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Este 2024, la declaración de la renta presenta varias novedades. Una de ellas es el adelanto de las fechas para presentar la documentación: 11 días antes del margen establecido en 2023. Y otro de los grandes cambios es el mínimo exento del IRPF, que se vuelve a modificar este año.
Cada año los contribuyentes temen la llegada de la fecha para presentar la declaración de la renta. Además del engorroso papeleo, que en muchos casos requiere de la ayuda del personal de la Agencia Tributaria, el resultado es lo más temido. Si Hacienda te devuelve dinero, habrá valido la pena el tiempo dedicado a este trámite. No podrán decir lo mismo a los que le toque pagar.
Pero antes de conocer si el resultado es positivo o negativo, debes estar seguro de si tienes la obligación de liquidar el IRPF. Este año el límite se ha modificado y no se establece en 15.000 euros. Ahora, tras la subida del salario mínimo interprofesional, el Gobierno ha aumentado el importe de las rentas que obligan a saldar tus cuentas con Hacienda.
Así queda el límite
En 2024, quedan exentos de hacer la declaración de la renta los españoles que reciben rentas inferiores a 15.875 euros cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador. Esta cantidad corresponde a la suma de las 14 pagas de 1.134 euros en la que el Ejecutivo ha fijado el SMI.
Así, el límite de 22.000 euros anuales con carácter general se mantiene para la campaña 2023/2024. Esta cantidad también se aplica a quienes tienen dos pagadores cuando se encuentran en alguno de los siguientes casos:
- Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
Fuente El Confidencial