MIAMI, Estados Unidos. – Los ciudadanos cubanos que viajen fuera de la Isla por más de dos meses serán dados de baja de la libreta de abastecimiento, según estableció el Ministerio del Comercio Interior (MINCIN) de Cuba en la Resolución 101/2023, publicada esta semana en la Gaceta Oficial.
Esta disposición actualiza y sustituye la regulación vigente desde febrero de 2021, que establecía un período de tres meses fuera del país antes de que una persona debiera ser dada de baja.
Ahora, la nueva norma establece que será dado de baja los cubanos que viajen al extranjero por período superior a dos meses, aun con carácter temporal, ya sea por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares.
La Resolución 101/2023 implica que antes de la salida de un ciudadano al extranjero por un plazo mayor a dos meses, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío deben considerar el modelo de constancia de baja.
Además, la baja de personas fallecidas debe tramitarse en los 15 días hábiles posteriores al deceso, mientras que en el caso de un integrante del núcleo familiar recluido en un centro penitenciario, la baja se tramita después de tres meses de reclusión.
En cuanto a las personas de la tercera edad que ingresan en hogares de ancianos de forma temporal o permanente, la baja debe ser tramitada antes de su ingreso a estas instalaciones.
Sin embargo, la nueva resolución no establece ninguna contravención en caso de que los jefes de núcleo no cumplan con la obligación de dar de baja a quienes viajan fuera del país por el período establecido.
Si el jefe de núcleo no da de baja al integrante que se encuentra en el exterior al término de los dos meses, la Oficina del Registro de Consumidores (OFICODA) procederá a hacerlo “de oficio”. Esta acción se notificará al núcleo familiar a través del establecimiento minorista correspondiente.
La nueva resolución también contempla que cuando todos los integrantes de un núcleo familiar causen baja por fallecimiento, salida del país o traslado a otra dirección, se procederá a la cancelación del núcleo, a menos que se presente el título de propiedad y el carné de identidad actualizado de la persona que solicita el alta.
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Fuente Cubanet.org