Con la finalidad de mejorar la pobreza infantil y la situación de vulnerabilidad de los más pequeños, la Seguridad Social concede una prestación económica mensual que forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Se trata del Complemento de Ayuda para la Infancia y, aunque está ligada al IMV, también se puede solicitar de forma independiente si se cumple una serie de requisitos, algo que muchas personas desconocen.
Su importe se establece en función del número de menores de edad que forman parte de la unidad familiar y de la edad que tienen a 1 de enero del ejercicio en curso y atendiendo a tres rangos diferentes. Por los menores de 3 años se cobra 115 euros; por los mayores de 3 años y menores de 6 años, 80,50 euros; y los por los mayores de 6 años y menores de 18 años, 57,50 euros.
👨👨👧👦👩👦👦El complemento a la infancia forma parte del IMV y puede solicitarse de forma independiente.
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— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) February 7, 2024
¿Quién puede solicitarlo y qué requisitos son necesarios?
Tienen derecho a este complemento las unidades de convivencia que tengan menores de edad entre sus miembros y cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del IMV. En este caso, no hace falta solicitarlo, ya que la Seguridad Social lo aplica por defecto a todos los beneficiarios. Por el contrario, para aquellos que no tienen reconocido el IMV, es necesario que satisfagan otros requerimientos, según el tipo de unidad de convivencia. Son los siguientes:
- Tener unos ingresos inferiores al 300% de la renta garantizada.
- Que el patrimonio neto de la familia sea inferior al 150% de los límites fijados en la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable.
- Que cumplan el test de activos cuyo límite para un adulto será de 6 veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del límite de rentas.
En cualquier caso, y para saber si se tiene derecho a este complemento si no se percibe el IMV, se puede utilizar el simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una vez concedida la prestación, todos los beneficiarios estarán obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF.
Con la finalidad de mejorar la pobreza infantil y la situación de vulnerabilidad de los más pequeños, la Seguridad Social concede una prestación económica mensual que forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Se trata del Complemento de Ayuda para la Infancia y, aunque está ligada al IMV, también se puede solicitar de forma independiente si se cumple una serie de requisitos, algo que muchas personas desconocen.
Fuente El Confidencial