de países miembros, parece que Luxemburgo debería estar dispuesto al menos a estudiar el caso.
¿Cuántas personas se van a beneficiar?
El abanico de conductas delictivas borradas es tan grande que es difícil prever el número de amnistiables. Òmnium lo cifra en 1.432. La exposición de motivos de la ley coincide en que será un número importante. Dice así: «(…) La desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población podría agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afecten no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso empleados públicos (…) cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios».
¿También los terroristas?
La ley excluye de su aplicación a los condenados por terrorismo con sentencia firme, que no es lo mismo que los CDR procesados por estos delitos o el propio Puigdemont, investigado pero aún no imputado formalmente. Tanto los primeros como los afectados por Tsunami serían amnistiables. Para el catedrático Javier Tajadura, la decisión de poner ahí la diferencia «es arbitraria» pero no generará conflictos pues no hay terroristas sentenciados en firme por el ‘procés’ que puedan quejarse del agravio.
¿Qué pasa si se deroga o anula la ley?
No es lo mismo que un gobierno posterior derogue la ley, lo que la haría decaer sin generar efectos retroactivos, a que el Tribunal Constitucional la declare nula. En este caso se abre una incertidumbre. El TJUE, como informó ABC, sostiene que los procesos archivados por amnistía se pueden reabrir si esta se anula. La cuestión es lo que ocurre si finalmente, las condenas se levantan mientras el TC decide, porque implicaría, por ejemplo, inhabilitar de nuevo a alguien que ya fue rehabilitado en ese plazo.
Fuente ABC