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Las familias en situación de vulnerabilidad que residen en España tienen acceso a distintas ayudas y subvenciones. El objetivo de estas medidas sociales es ofrecer una vida digna a todos los ciudadanos. Así, uno de los principales cambios introducidos con la aprobación de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2021, fue la entrada en vigor del complemento de ayuda para la infancia.
Con el fin de acabar con la pobreza infantil, esta ayuda de carácter mensual se concede en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio. Aunque también tienen acceso familias de rentas bajas que no cumplan los requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV), unidades de convivencia que estén dentro del programa de Protección Familiar o que recibieran la antigua prestación por hijo a cargo, a la que sustituyó este complemento.
En origen, cuando se creó la ayuda, las cantidades que percibía la familia iban de los 50 a los 100 euros. En enero, a estas cantidades se aplicó la misma revalorización que a las pensiones contributivas, por lo que sus importes se incrementaron en un 8,5%, de modo que actualmente los importes actuales son los siguientes:
- Menores de tres años: 115 euros
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros
Cómo solicitarlo
Así, las familias con hijos de entre seis y dieciocho años recibirán 57,50 euros mensuales; con hijos de entre 3 y 6 años, obtendrán 80,50 euros; mientras que aquellas con hijos menores de tres años recibirán la cantidad máxima: 115 euros. También pueden solicitar esta ayuda los padres con hijos mayores de 18 años y más de un 65% de discapacidad.
Para solicitar esta ayuda, la persona interesada debe acceder a la página web del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para rellenar un formulario del Ingreso Mínimo Vital y justificar la situación en la que se encuentra. “Si tienes derecho al IMV se te reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente”, recoge la web del ministerio. Aquí puedes comprobar si tienes derecho a percibir el IMV.
Fuente El Confidencial