Carrió presentó proyecto de ley para que militares, hoy con prisiones escandalosas, puedan acceder a la “domiciliaria pasados los 75 años. Villarruel piensa en esa sintonía. -TNA-
La iniciativa, presentada por su diputada Marcela Campagnoli, también limita la prisión preventiva para los delitos de lesa humanidad a 5 años.
Por Daniel Santoro
Pero exceptúa a los militares que hayan sido autores directos de desapariciones de personas, torturas o violación de prisioneros. El proyecto se presenta mientras la Cámara de Casación debe definir este tema de fondo.
La líder de la Coalición Cívica-ARI, Elisa Carrió, a través de diputados de su bloque, propuso este martes cambiar la ley y ordenar a la Justicia que sea automática la prisión domiciliaria para militares condenados por delitos de lesa humanidad mayores de 75 años y liberar a aquellos que tienen prisión preventiva de más de 5 años.
Carrió, que redactó la ley que anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida del ex presidente Raúl Alfonsín y defendió los Derechos Humanos, dijo a Clarín que va contra “el humanismo y la Constitución” que haya más de 150 mayores de 70 años presos por delitos de lesa humanidad, a pesar de lo que señala la ley y la Convención Interamericana sobre las personas mayores en situación carcelaria.
Lo presentó, a través de la diputada Marcela Campagnoli, en sintonía con la posición de la vicepresidenta Victoria Villarruel y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, entre otros. La ex miembro de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), Graciela Fernández Meijide también se manifestó en ese sentido. Antes de ser la elección del año pasado, Carrió había invitado a hablar en su instituto Hanna Arendt a Villarruel en su carácter del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas.
La semana pasada, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por inadmisible un recuso de los abogados de un represor (Diego Chemes), pero no se pronunció sobre si es inconstitucional mantener presos a militares condenados por delitos de lesa humanidad mayores de 70 años o si la Argentina cumple con una convención Interamericana.
Una fuente judicial aclaró que el máximo tribunal penal del país “no se pronunció en ese fallo del viernes sobre el fondo”, es decir si el inciso “d” del artículo 32 de la ley 24660 le permite al juez disponer la prisión domiciliaria de los mayores de 70 años. Aunque Carrió habla de 75 años.
El proyecto de Carrió apunta a esa ley que quiere modificar Villarruel quien el domingo en la marcha por el Día de la Memoria fue amenazada de muerte en forma reiterada en las redes sociales.
El primer artículo de la ley propone modificar los artículos 10 del Código Penal de la Nación y 32 de la ley 24.660, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“El Juez competente deberá acceder a la petición de cumplimiento de la pena de reclusión o prisión bajo la modalidad domiciliaria, incluyendo aquellos en los cuales se investiga delitos de lesa humanidad, cuando concurra algunos de los siguientes supuestos”, señala.
Los supuestos son los que ya existen como, por ejemplo, enfermedades incurables. Pero en Carrió beneficiar a los presos mayores de (75) años:
Sin embargo, “los beneficios establecidos en el inc. d) no serán aplicables a personas autoras directas de delitos de vejámenes, imposición de tortura, abuso sexual de menor de edad, abuso sexual gravemente ultrajante, corrupción de menores, desaparición forzada de personas, terrorismo, delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, trata de personas, salvo que se configure asimismo, alguno de los supuestos de los incisos a, b y/o c”.
Por otra parte, el proyecto de Carrió modifica “el artículo 3° de la ley 24.390, reglamentaria del artículo 7º, punto 5º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e integra el Código Procesal Penal de la Nación. Este artículo quedará redactado de la siguiente forma: el fiscal “podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido, o cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación o en los artículos 221, y 222 del Código Procesal Penal Federal; así como si hubieran existido articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa”.
En otro orden de cosas, la propuesta indica que “ninguna persona podrá mantenerse en prisión preventiva durante un lapso superior a cinco años. La presente limitación rige igualmente, para delitos de lesa humanidad”.
En los fundamentos del proyecto, se dice que se busca “dotar de obligatoriedad la modalidad de prisión domiciliaria para supuestos específicos que allí se enuncian, fundados todos, en el respeto por la dignidad de la persona humana, que emana de los principios constitucionales vigentes, y del estándar básico de las normas internacionales que integran principios de orden público”.
“Se trata de conciliar el cumplimiento de una pena efectiva de prisión, tal como la que prevén los códigos penales para los delitos graves, con elementales principios jurídicos que atienden prioritariamente a la persona humana y sus derechos esenciales, cuyo reconocimiento en la esfera internacional, y en nuestro propio derecho interno emana de la dignidad humana, no ya como concepto ético o filosófico, sino como enunciado jurídico e imperativo”, agregó..
Por otro lado, “la imposición de prisiones preventivas utilizadas en forma indiscriminada, y como adelantamiento de penas, en un sistema judicial que permite la dilación indefinida de los procesos con planteamientos recursivos escritos, así como la renuencia de los tribunales nacionales a cumplir con lo normado en el art. 10 del Código Penal para los supuestos de personas que se encuentran padeciendo enfermedades o son de elevada edad, nos exige adoptar medidas legislativas oportunas y necesarias, con criterios humanitarios”.
Por otro lado, “el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional veda la posibilidad que la prisión sea impuesta como castigo, pues su fin es la resocialización. Por ello, los Jueces han dicho en ciertas oportunidades, al sustentar incluso la prisión domiciliaria para condenas efectivas breves”.
En tanto “partiendo de ese presupuesto, y en mi condición de humanista por encima de todas las cosas, no puedo negarle los mismos derechos a algunas personas en virtud del delito cometido -por más grave que fuera-, en tanto ello afectaría el derecho a la igualdad de todas las personas privadas de libertad que reúnan las mismas condiciones. En ese sentido aclaramos que las previsiones del art. 10 se aplican también a los autores de delitos de lesa humanidad”.
“En mi vasta historia política he manifestado en reiteradas oportunidades que el terrorismo de Estado, y sus instigadores, autores, y partícipes debían ser acusados ante un tribunal de Justicia, y condenados con todo el rigor de la ley penal. Aquellos que se convirtieron en verdugos de otros seres humanos, bajo el amparo y las órdenes de funcionarios del estado debían ser individualizados, juzgados y condenados”, escribió Campagnoli en su proyecto.
La Ley de Punto Final fue promulgada el 24 de diciembre de 1986 por el entonces presidente Raúl Alfonsín, y estableció la paralización de los procesos judiciales contra los imputados de ser autores penalmente responsables de haber cometido el delito de desaparición forzada de personas durante la dictadura. La Ley de Obediencia Debida (23 521) también dictada por Alfonsín el 4 de junio de 1987, y estableció una presunción en favor de oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, acerca de que los mismos habrían obrado en virtud de obediencia debida, por lo cual no merecían castigo.
Los únicos delitos exentos de dicha presunción lo constituían los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles. Además de ello, y para los cargos superiores se determinaba un plazo perentorio de (30) días superado los cuales, se garantizaba igual impunidad para esos crímenes atroces.
Luego de un lento proceso, y restituida en forma plena el ejercicio de las instituciones democráticas, “-sin desconocer el enorme esfuerzo que implicó el Juzgamiento a las Juntas Militares- este Congreso declaró insanablemente nulas las Leyes 23.492 y 23.521, mediante la ley la sanción de la ley 25.779”. Esta fue la ley que impulsó Carrió cuando era diputado.
En forma concomitante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 14 de junio de 2005, en autos “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. causa N° 17.768C. que las leyes de punto final y obediencia debida -leyes 23.492 y 23.521- resultaban inválidas e inconstitucionales pronunciándose sobre la validez de la norma que las declaraba nulas.
En definitiva, en el citado precedente “Simón”, la Corte recordaba que los alcances del informe realizado por la Comisión Interamericana exigían la investigación y condena de los hechos; lo cual está fuera de toda duda, y se ha realizado a partir de los procesos judiciales llevados adelante.
Luego Campagnoli advirtió que la dilación de estos procesos “hizo que la mayoría de los imputados por delitos de lesa humanidad, afrontaran extensos periodos detenidos sin contar con una sentencia firme que arroje certeza y deje sin efecto el estado de inocencia”.
En lo que va del extenso periodo, “fallecieron 197 imputados, de los cuales sólo 12 contaban con sentencia firme. Lo cual implica un fracaso que nos compete a todos como sociedad. La foto actual ha mejorado, pero aún así, la situación persiste y hoy por hoy, de los 151 condenados, solo 43 cuentan con sentencia firme”.
“Hoy por hoy, según la información más actualizada que me fue acercada, en el Servicio Penitenciario existen 13 detenidos de más de setenta y cinco años, y en las instalaciones de Campo de Mayo, hay 9 detenidos de ese mismo rango etáreo. Al mes de agosto de 2018, sólo del Ejército, estaban detenidos 8 mayores de 80 años y 3 mayores de 90, encontrándose en Ezeiza un detenido de 97 años”, recordó.
“Ha sucedido en estos años, que frente a la gravedad de los hechos cometidos por la última Dictadura Militar, los tribunales se han visto reacios a reconocer derechos de raíz constitucional, privando de mínimas garantías a los imputados en esos procesos, y en algunos casos, incluso desconociendo cuestiones médicas o sanitarias”, agregó.
La Declaración Universal de Derechos Humanos “forma parte del Ius Cogens, u orden público internacional; esto implica que es una máxima jurídica que no admite excepción”, finalizó Campagnoli.
Fuente Clarin