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Las personas mayores de 52 años que se quedan sin trabajo y agotan la prestación por desempleo pueden seguir obteniendo un subsidio. El propósito de esta ayuda es mitigar las dificultades a las que se exponen estas personas para encontrar un nuevo trabajo a esa edad y reincorporarse al mercado laboral.
Actualmente este subsidio para mayores de 52 años tiene una cuantía de 480 euros (el 80% del IPREM), que pueden cobrarse de manera ininterrumpida hasta encontrar un nuevo trabajo o hasta jubilarse. Además, el subsidio sirve para cotizar para la futura pensión de jubilación, con el 125% de la base mínima de cotización.
El rechazo a renovar este subsidio específico fue precisamente el motivo que dio Podemos el pasado mes de enero para negarse a apoyar un decreto del Gobierno que hubiese aumentado la cuantía hasta el 95% del IPREM, y que hubiese facilitado el acceso a la prestación. Los morados justificaron su negativa, que provocó que el decreto decayese, señalando que hubiese rebajado la base de cotización, pese a que los expertos explican que en su día ese 125% fue fijado en un contexto en el que el SMI, del cual depende la base mínima de cotización, era muy inferior al actual.
Por lo tanto, las condiciones y requisitos que hay que cumplir para cobrar el subsidio para mayores de 52 años en 2024 siguen siendo los mismos que en años anteriores.
Requisitos para cobrar el subsidio
Estos son los requisitos que hay que cumplir para cobrar el subsidio para desempleados mayores de 52 años, tal como aparecen en la sección correspondiente del SEPE:
- Estar en desempleo.
- Tener 52 años o más y encontrarse en alguno de los siguientes cinco supuestos:
– Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
– Ser emigrante que ha retornado a España (habiendo trabajado fuera de la UE o del Espacio Económico Europeo) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
– Haber salido de prisión tras más de 6 meses sin derecho a prestación contributiva por desempleo
– Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
– Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días. - Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo, o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicituddel subsidio.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.
Fuente El Confidencial