A través del decreto 194/2024 publicado en el Boletín Oficial se redujo los topes de ingresos que dan derecho a los trabajadores formales para cobrar las asignaciones familiares.
Es decir el límite individual para percibir las Asignaciones Familiares pasó de $1.980.000 a $1.077.403, y el tope del Ingreso Familiar se redujo de $3.960.000 a $2.154.806.
Cabe mencionar que “el tope de $1.980.000 que estaba vigente hasta hoy -lunes 26/02- fue establecido en función de los 15 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para quedar alcanzado o no del impuesto a las Ganancias. En cambio, "el nuevo límite de ingresos del grupo familiar que determina el cobro de las Asignaciones Familiares se calculó al aplicar la movilidad correspondiente al mes de diciembre de 2023 y la establecida para el mes de marzo de 2024 sobre el valor correspondiente al mes de septiembre de 2023".
Por otro lado, se indicó que no habrá cambios en las condiciones de acceso a las asignaciones familiares.
Entonces, hasta el momento, “el salario familiar por hijo era de $20.661, $13.934, $8.426 y $4.345, según el Ingreso Familiar Total hasta el tope de $3.960.000; a partir de marzo, estos valores aumentan el 27,18%. Sin embargo, ANSES deberá establecer los nuevos rangos de ingresos familiares en función de la reducción del tope”.
Además, el Gobierno derogó el artículo de la ley 27.160 que establecía que "no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias".
Se aclara que las asignaciones familiares son, entre otras, por nacimiento, adopción, prenatal, hijo o hijo con discapacidad.
Es otorgada a los Trabajadores en Relación de Dependencia, a los Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que no se encuentren bajo relación de dependencia, a Jubilados y Pensionados de ANSES y a los Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Ante cualquier duda se puede consultar y/o solicitar información a www.anses.gob.ar/asignacionuniversalporhijo
ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 194/2024
DNU-2024-194-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403).
El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente”.
ARTÍCULO 3°.- El límite de ingresos previsto en el artículo precedente comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2º del presente decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 6° de la Ley N° 27.160.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse – Guillermo Francos – Diana Mondino – Luis Petri – Luis Andres Caputo – E/E Mariano Cúneo Libarona – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Sandra Pettovello
e. 26/02/2024 N° 8807/24 v. 26/02/2024
Periodico Tribuna