Es un hecho: el Poder Ejecutivo Nacional incluirá la restitución del Impuesto a las Ganancias para asalariados en el proyecto de ley que contempla una serie de medidas fiscales entre las que se encuentran un blanqueo, una moratoria, cambios en el impuesto a los Bienes Personales, la modificación del monotributo y la eliminación del impuesto a las transferencias de inmuebles.
La iniciativa, según Agencia NA, sería enviada en las próximas horas al Congreso Nacional bajo el título “Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
En relación a la restitución del Impuesto a las Ganancias, el borrador que comenzó a circular en las próximas horas no ofrece modificaciones en el mínimo no imponible respecto del proyecto presentado en enero pese a que se acumuló un 60% de inflación.
“Un empleado soltero sin hijos comienza a pagar ganancias a partir de un sueldo bruto de $1.250.000. Esto no es para nada razonable, ya que, se conoce la inflación de enero y febrero”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez. Asimismo consideró que “por lo menos, debería ajustarse por esa inflación y que no se tribute hasta un sueldo bruto de $1.700.000”.
En esa línea, sostuvo que “se debe mantener el ajuste por IPC trimestral agregando una cláusula gatillo permanente para que si se verifica dentro del trimestre un 20% acumulado se adelante la actualización tanto para deducciones como para tramos de escala”.
Respecto a la vigencia, señaló que, “si se aprueba, sería retroactiva al 1° de enero de 2024” lo cual entendió que “no es razonable aunque sea legal porque el periodo fiscal de ganancias sea el año calendario”.
A su vez Domínguez alertó que “el borrador propone la eliminación de exenciones y deducciones: aguinaldo, horas extras, guardias obligatorias de personal de salud, viáticos y gastos de movilidad”.
“Por otro lado, se eliminaría la disposición que establece que la alícuota de ganancias no cambia por las horas extras gravadas”, añadió.
De la misma forma, los demás capítulos tampoco muestran cambios con relación al proyecto original que había sido retirado del Parlamento a fines de enero.
En lo que respecta a la moratoria los contribuyentes podrán acogerse por obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 29 de febrero. También podrán sumarse las multas y planes de pago caídas. El plazo para la adhesión es de 150 días.
Las deudas en proceso judicial podrán ser incluidas en caso de que el contribuyente desista de realizar reclamos posteriores. Al ingresar a la moratoria quedan suspendidas las acciones penales tributarias.
En cuanto al blanqueo, estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2024 y el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los que manifiesten ingresar al blanqueo hasta el 31 de julio pagarán una alícuota del 5%, que se elevará al 10% para aquellos que lo hagan entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre. La alícuota sube al 15% para quienes lo hagan desde el 1° de octubre hasta el 30 de noviembre.
Se podrán incluir: inmuebles ubicados en Argentina, moneda nacional o extranjera depositada en Argentina, acciones, derechos sobre fideicomisos o cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos y bonos, y créditos de cualquier naturaleza, criptomonedas o criptoactivos, entre otros.
Sobre bienes en el exterior también se podrá sumar moneda extranjera, inmuebles ubicados en el exterior, acciones o participación en sociedades, derechos de beneficiarios, fideicomisos, títulos valores, entre otros.
En lo que respeta al monotributo la norma establece una nueva escala de facturación y del valor de las cuotas de acuerdo a cada categoría. La categoría más baja arranca con una facturación de $3 millones anuales y un pago de $26.000 por mes.
Fuente Mendoza Today