Por Javier R. Casaubon*
Especialmente en la política -cualquiera que sea nuestra concepción de ella- cuando juzgamos justificadas las medidas de un gobernante apelamos esencialmente a la idea de prudencia y razonabilidad para establecer en qué consiste lo ajustado, conveniente u oportuno.
Los motivos de justificación de una acción determinada ponen de manifiesto, por lo tanto, la necesidad de someter incluso ese proyecto al tribunal de la razón, porque solo la razón puede establecer en qué consiste lo ajustado, conveniente u oportuno de una acción humana. De allí la frase: “un buen rey da órdenes razonables”.
Lo razonable en materia política es así sinónimo de prudente. Precisamente la prudencia, y no otra disposición, recurso o habilidad misteriosa es lo que permite al que gobierna señalar por antelación los medios requeridos para lograr los objetivos políticos; es decir, prever. La capacidad de previsión, el sentido de la oportunidad, el discernimiento de lo conveniente, la prontitud en el pronunciamiento son aspectos de la sabiduría prudencial que le exigimos a quien manda para que sus órdenes sean razonables; si las posee será un buen gobernante y sus medidas resultarán siempre justificadas ante los gobernados; en una palabra, su autoridad quedará legitimada en el ejercicio del poder… Y si, además, las acciones emprendidas por el que manda tuviesen relevancia histórica (en tanto su contenido estuviese cargado de significación ética y moral, sobre los principios de justicia, equidad y bien común) dichas acciones ingresarían al patrimonio común de la tradición, trascendiendo las circunstancias concretas que le dieron origen. Los ejemplos históricos, pese algunos baches menores, en esta nuestra Argentina que hoy día nos duele sobran, desde el general San Martín en adelante.
Concedámosle por un momento a la Dra. María Laura Garrigós de Rébori, exjueza e interventora del Servicio Penitenciario Federal, independientemente de su pertenencia a Justicia Legítima y que comulga con algunas de las ideas penales de Eugenio Raúl Zaffaroni, el beneficio de la duda y supongamos por un momento que el permiso del uso de celulares en las cárceles lo fue para mantener en calma a los prisioneros a fin de evitar males mayores, como puede ser un motín.
Sin duda su disposición resultó razonable, justificable y ajustada los medios a los fines, en términos de Nicolás Maquiavelo en El príncipe, pero careció de la debida prudencia que se le exige a un gobernante político porque no previó las consecuencias y efectos ulteriores o colaterales de su política penitenciaria.
Está visto claramente que más de un reo utilizó los celulares para continuar con sus ilícitos dentro de la cárcel, muchos de ellos jefes de asociaciones ilícitas o narcotraficantes o vinculados a la criminalidad organizada o disponiendo sicariatos extramuros.
Por otra parte, hay muchísima gente que se queja con cierta razón y poco conocimiento profundo en la materia: ¿cómo va a tener un celular si está preso?
Ahora bien, en el mundo moderno de la tecnología, las comunicaciones y el conocimiento globalizados, el poseedor de un celular no divide los canales de comunicación como se hacía antaño, sino que abre múltiples ventanas a la hora del conocimiento, donde el celular juega un papel único y como principal protagonista porque lo lleva consigo casi como un apéndice de su personalidad y lo puede consultar en cualquier momento y lugar (en el colectivo, en el subte, en el tren, en el bar, en la sala de espera de un consultorio o de un trámite administrativo, etc.). Salta de lo escrito (un WhatsApp o un mensaje de texto) a lo visual, a lo oral, a googlear un concepto que no conoce, en forma instantánea, simultánea e ininterrumpidamente, en una suerte de democratización de todas la voces que esclarecen el discernimiento de lo bueno y de lo malo de los pueblos.
Para los que están presos las redes sociales son muy importantes en su proceso de resocialización ya que les permite mantener lazos afectivos importantísimos durante su encierro más si están a muchos kilómetros de distancia y más allá de las visitas permitidas. También le permiten estar informados y formarse si usan la tecnología con fines lícitos. Y si tienen “voz” y “voto” con mayor razón hay que reconocerles sus derechos constitucionales de trabajar dentro o fuera del penal con su debida custodia y ejercer toda industria lícita cuando egresen; de peticionar a las autoridades; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de asociarse con fines útiles no delictivos; de profesar libremente su culto; y de aprender. Todo esto lo pueden hacer de mejor manera si cuentan con un celular, incluso comunicarse con su abogado defensor.
Pero, si bien esto podría ser lo normal y pudo ser el propósito de la Dra. Garrigós de Rébori, las evidencias empíricas demuestran todo lo contrario y cabe hacer la siguiente distinción. No todo criminal encarcelado puede gozar de los mismos derechos de un ciudadano civil libre en cuanto al uso de la tecnología presente y futura. Porque ello no sería justo ni equitativo para los que no infringen la ley, el derecho y el sentido de la norma.
Ergo, en las unidades penitenciarias se debería establecer, por ejemplo, que los internos del Pabellón 1, gozarán de un celular cada “x” cantidad de reclusos (según el grado de peligrosidad), supongamos 20, 30, 40 o 50; es decir, si hay 40 internos en un Pabellón serán 2 teléfonos celulares en total para todos. Ello sería beneficioso por varias razones: dejar a los penados que tengan contacto con el exterior; coadyuvar en el proceso de resocialización e inserción social; evitar la rebelión de los presos (motines, asonadas, etc.) porque los detenidos están más tranquilos dentro del Penal al contar con un medio de comunicación que los relaciona con el mundo exterior; el hecho de que los internos tengan que compartir el celular ayuda a que aprendan a vivir con el prójimo sin querer arrebatar la propiedad ajena y, finalmente, el celular hoy día para muchísima gente es una herramienta de trabajo y bien para un condenado puede ser una herramienta para conseguir un trabajo, labor, ocupación u oficio el día que haya cumplido la pena favoreciendo su reinserción social.
Además, la misma disposición penitenciaria debería también disponer que todas las comunicaciones serán monitoreadas. Que ante la sospecha de una comunicación engañosa el preso deberá comparecer ante el Director del Penal para informar los fundamentos y motivos de la conversación y la explicación del lenguaje usado. Si el mismo no da explicaciones válidas, lógicas y razonables será sancionado con tarjeta amarilla sin poder utilizar el celular por “x” cantidad de tiempo, según el grado de la falta. Al que vuelve a infringir la disposición y no justifica razonablemente los términos de su diálogo, será sancionado por el doble de tiempo de la sanción precedente con tarjeta naranja. Si vuele a “caer” la sanción será la roja sin poder usar más celular durante su encierro.
¿Qué hacemos con un reincidente desde el punto de vista del Libro Primero del Código Penal? Si bien es cierto e innegable su responsabilidad penal individual mayor por la segunda infracción cometida contra la norma, no deja de ser menos cierto que el Estado ha fallado en su debida resocialización, por ende, habría que ver qué institutos, términos o normas de la Ley N° 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad habría que actualizar a los tiempos modernos donde la tecnología de ayer es vetusta mañana y este tipo de presos solo podrían usar los celulares la mitad de tiempo de otros internos no reincidentes.
El que haya en el Pabellón 1: 20 internos con 2 celulares en total, desde un pensamiento penal estratégico, nos va a permitir tener un acabado y certero conocimiento y control de cuántos celulares debe haber en un Penal por día de acuerdo a la población carcelaria, evitando la contaminación espuria de algunos guardiacárceles proveedores de celulares a los presos.
Si bien aquella sería la regla, cabe hacer la excepción, dado que no es lo mismo un ladrón de celulares o estéreos o relojes con prisión preventiva que un condenado a más de 10 años de prisión por ser jefe de una asociación ilícita o un narcotraficante o vinculados a la criminalidad organizada o autor intelectual o intermediarios de una orden de sicariato.
En la actual situación de inseguridad que padecemos todos los argentinos, los capitostes altos y medios de estas organizaciones no tendrían que tener ningún derecho a la comunicación externa vía celular ni internet. Primero, porque deben estar encerrados en celdas individuales para evitar que les enseñen a otros presos doctorados en delincuencia. Segundo, por su evidente peligrosidad para terceros incluso dentro de un Penal. Y tercero, porque debe revocarse el derecho a estar comunicado por su mal uso de la tecnología moderna que hoy día está al alcance de todos.
Asimismo, en estas unidades penitenciarias deberían instalarse prontamente, en forma urgente y necesaria, los inhibidores de señales de celulares.
No sólo no hemos cumplido con la manda constitucional que dice que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas” (art. 18 de la C.N.), sino para colmo, y lo que es peor, por algunas políticas erradas sin la debida previsión o proyección, las hemos convertido en centros de inseguridad no ya para los reos detenidos en ellas sino para los que estamos afuera.
De nada sirve seguir oscilando en el péndulo de teorías excesivamente garantistas o exageradamente punitivistas cuando la realidad nos demuestra que el justo medio está precisamente en el medio; con sus reglas generales y sus excepciones particulares. A todos nos vendría bien un poco menos de Zaffaroni y un poco menos de Bukele porque no todo detenido es un “alma bella” producto de un situación social desatendida por el Estado y porque no se ajustan estrictamente las pandillas y maras de El Salvador y la problemática delincuencial centroamericana a la realidad criminológica nacional. No todo pasa por liberar presos en pandemia ni encerrarlos luego en una cárcel inconstitucional como la prisión de Guantánamo. Solo así podremos de una buena vez por todas pensar políticas de Estado en todos los órganos de la administración nacional a largo plazo y prever las consecuencias últimas o colaterales de las decisiones de la administración pública actualizándola conforme cambian los tiempos y las herramientas tecnológicas en el trayecto del objetivo que deseamos alcanzar para cumplir el ideal constitucional.
Secretario de Cámara de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Fuente La Nación