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Comienza la cuenta atrás para el inicio de la campaña de la Renta 2023-24 y con ella los quebraderos de cabeza de los contribuyentes. Este año Hacienda ha adelantado la fecha para su presentación. Así que es el momento de hacer cuentas y reunir toda la documentación que necesitarás para cumplimentar uno de los papeleos más engorrosos y evitar multas por presentar la autoliquidación fuera de plazo. Comienza el 3 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio.
No todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración por diferentes motivos. Unos porque no alcanzan el mínimo de ingresos establecido por ley para tener que hacerlo y otros, porque, aun siendo pensionistas y estar obligados a hacerlo, están exentos por el tipo de prestación que cobran.
Aunque haya a quienes les sorprenda esta información, los pensionistas, aunque no están empleados, también tienen la obligación de presentar sus cuentas a la Agencia Tributaria, ya que la pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo, por lo que no se libran de impuestos.
De esta forma, si se superan los límites anuales, será obligatorio presentar la declaración de la Renta, tal y como se recoge en el artículo 17 de la ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Esto afecta a los perceptores de pensiones por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Hay excepciones
Pero hay otros pensionistas que se libran de hacer este trámite. En 2024, serán todos aquellos jubilados perceptores de una pensión pública cuyos ingresos anuales (incluyendo otros como los planes de pensiones privados) no superen los 12.900 euros.
Tal y como el artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también se librarán las pensiones de incapacidad permanente, tanto ‘absoluta’ y las de ‘gran invalidez’. Quedan excluidas de hacer la declaración aquellos pensionistas que tengan rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre que la suma de todos estas ayudas no supere los 1.000 euros anuales.
Les ocurre lo mismo a quienes reciben prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada. También están exentos los pensionistas que reciben ayudas públicas para financiar la estancia en residencias y tienen más de 65 años o discapacidad superior al 65%.
Fechas clave
Este año, la campaña de la renta comenzará el 3 de abril de 2024, 11 días antes del límite fijado el pasado año. Por tanto, también se adelanta el último día para su presentación. Estas son las fechas clave:
- El 3 de abril podrán hacer el trámite a través de internet. La opción online se mantendrá hasta 26 de junio, cuando el resultado sea ingresar con domiciliación en cuenta
- Desde el 7 de mayo al 1 de julio estarán abiertas las citas para su presentación por teléfono
- Para las personas que elijan la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo comienza el 3 de junio y termina el 1 de julio
Así, el 1 de julio se cierra el plazo para presentar la declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo. De momento, no se conocen las fechas para pedir cita si quieres ser atendido por los técnicos por teléfono o en las oficinas.
Fuente El Confidencial