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Aviso de la Seguridad Social: adiós a la pensión de jubilación por estos motivos

19 febrero, 2024
Aviso de la Seguridad Social: adiós a la pensión de jubilación por estos motivos
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  • Estos son los casos que recoge la Seguridad Social para jubilarse y cobrar la pensión a los 50
  • Cambia la edad de jubilación en 2024: estas son las nuevas condiciones a partir del 1 de enero

Los trabajadores que llegan a cierta edad, tienen derecho a abandonar el mercado de trabajo y solicitar en la Seguridad Social la jubilación. Sin embargo, aunque muchos han cotizado el periodo mínimo que contempla la ley para esta pensión contributiva, se encuentran con una negativa por parte de la administración.

Así, existen ciertos motivos por los que la solicitud de jubilación puede ser denegada. En primer lugar, el trabajador debe demostrar en la Seguridad Social que tiene cotizados un mínimo de 15 años (periodo de carencia) en al menos uno de los regímenes contributivos que la conforman. Pero hay un detalle importante: dos de esos años deben haberse cotizado en los 15 años anteriores a la solicitud.

Asimismo, es necesario haber alcanzado la edad de jubilación. Conforme al sistema actual, la edad ordinaria son los 65 años cuando se demuestre un periodo mínimo de cotización de 38 años o más en 2024. De no ser posible, habría que esperar a cumplir la edad legal, a los 66 años y seis meses.

Qué hacer si se deniega la pensión de jubilación

Cuando la Seguridad Social deniega la pensión de jubilación a una persona se abren diferentes escenarios. El primero pasa por emitir una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde que se presenta. Una vez realizado el trámite, este organismo se reserva el derecho de contestar en 45 días.

El segundo paso sería el de presentar una reclamación judicial en el Juzgado de lo Social de la provincia donde se resida. Esa demanda debe presentarse en el plazo máximo de un mes desde que se denegará la reclamación. Por último, se podría presentar un recurso a la sentencia judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si el trabajador obtiene un no por respuesta al solicitar la pensión, debe saber que la Ley 8/2015 contempla distintas formas de engordar la pensión como acogerse a una jubilación activa, a una jubilación demorada o a uno de los convenios especiales que tiene habilitada esta administración para poder cotizar si no se está trabajando.

En última instancia, si acceder a la pensión contributiva resulta imposible, siempre queda la opción de solicitar una pensión no contributiva de jubilación al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Sin embargo, esta alternativa solo es válida si los ingresos anuales del solicitante son inferiores a los 7.250,60 euros.

Fuente El Confidencial

Tags: españaTotalnews
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