La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, va ganando nuevos argumentos frente al ala socialista del Gobierno para su reforma a la carta de las indemnizaciones por despido improcedente. Los expertos del Comité Europeo de Derechos Sociales consideran que los límites a las indemnizaciones por esta causa en nuestro país incumplen la Carta Social Europea, ya que no permiten a los jueces fijar una compensación adecuada por todas las pérdidas eventuales sufridas por el trabajador. Así lo recoge el informe anual de este órgano adscrito al Consejo de Europa, presentado este miércoles, y que también da un tirón de orejas a España en lo referido a los despidos por bajas de maternidad y las remuneraciones de jóvenes y aprendices. Según fuentes sindicales, el contenido del documento anticipa el sentido de la resolución a la reclamación presentada en 2022 por UGT, que “está al caer”.
Si, efectivamente, ese primer fallo —posteriormente el Comité se tiene que pronunciar sobre una reclamación similar de CCOO— confirma la conclusión del informe anual, Díaz tendría el camino más despejado para emprender la reforma, que ya estaba recogida en el acuerdo de gobierno entre el PSOE y Sumar, pero que los socialistas son reacios a aprobar. La semana pasada, la propia ministra de Trabajo pidió por carta al titular de Justicia, Félix Bolaños, que no interfiriese en la resolución, después de que se supiese que el Ejecutivo había maniobrado para apartar a la representante de España en el Comité, Carmen Salcedo, muy dura con la situación en nuestro país.
La propia Salcedo firma las únicas dos opiniones disidentes en las 73 páginas de informe dedicado a España, precisamente para señalar incumplimientos adicionales a los expresados por sus compañeros. Sin embargo, ninguna afecta a la indemnización por despido improcedente, lo que indica que existe consenso entre los miembros del Comité en contra de la actual legislación nacional. Es importante destacar que este órgano no tiene capacidad para obligar a ningún Estado a adoptar sus resoluciones, pero una respuesta a la demanda de UGT en la línea de la conocida este miércoles no dejaría otra escapatoria política al Ejecutivo que reformar las indemnizaciones para cumplir con la Carta Social Europea, firmada por España en 2021. Italia y Francia, que han recibido fallos similares, no lo han hecho.
El artículo 24 del texto afirma que, en caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Según los sindicatos, esto significa que no se pueden establecer límites como los que marca la ley española, un razonamiento que ahora avala el Comité. La propuesta de Díaz, que pretende establecer indemnizaciones a la carta en función de cómo impacte el despido en cada trabajador —debido a sus diferentes circunstancias—, también va en esa línea.
El informe analiza las reglas que se aplican a un despido improcedente a partir del caso particular de cuando la despedida es una mujer durante la baja por maternidad. Los expertos del Comité recuerdan que el Estatuto de los Trabajadores estipula que la indemnización es de 33 días por año trabajado, y eso hasta un máximo de 24 meses de salario. A eso se pueden añadir 15 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, “en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular”.
Para el Comité, el techo que fijan esas reglas a la compensación económica por el despido improcedente no permiten que el trabajador sea indemnizado “teniendo en cuenta todas las circunstancias”. Es decir, que el juez “no puede establecer una compensación que sea adecuada y le resarza por todo el daño sufrido”, puesto que no puede superar ese umbral.
Los expertos del Consejo de Europa pidieron a España que le ofreciera ejemplos específicos de las indemnizaciones acordadas y los tres casos que se les presentaron fueron de mujeres para las que se obligó a las empresas que las readmitieran. Es decir, ninguno contemplaba una no readmisión o una readmisión irregular. Sobre esa parte, su dictamen final es que cuando la readmisión es imposible, “el juez no puede ofrecer una indemnización adecuada que compense toda la pérdida sufrida”.
Por otro lado, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha examinado la reforma adoptada en 2019 en la legislación española, que amplió de 9 a 12 meses el periodo después de dar a luz durante el que una mujer en baja por maternidad no puede ser despedida, salvo en caso de despido colectivo. Pese a esa reforma, la normativa española sigue sin ajustarse a la Carta Social Europea, que solo admite el despido de una mujer en baja por maternidad en un caso grave de mal comportamiento, si la empresa cesa su actividad o si su contrato concluye.
Las remuneraciones de los jóvenes
De la misma manera, las remuneraciones de los trabajadores jóvenes y de los aprendices en España incumplen la Carta Social Europea, al menos en el periodo que va entre 2018 y 2022, y eso pese a los aumentos del salario mínimo en ese periodo. El Comité señala que, pese a las alzas que hubo durante ese periodo, no se ha podido demostrar que el salario mínimo pueda garantizar “un nivel de vida decente” y, por tanto, no considera justa la remuneración de los trabajadores jóvenes.
En el caso de los aprendices, este organismo de expertos del Consejo de Europa insiste en que, pese a sus insistentes demandas, no ha conseguido que las autoridades españolas le den la información sobre los niveles mínimos de remuneración al comienzo y al final de sus prácticas. Estos expertos recuerdan que los trabajadores de 15 y 16 años pueden recibir una remuneración hasta un 30% inferior a la mínima de un trabajador adulto y hasta un 20% inferior en el caso de los que tienen 16 a 18 años. En cambio, la condición es que el salario de referencia del adulto sea de un nivel suficiente, y eso significa al menos el 60% del salario medio del país, de acuerdo con los parámetros de la Carta Social Europea.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, va ganando nuevos argumentos frente al ala socialista del Gobierno para su reforma a la carta de las indemnizaciones por despido improcedente. Los expertos del Comité Europeo de Derechos Sociales consideran que los límites a las indemnizaciones por esta causa en nuestro país incumplen la Carta Social Europea, ya que no permiten a los jueces fijar una compensación adecuada por todas las pérdidas eventuales sufridas por el trabajador. Así lo recoge el informe anual de este órgano adscrito al Consejo de Europa, presentado este miércoles, y que también da un tirón de orejas a España en lo referido a los despidos por bajas de maternidad y las remuneraciones de jóvenes y aprendices. Según fuentes sindicales, el contenido del documento anticipa el sentido de la resolución a la reclamación presentada en 2022 por UGT, que “está al caer”.
Fuente El Confidencial