Por Hernán Cappiello
La señal fue tan clara que le bastó con una carilla, unas 200 palabras y solo 12 horas. Así la Corte Suprema de Justicia le dio a la política el plazo de un mes, por ahora, para acordar la manera en que el presidente Javier Milei va a gobernar, entre decretos de necesidad y urgencia y proyectos de ley ómnibus mediante los cuales está planteando una profunda reforma del Estado, el fin de centenares de regulaciones, de prebendas y privilegios, pero también de derechos adquiridos cuya caída afectaría intereses de grupos económicos, políticos y sociales.
La provincia de La Rioja planteó a las 11 de la noche del jueves 28 de diciembre una “acción declarativa de certeza” para que la Corte diga si es constitucional o no el DNU de Milei que deroga 300 leyes y afecta el derecho de huelga de los docentes, el régimen de las farmacias y la ley de alquileres, entre otras decenas de consecuencias. La acción fue firmada por el gobernador Ricardo Clemente Quintela con el patrocinio del exjuez Eugenio Zaffaroni y el constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra. Allí piden que se declare la nulidad absoluta e insanable del decreto por inconstitucional y como medida cautelar que se lo suspenda en sus efectos.
La Corte pudo no hacer nada y aplicar la “cronoterapia”, un tratamiento que no es ajeno a los tribunales ante los problemas más calientes. Sin embargo, eligió otro camino y dio una señal. A las 13.16 del día siguiente, en 200 palabras decidió formar un incidente para tramitar la medida cautelar que pidió Quintela para frenar el DNU y le pidió al procurador general de la Nación Eduardo Casal que opine si es un caso competencia originaria de la Corte.
Hasta aquí lo usual, pero rápido y explícito. Además dijo que iba a resolver el asunto después de la feria judicial de enero. Y llenó el resto de la carilla de su decisión con precedentes de la Corte en este sentido. La resolución fue firmada por el secretario de juicios originarios de la Corte, pero en rigor fue de todo el tribunal.
Con este breve escrito, la Corte casi que admitió tramitar la demanda de La Rioja contra el DNU y consideró analizar la medida cautelar que pidió el gobernador, pero además dijo que lo iba a hacer luego de este mes de enero, cuando el Congreso debe conformar la Comisión Bicameral permanente que debe analizar el decreto de Milei.
La Constitución prevé un plazo que se cumple la semana que viene para que el jefe de Gabinete envíe al Congreso el DNU, mientras que la Comisión Bicameral Permanente que controla esos decretos -que está en proceso de conformación- tiene diez días más para dictaminar si corresponde que se lo rechace o que se lo admita. Ese dictamen debe ser tratado luego de manera simultánea por ambas cámaras (Diputados y el Senado). Pero la intervención de la Comisión Bicameral es la que da legitimidad a la norma.
El megadecreto de Milei caerá en el Congreso solo si ambas cámaras lo rechazan. Si una de ellas lo aprueba y otra lo rechaza, el DNU queda en vigor. Este es el trabajo estival que debe hacer Congreso. Esta es su tarea. La Corte le dio a la política el espacio y el tiempo para que pueda cumplir con esos mandatos constitucionales antes de tomar una decisión judicial. No obstante, el Poder Judicial se reserva el derecho de analizar la constitucionalidad de ese DNU, aún cuando el propio Congreso lo hubiera aprobado.
La doctrina
Esto no siempre fue así. La doctrina de la Corte fue cambiando en este sentido y, si bien por momentos fue zigzagueante, pasó de ser muy permisiva con los decretos de necesidad y urgencia, a ser restrictiva en su convalidación. Sobre todo luego del abuso de los DNU durante el primer menemismo, entre 1989 y 1994.
Justamente la reforma constitucional de 1994, en pleno gobierno de Carlos Menem, incluyó la posibilidad de que el presidente dicte los DNU, pero no para ampliar su poder, sino para limitarlo. Y bajo la influencia del expresidente radical Raúl Alfonsín, estableció que el Congreso debe controlarlos con una ley. Fue Cristina Kirchner en 2006 que la promovió con un control débil y aparente, ya que para que un DNU sea rechazado es necesaria la uniformidad de ambas cámaras. Quería asegurarse la sobrevida de los DNU del kirchnerismo.
Esta es la tarea que tendrá que hacer la política en medio de las vacaciones. Y si cumplido el plazo de la feria judicial, no hay aún una solución, la Corte entonces verá si es que está encaminado un principio de acuerdo o si es necesaria su intervención.
Parte del éxito de Milei en la campaña electoral fue su manera de conectar por redes sociales con sus votantes. Bastaba un tiktok para simplificar la medida de política pública propuesta (dolarizar, acabar con la casta) y la magia de la comunicación permitía interpretar que para hacerla realidad bastaba con el voto popular. Con ese aval del 55,6% en el balotaje, avanzó en el uso de facultades legislativas para derogar 300 leyes con un solo Decreto de Necesidad y Urgencia. O con una ley omnibus, que cambia la arquitectura política, electoral, penal, tributaria y penal de la Argentina. Una “reforma constitucional encubierta”, exageró un constitucionalista.
Pero el sistema político no se basa en gobernar por tiktok, sino en tomar decisiones administrativas en el marco institucional de las reglas de la Constitución, con la intervención del Congreso y el control del Poder Judicial, pero teniendo en cuenta el contexto político en que se toman esas medidas de gobierno. “El Poder Ejecutivo no pueda sustituir discrecionalmente el funcionamiento del Congreso, y mucho menos, que sus atribuciones excepcionales no se encuentren sujetas al control judicial”, escribió la constitucionalista Marcela Basterra.
Una particularidad que tiene esta demanda paradójicamente riojana ante la Corte es que se trata de un caso donde una provincia denuncia que tiene un conflicto con el Estado nacional y por eso reclama la competencia originaria del máximo tribunal. Esto quiere decir que el caso tramita directamente ante los estrados del máximo tribunal sin pasar por jueces inferiores.
No se trata de un recurso extraordinario donde la intervención de la Corte está limitada a discutir lo que llega a su estudio. Acá la Corte puede analizar el caso a lo largo y a lo ancho sin límites y esto le da la posibilidad de decir lo que viene diciendo en materia de DNU (que debe probarse la excepcionalidad de la emergencia y que el Congreso está imposibilitado de actuar a tiempo) y al mismo tiempo analizar este caso particular a la luz del avance que tenga su aprobación parlamentaria.
El actual presidente de la Corte, Horacio Rosatti, fue convencional constituyente en 1994, al igual que Juan Carlos Maqueda y que el exjuez supremo Zaffaroni. Saben lo que quisieron decir cuando le pusieron límites a la facultades del presidente para dictar un DNU y es probable que lo que vean no les guste.
Por lo que aún cuando el Congreso apruebe el DNU, la Corte podría opinar sobre su constitucionalidad, pero teniendo en cuenta ese aval legislativo. El fallecido juez Carlos Fayt lo dijo así en su voto en el caso “Guida”: “El hecho de que el Congreso haya asumido sus facultades de contralor no descarta sino que refuerza el necesario control de constitucionalidad inherente al Poder Judicial de la Nación”.
Los competencia originaria, según explica el constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra, “es la más importante de la Argentina, que es amplia para la discusión federal”. Y esa es la que se abrió esta semana. “Es la competencia de la paz y la armonía federal, así fue imaginada desde 1853. Ese es el alma de la demanda”, señala el abogado que patrocina al gobernador riojano Quintela.
Alineados
En paralelo, la justicia pareció alinearse de abajo hacia arriba. Todos los jueces que tenían en sus manos los más de 32 demandas para frenar el DNU, como si se hubieran puesto de acuerdo y hubieran actuado en sintonía con la Corte, se abstuvieron de dictar alguna medida cautelar. Se concentraron muchas de esas demandas en el juzgado de Esteban Furnari que empezó sus vacaciones y no habilitó los días del fin de semana para resolver. Es más, hasta intimó a la justicia laboral para que no siga con la demanda de la CGT y se la mande a su juzgado contencioso administrativo federal.
Ya es tarde para que cualquiera de los jueces que tienen esas demandas en trámite dicten una cautelar, porque arrancó la feria judicial. Solo podría dictar esa cautelar el juez de feria en lo contencioso administrativo federal. Sin embargo, la Corte ya envió su mensaje. Es el tiempo de la política.
Fuente La Nacion