La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario del Procurador General y revocó una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto había concedido la libertad condicional a una persona condenada por el delito de comercialización de estupefacientes, en contraposición a lo que establece el artículo 56 bis de la ley 24.660 y el artículo 14 inciso 10 del Código Penal.
En el caso en cuestión, Rodrigo Martínez fue condenado a la pena de cinco años de prisión como autor del delito de comercialización de estupefacientes (arts. 45 del CP y 5° inc. “c” de la ley 23.737). Luego, en el marco de la ejecución de esa pena, el 9 de febrero de 2022 se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 10º del CP y 56 bis, inc. 10º de la ley 24.660 -según ley 27.375- y se incorporó al nombrado al instituto de libertad condicional.
Esa decisión fue recurrida y luego revocada por la Cámara Federal de Casación Penal, que decidió declarar la constitucionalidad de los artículos en cuestión. Sin embargo, la Cámara dejó en manos del juez de ejecución la pertinencia de mantener o revocar la prisión domiciliaria de Martínez. Debido a que los informes evidenciaban el progreso que había realizado mientras se encontraba en libertad, el juez de ejecución estimó que no era pertinente que se dispusiera su reingreso a una unidad penitenciaria, por lo cual Martínez mantuvo la libertad condicional bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
Ahora, luego de un recurso extraordinario presentado por el Procurador General interino, Eduardo Casal, la Corte Suprema ratificó la validez constitucional de las limitaciones impuestas por la ley 27.375 y revocó la decisión que concedió la libertad condicional.
Vale recordar que la ley 27.375 sancionada en el 2017 en el Congreso de la Nación –impulsada por el Diputado Nacional, Luis Petri-, amplió la limitación del otorgamiento de los beneficios comprendidos en el periodo de prueba, la prisión discontinua o semidetención, la libertad asistida y condicional a los condenados por una amplia gama de delitos.
Entre ellos, se destaca la ampliación de la limitación a todo homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual (exceptuando el abuso simple, difusión de pornografía, sustracción de mayores para menoscabar su integridad sexual y grooming), secuestro coactivo si se causa intencionalmente la muerte, robo agravado, homicidio en ocasión de robo, secuestro extorsivo si se causa intencionalmente la muerte, infracciones a la ley de drogas, trata de personas, delitos económicos, condenas por ley antiterrorista, contrabando agravado, tortura seguida de muerte, corrupción y fraude contra la administración pública y delitos cometidos por asociaciones ilícitas.
Fuente Mendoza Today